Sociedad de Interés
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Sociedad de Interés
- Consulta y Trámites de una Agrupación de Interés Económico AIE
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Sociedad de Interés
- Consultar Trámites de una Agrupación de Interés Económico AIE
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AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO -
Son una figura asociativa, útil para proyectos de cooperación interempresarial.
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CARACTERÍSTICAS
La Agrupación de Interés Económico (AIE) tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, y se regirá por la Ley 12/1991, de 29 de abril, y, supletoriamente, por las normas de la Sociedad Colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza. No tiene ánimo de lucro para sí misma. Sólo podrá constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales. La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la de la AIE, respondiendo los socios personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación. En la denominación deberá figurar la expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas AIE. La agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.
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CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Se realizará mediante escritura pública, en la que constarán al menos los siguientes datos: La identidad de los socios. La voluntad de los otorgantes de fundar una Agrupación de Interés Económico. El capital social, si lo tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio, así como las aportaciones de bienes o derechos, indicando el título o el concepto en que se realicen y el valor que se les haya dado o las bases conforme a las cuales haya de efectuarse la valoración. La denominación. El objeto. La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones. El domicilio social, que deberá establecerse en España y, en su caso, el de las sucursales. La identidad de las personas que se encarguen de la administración.
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Una vez otorgada la escritura de constitución de la AIE, solicitada la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, (en virtud del art. 25 de la Ley 12/1991) por su constitución, y obtenido el Número de Identificación Fiscal, debe inscribirse en el Registro Mercantil donde radique su domicilio social.
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ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos podrán adoptarse en Asamblea de socios, por correspondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios. Para la adopción de los acuerdos, salvo que en la escritura de constitución se hubieran establecido otros quorum, se requiere la unanimidad, y, en todo caso, esta última es exigida en todos los acuerdos de modificación de la escritura de constitución que se refieran a las materias siguientes: Objeto de la Agrupación. Número de votos atribuidos a cada socio. Requisitos para la adopción de acuerdos. Duración prevista para la Agrupación. Cuota de contribución de cada uno de los socios o de algunos de ellos a la financiación de la Agrupación. La convocatoria de Asamblea se realizará por los administradores de la AIE, por propia iniciativa o a instancia de cualquier socio.
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REPRESENTACIÓN DE LA AIE
Corresponde a los administradores, que serán designados en la escritura de constitución o nombrados por acuerdo de los socios. Los administradores, cuya regulación es similar a la establecida para los de las Sociedades Anónimas, deberán ejercitar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante legal. Guardarán secreto sobre los datos confidenciales de la Agrupación, aún después de cesar en sus funciones. Los administradores responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación, salvo que prueben haber actuado conforme a la diligencia exigida y mencionada anteriormente.
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SEPARACIÓN Y PERDIDA DE CONDICIÓN DE SOCIOS
La separación de socios de la AIE puede tener lugar cuando medie el consentimiento de los demás socios o cuando concurra justa causa. Si la Agrupación se hubiera constituido por tiempo indefinido, se entenderá que constituye justa causa la propia voluntad de separarse, comunicada a la sociedad con antelación mínima de tres meses.
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La separación de un socio por mediar alguna justa causa prevista en el contrato, se hará constar en escritura pública otorgada por el propio interesado, en la que conste la causa alegada y la notificación fehaciente a la Agrupación. La pérdida de la condición de socio se producirá cuando dejen de concurrir los requisitos establecidos por la Ley o por la escritura pública para ser socio de la Agrupación o cuando se declare su concurso, quiebra o suspensión de pagos. El socio cesante tendrá derecho a la liquidación de su participación de acuerdo con las reglas establecidas en la escritura, o en su defecto en el Código de Comercio. La pérdida de condición de socio, por las causas anteriormente mencionadas, no determinará la disolución de la Agrupación, a no ser que los demás socios no lleguen a un acuerdo en relación a las condiciones de subsistencia.
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DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN
Se podrá llevar a cabo por las siguientes causas: Acuerdo unánime de los socios. Expiración de plazo o por cualquier otra causa establecida en la escritura. Quiebra de la Agrupación, que no se extenderá a sus socios. Finalización de la actividad que constituye su objeto o por la imposibilidad de realizarlo. Paralización de los órganos sociales de modo que resulta imposible su funcionamiento. No ajustarse la actividad de la Agrupación al objeto de la misma. Reducirse a uno el número de socios. Concurrir justa causa.
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LEGISLACIÓN
Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. Reglamento CEE 2137/1985, de la Agrupación Europea de Interés Económico.
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TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA
Registro Mercantil Central - Certificación negativa del nombre.
Notario - Escritura pública.
Consejerías de Hacienda de las CC.AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Registro Mercantil - Inscripción de la empresa.
Registros especiales (Registro Administrativo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria). - Inscripción de la empresa.
Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Impuesto sobre Actividades Económicas. - Declaración Censal.
Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
Consejerías de Trabajo de las CC.AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo.
Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.
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