Pago de Tasas | |||||||||||||||||||||
Pago de TasasTasa Anual en el IP - Instituto de la Propiedad de Honduras | |||||||||||||||||||||
Pago de Tasas en IP. Pagar la Tasa Anual en el Instituto de la Propiedad. Costos por Trámites en la Dirección de Registros de Honduras | |||||||||||||||||||||
Pago de Tasas - Tasa y Costos por Trámites en la Dirección de Registros - Requisitos | |||||||||||||||||||||
IP Pago de tasa vehicular
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Pago de Tasas en Registros - Pagar La Tasa Única Anual Vehicular | |||||||||||||||||||||
Tasa Vehicular consulta por placas en el IP - Instituto de la Propiedad | |||||||||||||||||||||
Cuánto se debe pagar por la tasa anual vehicular? Lista de tasas y pagos en la Dirección de Registros en Honduras - | |||||||||||||||||||||
Descripción de la Actividad - Tasa Anual | |||||||||||||||||||||
Compra Venta - En concepto de tasa base registral L.200.00, cuando el acto o contrato fuese de valor indeterminado o cuando no exceda de L.1,000.00 y cuando el valor exceda de L.1,000.00 se paga además de la tasa base L.1.50 por millar o fracción de millar. | |||||||||||||||||||||
Hipotecas - Pago de L.200.00 cuando el valor del acto o contrato no sea mayor a L.1,000.00 y L.1.50 por millar o fracción de millar en el caso de que sea superior a L.1,000.00 | |||||||||||||||||||||
Cancelaciones de Hipotecas - Debe pagar L.200.00 por cada acto o asiento que se realice | |||||||||||||||||||||
Remedidas - Debe pagar L.200.00 | |||||||||||||||||||||
Agrupaciones - Escritura original y copia legibles, planos de la agrupación y relacionar los antecedentes de dominio. Recibo de pago por servicios registrales por L.200.00 | |||||||||||||||||||||
Inscripciones de Individualizaciones o Particiones - Escritura original y copia legible, con el plano revisar en cuantas partes se fracciona. Recibo de pago por servicios registrales por L.200.00 por cada partición o individualización | |||||||||||||||||||||
Rectificaciones - Debe pagar L.200.00 | |||||||||||||||||||||
Inscripción de Mejoras - Los requisitos vienen de dos formas:
Inscripción Remedida - Debe presentar el Original y copia de la escritura legibles, si es un terreno urbano y si no excede esa remedida del 10% de área. Se deberá acompañar plano constancia de la alcaldía y el recibo de pago por derechos registrales por L.200.00. Si la Remedida es rural, y no excede un 15 %, deberá acompañar escritura con su copia legible plano, constancia de la alcaldía y recibo por derechos registrales por L.200.00. En ambos casos cuando las remedidas excedan del 10 y 15 % respectivamente se deberán acompañar además de la escritura, de un dictamen emitido por la Dirección de Regularización Predial, constancia de la alcaldía municipal y la constancia de Catastro y su respectivo plano.
| Pago por Derechos Registrales - Debe pagar L.200.00
| Reinscripción - L.200.00, papel sellado hasta agotarse
| Títulos Supletorios - Debe pagar L.200.00
| Escrituras de Dominio Pleno - Debe pagar L.200.00
| Prohibición de celebrar Actos y Contratos - Debe pagar L.200.00
| Embargos Civiles - Comunicación judicial y recibo de pago por derechos registrales por L.200.00, si el embargo no excede de L.1,000.00 y de L.1.50 por millar o fracción si el embargo sobrepasa de L.1,000.00
| Acta de Cancelación - Acta notarial original y copia, y recibo de pago por derechos registrales de L.200.00 y la huella a partir del 2005.
| Escritura de Donación - Original y copia legible de la escritura y recibo de pago por servicios registrales de L.200.00 cuando el valor del bien sea menos de L.100,000.00 y si es mayor se paga L.1.50 por millar o fracción de L.1,000.00
| Escritura de Constitución de un Usufructo, Uso y Habitación - Debe pagar L.200.00
| Posesión Efectiva de Herencia - Certificación de la sentencia original y copia legible, y recibo de pago por servicios registrales de L.200.00 y puede ser testamentario, o abintestato.
| Inscripción de Poderes - Original y copia legible de la escritura, y recibo de pago por servicios registrales de L.200.00.
| Inscripción de Personalidad Jurídica - Pago por servicios registrales de L.200.00
| Venta de Derechos - Original y copia legible de la escritura, y recibo de pago de impuesto de tradición 1.5% del valor de transacción Art. 53 Ley de Propiedad. Primeros L.1,000.00, L.200.00, por el resto 1.5% por millar o fracción.
| Cesión de Comunidad - Pago por servicios registrales de L.200.00 por cada acto
| Constancias de Libertad de Gravamen - Recibo por L.200.00
| Certificación Integras - Recibo por L.300.00
| Certificación de Gravamen Judiciales - Recibo por L.200.00
| Pago de Matrícula Vehicular 2022 - Si tu placa de carro finaliza en 6 o 7 octubre es el mes para pagar tu matrícula vehicular
| Pago de Matrícula Vehicular - Cómo pagar en línea o con el teléfono celular.
| Calculo del ISR - Calculo del Impuesto Sobre la Renta en Honduras.
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