Tramites para Crear Empresas

Trámites para Crear Empresas

- - Consulta y Requisitos en España
Trámites para Crear Empresas - - Consulta y Requisitos en Registro Mercantil. NIF. Certificación negativa de nombre de la sociedad o Razón social. Impuesto. Personalidad jurídica
Para constituir una empresa en España se requiere completar todos los trámites necesarios para formalizar su constitución legal desde el punto de vista juridico.
  • Plan de Empresa - Incluiye una descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial
  • Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores. Definición del producto o servicio a suministrar. Estos datos deben incluir la descripción de necesidades que cubre, diferencias con productos de la competencia. Existencia de algún derecho sobre el producto o servicio a comercializar.
  • Planificación de los aspectos comerciales: Análisis de mercado, Estudio de mercado, Plan de marketing, Establecimiento de las redes de distribución, Plan de compras.
  • Estudio económico - financiero : Debe incluir la determinación de los recursos necesarios asi como sus fuentes de financiación. La estructura financiera de la empresa, el análisis de rentabilidad y el presupuesto de tesorería.
  • También debe indicarse : El Número de socios y la cuantía del capital social. Régimen de la Seguridad Social y Obligaciones fiscales. Responsabilidad frente a terceros. Tramitación administrativa.
    Tipos de Empresas:
  • Empresario individual (persona física) Es aquel que ejerce una actividad económica en nombre propio asumiendo el control y el riesgo derivado de su actividad.
  • Colectividades sin personalidad jurídica Comunidad de Bienes. Sociedad Civil (puede tener personalidad jurídica si los acuerdos son públicos).
  • TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS en el Registro Mercantil de España
    Certificación negativa de nombre (Razón social): Es un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre que el de la que se pretende constituir. Se solicita en el Registro Mercantil Central C/ Príncipe de Vergara, nº 94.- Madrid Tel.: 91/ 563 12 52.
    Requisitos y Documentación a presentar: Impreso oficial normalizado, en el cual se hace constar el nombre elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata. Es un requisito indispensable obtener la Escritura Pública. Es válido por un periodo de tres meses.
    Escritura Pública: El otorgamiento de ésta es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la Escritura de Constitución de la Sociedad. Se realiza ante Notario.
    Requisitos y Documentación a presentar: Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación. - Acreditación del desembolso del capital social. En efectivo o mediante certificación bancaria.
    Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - Es un Impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
    Operaciones societarias - El Impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitución, así como en las de variación de capital, fusión, transformación y disolución de la Sociedad.
    Están obligados a pagar el Impuesto: La Sociedad: En las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión y transformación. Los Socios: Por los bienes y derechos recibidos, en caso de disolución de la sociedad y reducción de capital social. La base imponible coincide, en el caso de la constitución de la empresa, con el importe del capital nominal inicial. El tipo de gravamen es el 1%. La cuota tributaria a ingresar resulta de aplicar ese tipo a la base imponible.
    Documentos Juridicos - Actos Jurídicos Documentados - El Impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho, y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquéllos en cuyo interés se expidan. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia. Se presenta la liquidación y se realiza el pago en las Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde se encuentre domiciliada la Sociedad.
    Requisitos y Documentación a presentar: Impreso necesario para la liquidación del Impuesto, es el modelo 600 facilitado por la Consejería de Hacienda correspondiente. - Primera copia y copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad, - DNI del representante legal de la empresa y Número de Identificación Fiscal de la Sociedad. El plazo para presentar la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante el notario.
    Inscripción en el Registro Mercantil Una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución, se procede a la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. A partir de este momento, la Sociedad adquiere plena capacidad jurídica. Se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada la Sociedad.
    Requisitos y Documentación a presentar: Escritura Pública de Constitución de la Sociedad - Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impreso modelo 600 cumplimentado.
    NIF Número de Identificación Fiscal - NIF Número de Identificación Fiscal de España - Consulta y Requisitos - Como solicitar el NIF ? Formularios y Trámites en la Agencia Tributaria
    Declaración Censal La Declaración Censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades, se presentará en impreso oficial en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
    Requisitos y Documentación a presentar: Impreso 036 debidamente cumplimentado. - Primera Copia de Escritura. - Fotocopia del NIF - Número de Identificación Fiscal.
    Impuesto sobre Actividades Económicas Es un tributo por ejercer en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto. La solicitud de alta en el Impuesto ha de efectuarse en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio de la actividad. La liquidación y recaudación se llevarán a cabo en el ayuntamiento. Algunos ayuntamientos y diputaciones tienen la competencia en el trámite de alta de este Impuesto. El plazo de solicitud es de 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad.
    Requisitos y Documentación a presentar: Impreso oficial para cuota municipal modelo 845 (para cuota provincial, el modelo 846). - Impreso 036 de alta en el Censo. - NIF - Número de Identificación Fiscal de la empresa. #
