Comanditaria

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Sociedad Comanditaria - Registro Mercantil - Sociedades Comanditarias en España
SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE - CARACTERÍSTICAS La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio. Es esencial la existencia de dos clases de socios: - Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad. - Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social. Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial. La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista. No existe mínimo legal para el capital social y se puede constituir a partir de dos socios.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Se exigen los mismos requisitos legales que para la constitución de la sociedad colectiva. En la escritura pública constarán las mismas circunstancias que en la sociedad colectiva. Para la inscripción en el Registro Mercantil habrá que añadir otros datos, además de los exigidos para la sociedad colectiva: - Identidad de los socios comanditarios. - Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero. - Régimen de adopción de acuerdos sociales.
DERECHOS DE LOS SOCIOS Socios colectivos: - Los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas: derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Socios comanditarios: - De contenido esencialmente económico: derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. - De carácter administrativo: derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones.
LEGISLACIÓN Código de Comercio en materia mercantil. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre.
Notario - Escritura pública.
Consejerías de Hacienda de las CC.AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Registro Mercantil - Inscripción de la empresa.
Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Declaración Censal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre bienes inmuebles. - Licencia de apertura. Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los socios
trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
Consejerías de Trabajo de las CC.AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo. Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
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