Sociedad Limitada
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| SOCIEDAD LIMITADA - CARACTER脥STICAS
La Ley 2/1995, de 23 de marzo, regula las Sociedades de Responsabilidad Limitada, a partir de la cual se pueden constituir SL unipersonales. Car谩cter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jur铆dica propia. En la denominaci贸n deber谩 figurar la indicaci贸n "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "SRL" o "SL". El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podr谩 ser inferior a 3.005,06 euros. Deber谩 estar 铆ntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constituci贸n. S贸lo podr谩n ser objeto de aportaci贸n social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoraci贸n econ贸mica, pero en ning煤n caso trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tendr谩n el car谩cter de valores, no podr谩n estar representadas por medio de t铆tulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La transmisi贸n de las participaciones sociales se formalizar谩 en documento p煤blico.
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| CONSTITUCI脫N DE LA SOCIEDAD
La escritura de constituci贸n de la sociedad deber谩 ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habr谩n de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deber谩 expresarse necesariamente: La identidad del socio o socios. La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las aportaciones que cada socio realice y la numeraci贸n de las participaciones asignadas en pago. Los estatutos de la sociedad. La determinaci贸n del modo concreto en que inicialmente se organice la administraci贸n, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administraci贸n y de la representaci贸n social. Se podr谩n incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras. En los estatutos se har谩 constar, al menos: La denominaci贸n de la sociedad. El objeto social, determinando las actividades que lo integran. La fecha de cierre del ejercicio social. El domicilio social. El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeraci贸n correlativa. El modo o modos de organizar la administraci贸n de la sociedad, en los t茅rminos establecidos en esta Ley. La escritura de constituci贸n deber谩 presentarse a inscripci贸n en el Registro Mercantil.
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| 脫RGANOS SOCIALES
Junta General de socios: 脫rgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos: Censura de la gesti贸n social, aprobaci贸n de cuentas anuales y aplicaci贸n del resultado. Nombramiento y separaci贸n de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas. Modificaci贸n de los estatutos sociales. Aumento o reducci贸n del capital social. Transformaci贸n, fusi贸n y escisi贸n de la sociedad. Disoluci贸n de la sociedad.
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| Los Administradores: 脫rgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gesti贸n administrativa diaria de la empresa social y la representaci贸n de la entidad en sus relaciones con terceros. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General. Salvo disposici贸n contraria en los estatutos, se requerir谩 la condici贸n de socio para ser nombrado administrador.
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| DERECHOS DE LOS SOCIOS
Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidaci贸n de la sociedad. Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
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| CUENTAS ANUALES
Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades An贸nimas, a las que se a帽aden los siguientes preceptos: La distribuci贸n de dividendos a los socios se realizar谩 en proporci贸n a su participaci贸n en el capital social, salvo disposici贸n contraria en los estatutos. A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos, el 5% del capital, podr谩n examinar en el domicilio social, por s铆 o en uni贸n de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposici贸n contraria de los estatutos.
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| SOCIEDAD UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Surge como respuesta a la aspiraci贸n del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores. Pueden darse dos tipos de Sociedades unipersonales: La constituida por un 煤nico socio, sea persona natural o jur铆dica. La constituida por dos o m谩s socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un 煤nico socio. Necesariamente habr谩n de constar en escritura p煤blica, que se inscribir谩 en el Registro Mercantil: La constituci贸n de la sociedad de un s贸lo socio. La declaraci贸n de haberse producido la situaci贸n de unipersonalidad "como consecuencia de haber pasado un 煤nico socio a ser propietario de todas las particiones sociales". La p茅rdida de tal situaci贸n de unipersonalidad, o el cambio de socio 煤nico "como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales". En todos los supuestos anteriores, la inscripci贸n registral expresar谩 la identidad del socio 煤nico. En tanto subsista la situaci贸n de unipersonalidad, la sociedad har谩 constar expresamente esta condici贸n en toda su documentaci贸n, correspondencia, notas de pedido y facturas, as铆 como en todos los anuncios que haya de publicar por disposici贸n legal o estatutaria. El socio 煤nico ejercer谩 las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignar谩n en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
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| LIBROS
Libro de inventarios. Cuentas anuales. Diario: registro diario de las operaciones. Libro de actas: acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales.
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| LEGISLACI脫N
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
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| TR脕MITES PARA CONSTITUIRLA
Registro Mercantil Central - Certificaci贸n negativa del nombre.
Notario - Escritura p煤blica.
Consejer铆as de Hacienda de las CC.AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur铆dicos Documentados.
Registro Mercantil - Inscripci贸n de la empresa.
Agencia Tributaria - N煤mero de Identificaci贸n Fiscal. - Alta en el Impuesto sobre Actividades Econ贸micas. - Declaraci贸n Censal.
Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura.
Tesorer铆a Territorial de la Seguridad Social - Alta en el r茅gimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripci贸n de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliaci贸n y alta de los trabajadores en el R茅gimen General de la Seguridad Social.
Consejer铆as de Trabajo de las CC.AA. - Comunicaci贸n de apertura del centro de trabajo.
Inspecci贸n Provincial de Trabajo - Obtenci贸n y legalizaci贸n del Libro de Visitas. - Obtenci贸n del calendario laboral.
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