Colectiva

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Sociedad Colectiva - Registro Mercantil - Sociedades Colectivas en España
SOCIEDAD COLECTIVA - CARACTERÍSTICAS - Se rige por las disposiciones del Código de Comercio. Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social. Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo dos socios. La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial". No existe mínimo legal para el capital social.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. La escritura deberá expresar: - El nombre, apellidos y domicilio de los socios. - La razón social. - El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social. - El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos. - La duración de la sociedad. - Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán también constar: - El domicilio de la sociedad. - El objeto social. - La fecha de comienzo de las operaciones. - Las disposiciones relativas a los socios industriales. - Las reglas pactadas para la liquidación. - El régimen de participación en beneficios. 12
ATRIBUCIONES DE LOS SOCIOS Socios capitalistas Son los encargados de gestionar la sociedad. Aportan capital y trabajo. Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
Socios industriales Aportan trabajo personal. No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario. Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada. En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social. Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás. Si se confiere a un solo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos. También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.
LEGISLACIÓN Código de Comercio Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre. Notario - Escritura pública. Consejerías de Hacienda de las CC.AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Registro Mercantil - Inscripción de la empresa. Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal. Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura. Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y /o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social. Consejerías de trabajo de las CC.AA. Comunicación de apertura del centro de trabajo. Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
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