Civil
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Sociedad Civil
- Registro Mercantil - Sociedades Civiles en España
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SOCIEDAD CIVIL
Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias.
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CARACTERÍSTICAS Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales. El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria. No existe capital mínimo legal para su constitución. El número mínimo de socios será de dos. La responsabilidad de los socios es ilimitada. Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes. Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.
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LEGISLACIÓN
Código de Comercio en materia mercantil. Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
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TRÁMITES PARA CREARLA Igual que la Comunidad de Bienes.
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