Sociedad Garantia

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SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA -

Tienen por objeto exclusivo prestar garantías por aval o por cualquier otro medio admitido en Derecho, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen en las empresas de que sean titulares. La sociedad no podrá conceder directamente ninguna clase de créditos a sus socios. Podrán formar parte de estas sociedades todas las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, dedicadas a cualquier actividad de lícito comercio. El capital social mínimo no puede ser inferior a 1.803.036,30 euros, que deberá estar suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

CLASES DE SOCIOS Y CONDICIONES DE ADMISIÓN Los socios podrán ser partícipes y protectores: Socios partícipes Son aquéllos a cuyo favor puede prestar garantía la sociedad. Para ser socio es necesario reunir los siguientes requisitos: 1. Ser pequeño empresario dedicado a la actividad económica y en el marco geográfico que define el ámbito de actuación de cada sociedad. 2. Suscribir un mínimo de una cuota social, de la que tendrá que desembolsar al menos el 25%. Socios protectores Son instituciones (Administración Autonómica, Cámaras de Comercio, Entidades financieras, etc.) que participan en el capital social. Estos socios no podrán solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones.
SERVICIOS DE LAS SGR A LAS PYME Avalan a sus socios partícipes ante las instituciones financieras. Asesoran al socio partícipe sobre las condiciones de mercado financiero. Estudian proyectos de viabilidad empresarial. Negocian para sus socios líneas preferentes de financiación.
TIPOS DE SGR De ámbito regional y carácter multisectorial. De ámbito nacional y carácter sectorial.
LEGISLACIÓN Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, sobre normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las SGR.
TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre. Ministerio de Economía Dirección General del Tesoro y Política Financiera - Autorización previa administrativa. Notario - Escritura pública. Consejerías de Hacienda de las CC.AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Registro Mercantil - Inscripción de la empresa. Registros Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y del Banco de España. - Inscripción de la empresa. Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal. Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura. Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Consejerías de Trabajo de las CC.AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo. - Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.

Espana Sociedad Garantia 2024


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