Cooperativa

Sociedad Cooperativa - Registro Mercantil - Sociedades Cooperativas en España
SOCIEDAD COOPERATIVA - CARACTERÍSTICAS Las Sociedades Cooperativas están reguladas por la Ley 27/1999, de 16 de julio, para cooperativas de ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, poseen legislaciones propias. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos, o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En las cooperativas de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de Sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS Número de socios: Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado. Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado. Obligaciones y responsabilidades: - Cumplir los deberes legales y estatutarios. - Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales. - Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos. - Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales. - Aceptar los cargos para los que fueren elegidos. - Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan. - No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa. Derechos: Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a: - Participar en todas las actividades de la cooperativa. - Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. - Recibir la información necesaria. - Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas. - Retorno cooperativo. - Formación profesional adecuada para los socios trabajadores. - Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas. - Baja voluntaria. Socios colaboradores: - Son personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social, pueden contribuir a su consecución. Su existencia estará prevista en los Estatutos. - Deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea General. - Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social. - El conjunto de los votos que les correspondan no podrá superar el 35% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.
ÓRGANOS DE LAS COOPERATIVAS Asamblea General Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa. Fijará la política general de la cooperativa y le corresponderá en exclusiva el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de pérdidas. Clases de Asambleas:
Ordinarias Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico.
Extraordinarias Tratan temas distintos a los de las Asambleas Ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y, si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores. - De delegados. Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificultan la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.
Consejo Rector Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de tres socios que no existirá el cargo de Vicepresidente. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos. Los Consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años.
Intervención Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los Estatutos, de entre tres y seis años.
Comité de Recursos Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente. Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.
CLASES DE COOPERATIVAS Sociedades Cooperativas de primer grado: Cooperativas de Trabajo Asociado. Cooperativas de Consumidores y Usuarios. Cooperativas de Viviendas. Cooperativas Agrarias. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra. Cooperativas de Servicios. Cooperativas del Mar. Cooperativas de Transportistas. Cooperativas de Seguros. Cooperativas Sanitarias. Cooperativas de Enseñanza. Cooperativas de Crédito. Sociedades Cooperativas de segundo grado.
LEGISLACIÓN Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (sin perjuicio de las legislaciones que, en el ámbito de sus competencias, posean determinadas Comunidades Autónomas, BOE nº 170, de 17 de julio de 1999).
TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA Registro General sobre Sociedades Cooperativas. - Certificación negativa del nombre. - Certificación previa al proyecto de estatutos. Notario - Escritura pública. Consejerías de Hacienda de las CC.AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Registro General sobre Sociedades Cooperativas - Inscripción de la escritura pública de constitución. Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal. Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura. Tesorería Territorial de la Seguridad Social: - Alta de los socios trabajadores en el régimen correspondiente. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Alta de los trabajadores. Consejerías de Trabajo de las CC.AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo. Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
NOTA: Las Cooperativas protegidas cuentan, con carácter general, con la exención sobre las cuotas correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en actos de constitución y ampliación de capital, constitución y cancelación de préstamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos.

Espana Sociedad Cooperativa 2024


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