Comunidad
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| Sociedad Comunidad
- Registro Mercantil - Sociedades de Comunidades en Espa帽a
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COMUNIDAD DE BIENES
Es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas. CARACTER脥STICAS La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jur铆dica propia, se rige por el C贸digo de Comercio en materia mercantil y por el C贸digo Civil en materia de derechos y obligaciones. Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participaci贸n que cada comunero tiene en las p茅rdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. No se exige aportaci贸n m铆nima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse s贸lo dinero o trabajo. La Comunidad se constituir谩 mediante escritura p煤blica cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Se exige un m铆nimo de dos socios. La responsabilidad frente a terceros es ilimitada. LEGISLACI脫N C贸digo de Comercio en materia mercantil. C贸digo Civil en materia de derechos y obligaciones.
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| TR脕MITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD
Contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participaci贸n que cada comunero tiene en las p茅rdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
Notario - Escritura p煤blica (s贸lo en el caso de que se hayan aportado a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales).
Consejer铆as de Hacienda de las CC.AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur铆dicos Documentados.
Agencia Tributaria - N煤mero de Identificaci贸n Fiscal. - Declaraci贸n Censal. - Alta en el Impuesto Actividades Econ贸micas. - Presentaci贸n del contrato privado si la participaci贸n de los comuneros en la Comunidad no es igualitaria.
Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
Tesorer铆a Territorial de la Seguridad Social - Alta en el r茅gimen correspondiente de los comuneros trabajadores. - Inscripci贸n de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliaci贸n y alta de trabajadores al R茅gimen General de la Seguridad Social.
Consejer铆as de Trabajo de las CC.AA. - Comunicaci贸n de apertura del centro de trabajo.
Inspecci贸n Provincial de Trabajo - Obtenci贸n y legalizaci贸n del Libro de Visitas. - Obtenci贸n del calendario laboral.
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