Derechos Politicos

Derechos Politicos

Derechos Politicos de Panamá

Derechos Políticos
TÍTULO IV - DERECHOS POLÍTICOS
Capítulo 1. - De la Ciudadanía
Artículo 125 - Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo.
Artículo 126 - Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.
Artículo 127.-El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende: Por la causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución. Por pena conforme a la Ley.
Artículo 128 - La Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía.
Capítulo 2o. El Sufragio
Artículo 129 - El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
Artículo 130 - Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohiben: El apoyo oficial directo o indirecto a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin. Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas. La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad. La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.
Artículo 131 - Las condiciones de elegibilidad para ser candidatos a cargo de elección popular, por parte de funcionarios públicos, serán definidas en la Ley.
Artículo 132 - Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sin perjuicio de la postulación libre en la forma prevista en la Ley. La Ley reglamentará el reconocimiento y subsistencia de los partidos políticos, sin que, en ningún caso, pueda establecer que el número de los votos necesarios para su subsistencia sea superior al cinco por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones para Presidente, Legisladores o Representantes de Corregimientos, según la votación favorable al partido.
Artículo 133 - No es lícita la formación de partidos que tengan por base el sexo, la raza, la religión o que tiendan a destruir la forma democrática de Gobierno.
Artículo 134 - Los partidos políticos tendrán derecho, en igualdad de condiciones, al uso de los medios de comunicación social que el Gobierno Central administre y a recabar y recibir informes de todas las autoridades públicas sobre cualquier materia de su competencia, que no refieran a las relaciones diplomáticas reservadas.
Artículo 135 - El Estado podrá fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales y los partidos políticos en los procesos electorales. la Ley determinará y reglamentará dichas fiscalizaciones y contribuciones, asegurando la igualdad de erogaciones de todo partido o candidato.
Capítulo 3o. El Tribunal Electoral
Artículo 136 - Con el objeto de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular, establécese un Tribunal autónomo. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Interpretará y aplicará privativamente la Ley Electoral, dirigirá, vigilará y fiscalizará la inscripción de hechos vitales, defunciones, naturalización y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas; la expedición de la cédula de identidad personal y las fases del proceso electoral. El Tribunal tendrá jurisdicción en toda la República y se compondrá de tres Magistrados que reúnan los mismos requisitos que exigen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cuales serán designados para un período de diez años, así: uno por el Organo Legislativo, otro por el Organo Ejecutivo y el tercero por Corte Suprema de Justicia, entre personas que no formen parte de la autoridad nominadora. Para cada principal se nombrarán en la misma forma dos suplentes, quienes no podrán ser funcionarios del Tribunal Electoral. Los Magistrados del Tribunal Electoral son responsables ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y les son aplicables los artículos 202, 205, 207, 208, 209 y 213 con las sanciones que determine la ley.
Artículo 137 - El Tribunal Electoral tendrá además de las que le confiere la Ley, las siguientes atribuciones que ejercerá provativamente, excepto las consignadas en los numerales 5 y 7: Efectuar las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas y hacer las anotaciones precedentes en las respectivas inscripciones. Expedir la cédula de identidad personal. Reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla y conocer de las controversias que originen su aplicación. Sancionar las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio y de conformidad con la Ley. Levantar el Censo Electoral. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de electores y resolver las controversias, quejas y denuncias que al respecto ocurrieren. Tramitar los expedientes de las solicitudes de migración y naturalización. Nombrar los miembros de las corporaciones electorales, en los cuales se deberá garantizar la representación de los partidos políticos legalmente constituidos. La Ley reglamentará esta materia. Las decisiones del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias. Se exceptúa lo referente al recurso de inconstitucionalidad.
Artículo 138 - La Fiscalía Electoral es una agencia de instrucción independiente y coadyuvante del Tribunal Electoral. El Fiscal Electoral será nombrado por el Organo Ejecutivo sujeto a la aprobación del Organo Legislativo, por un período de diez años; deberá llenar los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y tendrá iguales restricciones. Sus funciones son: Salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales. Perseguir los delitos y contravenciones electorales. Ejercer las demás funciones que señale la Ley.
Artículo 139.-Las autoridades públicas están obligadas a acatar y cumplir las órdenes y decisiones emanadas de los funcionarios de la jurisdicción electoral, prestando a éstos la obediencia, cooperación y ayuda que requieren para el desempeño de sus atribuciones. La omisión o negligencia en el cumplimiento de tal obligación será sancionada de acuerdo con lo que disponga la Ley.
Constitucion de Panamá
Titulo I - El Estado Panameño
Titulo II - Nacionalidad Y Extranjeria
Titulo III - Derechos y Deberes Individuales y Sociales
Titulo IV - Derechos Politicos
Titulo V - El Organo Legislativo
Titulo VI - El Organo Ejecutivo
Titulo VII - La Administracion de Justicia
Titulo VIII - Regimenes Municipal y Provincial
Titulo IX - La Hacienda Publica
Titulo X - La Economía Nacional
Titulo XI - Los Servidores Publicos
Titulo XII - Defensa Nacional y Seguridad Publica
Titulo XIII - Reforma de la Constitucion
Titulo XIV - El Canal de Panamá
Titulo XV - Disposiciones Finales Y Transitorias
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