Parques Nacionales

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de Costa Rica - Parque Nacional CR
Parques Nacionales  - de Costa Rica - Parque nacional, reserva forestal, zonas protectoras, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales, monumentos naturales.
Parque Nacional : Volcán Poás, Braulio Carrillo, Cahuita, Palo Verde, Corcovado, Tortuguero, Chirripó, Rincón de la Vieja, Guanacaste, Rivas, Tapanti, Marino las Baulas, Isla del Coco , Juan Castro Blanco, Volcán Irazu, Marina Ballena, Reserva de la biosfera, Internacional de la Amistad.
Reservas Biológicas : Carrara, Lomas Barbudal, Hitoy Cere. Reserva Natural Absoluta, Cabo Blanco, Isla del Caño.
Sistemas de Parques y Reservas Marinas (SIPAREMA). Islas Guayabo, Pájaros y Negritos.
Monumento Nacional : Guayabo
Areas de Conservación : Amistad, Llanura de Tortuguero, Osa (Cordillera Central), Tempisque (Guanacaste).
Sistema Nacional De Areas De Conservación

En Costa Rica existen diferentes áreas silvestres de conservación. La Ley Orgánica del Ambiente ley Nº 7554  del 4 de octubre de 1995 dice:

CAPITULO VIII

Artículo 32: Clasificación de las áreas silvestres protegidas . El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan  y en las que se señalan a continuación:


a) Reserva forestal
b) Zonas protectoras
c) Parques nacionales
d) Reservas biológicas
e) Refugios nacionales de vida silvestre.
f) Humedales.
g) Monumentos naturales.

PARQUE NACIONAL

Es un área relativamente grande dónde los ecosistemas no están significativamente alterados por el hombre y dónde la geomorfología, fauna, flora y hábitats son de gran interés o belleza, por lo que son protegidos por la mas alta autoridad del país, y dónde el público es admitido con fines educativos, culturales y recreativos.

RESERVA Es un Territorio establecido para conservar la diversidad y la integridad de las comunidades bioéticas de plantas y de animales dentro de ecosistemas naturales, y para proteger la diversidad genética de las especies. En estas reservas se llevan a cabo con frecuencia una vigilancia básica e investigaciones sobre los efectos de su utilización para fines recreativos. La alteración del paisaje suele estar limitada o prohibida. Como ejemplo se pueden citar parques nacionales, zonas salvajes y reservas de biosfera del tipo de conservación.

RESERVAS DE LA BIOSFERA

Entre sus objetivos están:


a) - Conservar para el hombre, en su aspecto de utilización actual y potencial, la diversidad y la mayor integridad posible de las comunidades naturales de plantas y de animales, preservando la diversidad genética de las especies de las que depende su evolución.


b) - Disponer de áreas para investigaciones relacionadas con el medio ambiente, tanto en los aspectos básicos como de aplicación, tanto en el interior de estas reservas como en el ámbito de la comarca o región en que se encuentran integradas.


c) - Proporcionar la educación y la formación, tratando de vincular la conservación con las actividades humanas y el desarrollo rural, haciendo intervenir a las comunidades locales en el funcionamiento y gestión de las reservas.

Diccionario de la Naturaleza: Hombre, ecología, paisaje. Espasa-Calpe. Madrid, 1987.

HUMEDAL. Terreno húmedo por su elevada capacidad de retención de agua. Suele aplicarse a las marismas alejadas de la zona de influencia  mareal.

Se consideran humedales los manglares, los esteros, los bosques anegados, los pantanos, las llanuras de inundación, los lagos, las lagunas, los arrecifes coralinos, los pastos marinos y otros.

García, Jaime E. y otros. . Antología Ambiente Problemática y opciones de solución. EUNED, San José; Costa Rica., 2000.

MONUMENTO NATURAL

Característica natural única, de gran interés para la ciencia, la cultura o la educación.

ARENAL  ( Parque Nacional )       y otras áreas

Sobre la región del Arenal y sus áreas circunvecinas se han públicado diferentes normativas entre ellas la ley 4334  (5 de Mayo 1969) que dice:


Artículo 1 : Declarase zona nacional de reserva de energía eléctrica, la laguna Arenal, la laguna Cote y el río Arenal (cauce y aguas) de acuerdo con el mapa elaborado por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica. Dicha zona incluye las riberas, en la extensión necesaria para garantizar que los recursos de esta cuenca se transformen en energía eléctrica utilizable  para el desarrollo del país. El Servicio Nacional de Electricidad  no otorgara concesiones hidráulicas en dicha cuenca, si pudieran interferir o afectar su aprovechamiento, para lo cual deberá consultar, en cada oportunidad, al Instituto  Costarricense de Electricidad (ICE).

