Cooperativa

Sociedad Cooperativa - Registro Mercantil - Sociedades Cooperativas en Espa帽a
SOCIEDAD COOPERATIVA - CARACTER脥STICAS Las Sociedades Cooperativas est谩n reguladas por la Ley 27/1999, de 16 de julio, para cooperativas de 谩mbito estatal. Las Comunidades Aut贸nomas, en el 谩mbito de sus competencias, poseen legislaciones propias. La sociedad cooperativa se constituir谩 mediante escritura p煤blica que deber谩 ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirir谩 personalidad jur铆dica. Los Estatutos fijar谩n el capital social m铆nimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deber谩 estar totalmente desembolsado desde su constituci贸n. El capital social estar谩 constituido por las aportaciones de los socios y se realizar谩n en moneda de curso legal. Si lo prev茅n los Estatutos, o lo acordase la Asamblea General, tambi茅n podr谩n consistir en bienes y derechos susceptibles de valoraci贸n econ贸mica. En las cooperativas de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada socio no podr谩 exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de Sociedades cooperativas, entidades sin 谩nimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estar谩 limitada a las aportaciones al capital social suscrito, est茅n o no desembolsadas en su totalidad.
SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS N煤mero de socios: Tres socios como m铆nimo, en las cooperativas de primer grado. Dos cooperativas como m铆nimo en las de segundo grado. Obligaciones y responsabilidades: - Cumplir los deberes legales y estatutarios. - Cumplir los acuerdos adoptados por los 贸rganos sociales. - Participar en las actividades cooperativizadas en la cuant铆a m铆nima obligatoria establecida en los Estatutos. - Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgaci贸n pueda perjudicar a los intereses sociales. - Aceptar los cargos para los que fueren elegidos. - Cumplir con las obligaciones econ贸micas que les correspondan. - No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa. Derechos: Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a: - Participar en todas las actividades de la cooperativa. - Ser elector y elegible para los cargos de los 贸rganos sociales. - Recibir la informaci贸n necesaria. - Actualizaci贸n y liquidaci贸n de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas. - Retorno cooperativo. - Formaci贸n profesional adecuada para los socios trabajadores. - Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas. - Baja voluntaria. Socios colaboradores: - Son personas f铆sicas o jur铆dicas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social, pueden contribuir a su consecuci贸n. Su existencia estar谩 prevista en los Estatutos. - Deber谩n desembolsar la aportaci贸n econ贸mica que determine la Asamblea General. - Las aportaciones realizadas no podr谩n exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social. - El conjunto de los votos que les correspondan no podr谩 superar el 35% de los votos en los 贸rganos sociales de la cooperativa.
脫RGANOS DE LAS COOPERATIVAS Asamblea General Es la reuni贸n de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa. Fijar谩 la pol铆tica general de la cooperativa y le corresponder谩 en exclusiva el examen de la gesti贸n social, la aprobaci贸n de las cuentas anuales, del informe de gesti贸n y de la aplicaci贸n de los excedentes disponibles o imputaci贸n de p茅rdidas. Clases de Asambleas:
Ordinarias Examinan la gesti贸n social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deber谩n ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio econ贸mico.
Extraordinarias Tratan temas distintos a los de las Asambleas Ordinarias. Ser谩n convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petici贸n de un n煤mero de socios que represente el 20% del total de los votos, y, si lo prev茅n los Estatutos, a solicitud de los Interventores. - De delegados. Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atenci贸n a las circunstancias que dificultan la presencia de todos los socios en la Asamblea General, as铆 lo prevean.
Consejo Rector Es el 贸rgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gesti贸n, la supervisi贸n de los directivos y la representaci贸n de la sociedad cooperativa, con sujeci贸n a la Ley, a los Estatutos y a la pol铆tica general fijada por la Asamblea General. El n煤mero de consejeros no podr谩 ser inferior a tres ni superior a quince debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de tres socios que no existir谩 el cargo de Vicepresidente. La existencia de otros cargos y de suplentes se recoger谩 en los Estatutos. Los Consejeros ser谩n elegidos por la Asamblea General en votaci贸n secreta y por el mayor n煤mero de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis a帽os.
Intervenci贸n Es el 贸rgano de fiscalizaci贸n de la cooperativa. Podr谩 consultar y comprobar toda la documentaci贸n de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. Su funci贸n es la censura de las cuentas anuales y del informe de gesti贸n, antes de ser presentados para su aprobaci贸n a la Asamblea General. El n煤mero de interventores titulares no podr谩 ser superior al de consejeros y la duraci贸n de su mandato se fijar谩 en los Estatutos, de entre tres y seis a帽os.
Comit茅 de Recursos Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente. Su composici贸n y funcionamiento se fijar谩 en los Estatutos y estar谩 integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votaci贸n secreta. Los acuerdos ser谩n inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.
CLASES DE COOPERATIVAS Sociedades Cooperativas de primer grado: Cooperativas de Trabajo Asociado. Cooperativas de Consumidores y Usuarios. Cooperativas de Viviendas. Cooperativas Agrarias. Cooperativas de Explotaci贸n Comunitaria de la Tierra. Cooperativas de Servicios. Cooperativas del Mar. Cooperativas de Transportistas. Cooperativas de Seguros. Cooperativas Sanitarias. Cooperativas de Ense帽anza. Cooperativas de Cr茅dito. Sociedades Cooperativas de segundo grado.
LEGISLACI脫N Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (sin perjuicio de las legislaciones que, en el 谩mbito de sus competencias, posean determinadas Comunidades Aut贸nomas, BOE n潞 170, de 17 de julio de 1999).
TR脕MITES PARA CONSTITUIRLA Registro General sobre Sociedades Cooperativas. - Certificaci贸n negativa del nombre. - Certificaci贸n previa al proyecto de estatutos. Notario - Escritura p煤blica. Consejer铆as de Hacienda de las CC.AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur铆dicos Documentados. Registro General sobre Sociedades Cooperativas - Inscripci贸n de la escritura p煤blica de constituci贸n. Agencia Tributaria - N煤mero de Identificaci贸n Fiscal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Econ贸micas. - Declaraci贸n Censal. Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura. Tesorer铆a Territorial de la Seguridad Social: - Alta de los socios trabajadores en el r茅gimen correspondiente. - Inscripci贸n de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Alta de los trabajadores. Consejer铆as de Trabajo de las CC.AA. - Comunicaci贸n de apertura del centro de trabajo. Inspecci贸n Provincial de Trabajo - Obtenci贸n y legalizaci贸n del Libro de Visitas. - Obtenci贸n del calendario laboral.
NOTA: Las Cooperativas protegidas cuentan, con car谩cter general, con la exenci贸n sobre las cuotas correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur铆dicos Documentados en actos de constituci贸n y ampliaci贸n de capital, constituci贸n y cancelaci贸n de pr茅stamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos.

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