    Licencia Municipal de Obras - Licencia Municipal de Obras en España - Consulta, Trámites y Requisitos - Licencia Municipal de Obras Es un permiso que se necesita para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio. Se solicita en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente. Tipos de Licencias de Apertura o para realizacion de obras de mayor entidad
    Registro de la Propiedad Inmobiliaria - Consulta en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria - Tramites, Requisitos, Inscripción, Contratos, Escrituras de compra y venta, pago de impuestos, valor de terrenos. certificacion - Registrador de la Propiedad Inmobiliaria
    Registro Industrial - Consulta en el Registro Industrial - Tramites, Requisitos, Inscripción, Contratos, Escrituras de compra y venta, pago de impuestos, valor de terrenos. Certificacion - Registrador Industrial
    Calificación y autorización previa administrativa de la sociedad La autorización y calificación de la sociedad se solicita por uno de los promotores del tipo de sociedad que se va a crear. Se presenta ante la autoridad del órgano correspondiente, el cual varía según el tipo de sociedad a constituir. La documentación a aportar depende también del tipo de sociedad a constituir.
    Inscripción en Registros Especiales Una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro Mercantil (a excepción de la cooperativa), se procede a la inscripción de la sociedad en el registro especial correspondiente. Para la Sociedad Cooperativa será en el Registro General de Cooperativas. Para la Sociedades Laborales será en el Registro General de Sociedades Laborales de las Comunidades Autónomas. Para las Sociedades de Capital-Riesgo se realizará la inscripción en los Registros Especiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Para las Sociedades de Garantía Recíproca, la inscripción ha de realizarse en el Registro Especial del Banco de España.
    Inscripción de la empresa en la Seguridad Social Es un acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social a solicitud de un empresario, realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será valida durante la existencia del empresario. Consecuentemente con la inscripción de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el Código de Cuenta de Cotización para su identificación numérica. En este acto el empresario debe indicar si opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua Patronal para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las Mutuas Patronales son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, supervisadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La inscripción se realizará en las Tesorerías Territoriales, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social. Si se trata de una Sociedad Mercantil, deberá acreditar: - La personalidad del firmante con el DNI. - La existencia de la Sociedad, con la Escritura Pública de Constitución. - Las facultades del firmante, con poder notarial.
    Requisitos y Documentación a presentar: Para la inscripción de la empresa: - Copia del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Formulario TA-6 de solicitud de inscripción. - Cuatro copias del documento de asociación con la Mutua Patronal, o el modelo TA-16, por duplicado, en el caso de que se haya elegido la opción del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    Requisitos y Documentación a presentar: Para la afiliación del trabajador: - Copia del DNI del trabajador. Copia de la tarjeta TA-I si el trabajador se encontraba afiliado con anterioridad. - Tarjeta A-1 por duplicado para los trabajadores de primer empleo. - Formulario A2/2. - Impreso modelo PI, por triplicado, para trabajadores que tengan personas a su cargo.
  • El requisito necesario para la afiliación de las empresas a la Seguridad Social es dar de alta, al menos, a un trabajador.
  • La empresa debe obtener un número patronal para cada provincia donde tenga un centro de trabajo. Asimismo, dentro de cada provincia, deberá obtener un número de patronal por cada actividad adjudicada y Ordenanza de Trabajo distinta. #
  • Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo: Una vez constituida la sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a este trámite. La declaración de apertura debe efectuarse por el representante legal de la sociedad o empresario individual en las Consejerías de Trabajo de las CC.AA. La documentación necesaria es un formulario oficial que se facilita en la Consejería de Trabajo correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que se establece el centro de trabajo.
    Legalización de libros Libro de Visita: Las empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo. Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo. Cada uno de los Libros de Visitas habrá de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la empresa. Asimismo, será sellado en todos sus folios. Las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo del resultado de las visitas realizadas se extenderán simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva. Cuando fuere preciso diligenciar un nuevo Libro de Visitas, por haberse agotado el anterior o por deterioro notable del mismo, deberá presentarse simultáneamente este último para acreditar dichos extremos, haciéndose constar la oportuna referencia en el nuevo Libro. En los casos de pérdida del Libro de Visitas, deberá comunicarse expresamente tal circunstancia a la Inspección Provincial de Trabajo y proveerse de uno nuevo en el plazo máximo de 15 días. A la presentación del Libro de Visitas para su diligenciamiento en la oficina de la Inspección Provincial de Trabajo se acompañará, debidamente cumplimentada, la Ficha de Empresa. Los empresarios conservarán los Libros de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo. La carencia del Libro de Visitas, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será considerada como infracción.

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