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Persona Juridica Consulta y Tramite de Sociedades y Empresas
Persona Juridica - Consultar Trámites de Sociedades y Empresas. Personas Juridicas en España.
Registro Mercantil - Datos jurídicos y económicos de sociedades y personas en España
Personas jurídicas (sociedades): Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad salvo excepciones está asumida por la sociedad. Adquieren la responsabilidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil.
Tipos de personas jurídicas
1) Sociedades Mercantiles: Sociedad Colectiva. Sociedad Limitada. Sociedad Anónima. Sociedad Comanditaria: Sociedad Comanditaria simple. Sociedad Comanditaria por acciones.
2) Sociedades Mercantiles Especiales (Se crean con unos fines específicos en su actividad): Sociedad Cooperativa. Sociedad Laboral (Limitadas y Anónimas). Sociedad de Garantía Recíproca. Sociedad de Capital-Riesgo. Agrupación de Interés Económico.
Entre los distintos tipos de empresas existen diferencias en cuanto a determinados aspectos que se han de tener en cuenta a la hora de decidir cual es la forma adecuada para el proyecto empresarial. Las diferencias fundamentales entre las formas físicas y jurídicas son las siguientes:
Responsabilidad frente a terceros Una persona física es aquella que asume el riesgo directamente y dirige la empresa, no existiendo diferencias entre el patrimonio social y el individual; por lo tanto, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada, mientras que en las sociedades se diferencia entre el patrimonio de la sociedad y el individual de los socios, y la responsabilidad frente a terceros está sujeta a la aportación de capital (salvo excepciones referidas a las sociedades colectivas y comanditarias).
Trámites administrativos Las sociedades tienen que realizar los trámites oportunos para la adopción de la personalidad jurídica, mientras que las personas físicas sólo han de realizar los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad.
Capital mínimo para la constitución Las personas físicas no necesitan aportar un capital mínimo exigible por la legislación, mientras que las jurídicas sí, salvo excepciones como la sociedad cooperativa, la colectiva y la comanditaria simple.
Tributación de los beneficios - Las personas físicas tributan sus rentas por actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades, siendo su tipo impositivo general el 35% sobre los beneficios. Las cooperativas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades en régimen especial.
Empresario individual (persona física) - Es una Persona Física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
CARACTERÍSTICAS No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
VENTAJAS Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Es la forma que menos gestiones y trámites exige para la realización de su actividad, puesto que no hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario.
INCONVENIENTES El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes: Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial. Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras el empresario individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).
LIBROS Los libros dependerán del régimen fiscal concreto a que esté sometido el empresario, a tenor de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Real Decreto 214/99 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
Si su régimen fiscal es de Estimación Directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del Código de Comercio (art.25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en el Registro Mercantil. Estos libros son: 1. Libro Diario. 2. Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Si su régimen fiscal es de Estimación Directa Simplificada, deberá llevar Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquéllos). Estos Libros Fiscales son: 1. Ventas e Ingresos. 2. Compras y Gastos. 3. Registro de Bienes de Inversión. Si el empresario está acogido al régimen de Estimación Objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones, debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión.
LEGISLACIÓN : Código de Comercio en materia mercantil. Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
TRÁMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD - Registro Mercantil Inscripción de la empresa (de carácter voluntario). Agencia Tributaria - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal. Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Solicitud y alta de trabajadores por cuenta propia (Régimen Especial Autónomos). - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (sólo en el caso de contratar a trabajadores). - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social (sólo si se contratan trabajadores). Consejerías de Trabajo de las CC.AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo. Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral. Ayuntamiento - Licencia de obras. - Licencia de apertura.
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Trámites para Crear Empresas
Tipos de Empresas y Sociedades - Persona Juridíca - Sociedad Anonima, Limitada, Colectiva, Garantia, Comandita - Sociedades Mercantiles Especiales : Cooperativa, Laboral, Capital de Riesgo, Agrupaciones de Interes Economico.
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Empresas Registro de una Empresa o Sociedad
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