También el Decreto Nº  6778 de 02 de Febrero de 1977 dice:

Artículo 1 -. Establecese la Reserva Nacional de Energía Eléctrica de Arenal (...)


Artículo 2.- La zona comprendida en el artículo primero se denominara ZONA DE RESERVA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA DE ARENAL, de conformidad con el plano que elaborara la Dirección General  Forestal.

El área de la Reserva de Energía Eléctrica de Arenal que se declara en este decreto  estará formada por las cuencas superiores de los ríos Chiquito, Caño Negro y Aguas Gatas, afluentes del río Arenal y de la cuenca del rió Peñas Blancas, y comprende una extensión aproximada de 35370 hectáreas. Y en su Artículo 3 dice: Dentro  de la nueva área queda incluida la Reserva  de Arenal creada  por ley número 4380 de 26 de agosto de 1969.


La Ley  a la cual hace referencia el anterior decreto la 4380   21 de Agosto  1969  dice:


Artículo .1-. Se autoriza al Poder Ejecutivo para declarar  reserva nacional l os terrenos dañados por la erupciones del Volcán Arenal, que estuvieron expuestas a futuras erupciones, con riesgo de la vida de sus habitantes; y para expropiar, por razones de interés público, los que estime necesarios, todo dentro de los siguientes linderos, tomados de laminas litográficas de Monterrey, Tilarán, La Fortuna, elaboradas por el Instituto Geográfico Nacional. (.)

Sobre la zona de Arenal el decreto Nº  16233 del 03 de mayo de 1985  también dice:

Articulo  1.-. Declarase de interés turístico el circuito denominado ruta del Arenal   que integran los cantones de San Carlos, Guatuso Cañas y Tilaran.

 Otro decreto el  Nº  20172 del 29 de Octubre de 1990 redefine como Zona Protectora  Arenal-Monteverde conformada por dos sectores -Bosque Nuboso Monteverde y Bosque Eterno de los Niños. También redefine como Zona Protectora San Ramón el área establecida como Reserva Forestal  por el decreto ejecutivo Nº 4960 del 20 de junio de 1975. La Zona Protectora  Miravalles el área establecida como Reserva Forestal por el decreto ejecutivo Nº 8473 del 24 de abril de 1978. La Zona Protectora Tenorio el área establecida como Reserva Forestal por decreto ejecutivo Nº 8473 del 24 de abril de 1978.

Mediante el decreto  Nº 21703   de 6 de octubre de 1992 se modifica el decreto Nº 20172 anterior y aclara:

Artículo 1.- A dicionase al Parque Nacional Arenal los sectores comprendidos dentro de las siguientes descripciones, según los mapas básicos del Instituto Geográfico Nacional. Escala 1: 50.000 Tilaran, Fortuna, Arenal y Guatuzo.

En su Artículo cuarto dice: El presente decreto Ejecutivo modifica los limites de las zonas protectoras Arenal-Monteverde y Tenorio, establecidos por el decreto Ejecutivo Nº 20172 de 23 octubre de 1990.

También mediante el decreto Nº 23001 de 21 de febrero de 1994 y en el punto Nº 4 del considerando dice:


  Que las Zonas Arenal-Monteverde, Tenorio, Miravalles el embalse Arenal, San Ramón, constituyen una de las áreas de mayor  importancia en el país por sus recursos naturales, metales preciosos, flora fauna, gran potencial hidroeléctrico, geotérmico y agroforestal.

Por lo cual se decreta:

Artículo 1 .- Crease el área de conservación y desarrollo sostenible Arenal, la cual estará integrada por las Zonas Protectoras Miravalles, Tenorio, Arenal-Monteverde y Embalse Arenal, Parque Nacional Arenal, La Reserva Forestal Volcán Arenal, la Zona Protectora Montes de Oro; el Corredor Biológico entre Zona Protectora Montes de Oro y Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes.

