Sociedad Anonima

Sociedad Anónima

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SOCIEDAD ANÓNIMA - CARACTERISTICAS - El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto. Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "SA". El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.101,21 euros. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD - En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán: Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas. Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima. Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar. Cuantía de los gastos de constitución. Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, o su denominación social, nacionalidad y domicilio. En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar: Denominación social. Objeto social. Duración de la sociedad. Fecha de inicio de operaciones. Domicilio social. Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos. Número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En el caso de títulos, deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples. Estructura del órgano de administración, número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres. Modo de deliberar y adoptar acuerdos. Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año. Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado. Régimen de prestaciones accesorias. Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad. La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD - Junta General de accionistas: Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia. Clases de Juntas: Junta General Ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Junta Extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capital social. La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta.
Administradores: Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros. Facultades y deberes de los administradores: Convocar las Juntas Generales. Informar a los accionistas. Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión. Depositar las cuentas en el Registro Mercantil. Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y, a menos que los estatutos dispongan lo contrario, no se requiere que sean accionistas.
DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones. Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar
dos sociales. Derecho de información.
LAS CUENTAS ANUALES Han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado. Irán firmadas por todos los administradores, serán revisadas por los auditores de cuentas y se someterán finalmente a la aprobación de la Junta General. Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Comprenderán: El balance. La cuenta de pérdidas y ganancias. La memoria.
LEGISLACIÓN Ley de Sociedades Anónimas. Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba su texto refundido. Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Disposición adicional segunda.
TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre.
Notario - Escritura pública.
Consejerías de Hacienda de las CC.AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Registro Mercantil - Inscripción de la empresa.
Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal.
Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
Consejerías de Trabajo de las CC.AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo. Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.

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