El decreto  Nº 23774 del 26 de setiembre 1994 dice en su considerando:

1º- Que mediante  decretos ejecutivos Nº 20791 de 30 setiembre de 1991 y Nº 21197 de 27 de marzo de 1992, se estableció el Parque Nacional Arenal

2º - Que mediante Ley Nº 5095 de 14 de noviembre  de 1972, se estableció la Reserva Forestal Volcán Arenal, facultando el Articulo 12 de la citada Ley, al Poder Ejecutivo para variar los limites de esta Reserva Forestal.

3º - Que por Decreto Ejecutivo  Nº 20169 de 24 de enero de 1991, se estableció la Zona Protectora Arenal-Monteverde.

4º- Que estudios realizados por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, han determinado que esta zona, cumple con los requisitos técnicos establecidos en la Ley Forestal N º 7174 de 10 de junio de 1990, para ser declarada parque nacional.

5º - Que las aproximadamente doce mil hectáreas que constituyen esta área garantizando el aporte constante de aguas, al embalse arenal y a los asentamientos humanos ubicados en las faldas del Complejo Arenal Chato.

6º - Que esta área por su belleza y por la actividad volcánica que presenta, constituye un atractivo turístico importante, que hace necesario la intervención Estatal para prevenir posibles desastres, si no se regula el flujo de turistas que la visitan, siendo el mecanismo idóneo la declaratoria de parque nacional

7º Que esta zona es conocida por las comunidades vecinas como Volcán Arenal.

Por tanto se decreta:          

Artículo 1º.- Declarase Parque Nacional Volcán Arenal, el área demarcada en las hojas Cartográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Tilarán, Fortuna, que se describe a continuación:(. )

Articulo 6 : Derogase los Decretos Ejecutivos Nº 20791 de 30 setiembre de 1991 y Nº 21197 de 27 de marzo de 1992, que establecieron el Parque Nacional Arenal con otros limites a los presentes .

El Decreto Nº 27389 de 28 de setiembre de 1998 se pública el Reglamento para uso público del Parque Nacional Volcán Arenal.


CORDILLERA DE TALAMANCA

La región de la Cordillera de Talamanca es una de las áreas de mayor riqueza que existen en el país por su diversidad de especies de flora y fauna. Esto ha motivado la emisión de diferentes decretos y leyes con el objeto de que esta sea preservada.

PARQUE INTERNACIONAL LA AMISTAD

Fue creado mediante decreto Nº 13324 de 04 de febrero de 1982 y en entre las consideraciones para su creación están:

2º.- Que el señor Presidente de la República de Costa Rica, licenciado Rodrigo Carazo Odio y el Excelentísimo señor Presidente  de la República de Panamá, doctor Arístides Royo, se reunieron el 03 de marzo de 1979, en la región fronteriza la Cordillera de Talamanca, (...) ambos dignatarios intercambiaron impresiones sobre el alto valor científico y ecológico de la región, y coincidieron en la necesidad de conservar y preservar la flora y la fauna de la misma, para mantener el equilibrio ecológico y fundamentalmente los recursos hidrológicos del área fronteriza (...).

Que la Cordillera de Talamanca es una de las regiones de mayor riqueza que existen en el país, no solo por la variedad de su fauna y flora representativos de la dos vertientes del territorio nacional, así como bosques húmedos y pluviales, sino también por su extraordinario potencial Hidroeléctrico dada su abrupta topografía y condición lluviosa, características no aptas para usos agropecuarios.

Que por su posición geográfica y relieve general la región de la cordillera de Talamanca posee siete bioclimas de características particulares (...)

Que la zona encierra asociaciones vegetales especiales y únicas en el país, especialmente en las elevaciones superiores y estribaciones de Talamanca, tales como bosques de fisonomía única y actualmente de carácter preciso poco conocido, sabanas naturales y ciénagas no presentes en ningún otro sitio en el país, así como la única región  de páramo completamente inalterado y necesario para la recuperación de las zonas occidentales de la cordillera destruidas por el fuego en épocas pasadas.

Que esta zona constituirá un banco  genético de comunidades naturales de gran valor.

Que la región posee zonas de interés e importancia arqueológica tales como áreas de cementerios indígenas y signos petroglíficos.

Por lo tanto Decretan:

Artículo 1º- Declarase Parque Nacional, con nombre oficial de Parque Internacional de la Amistad: Costa Rica- Panamá ( Parque Nacional de la Cordillera de Talamanca ), la zona comprendida dentro  de los linderos descritos a continuación, (...).

Este Parque Nacional es afectado por adición que hace el decreto Nº 16848 de ciertas áreas colindantes lo cual queda claro en su considerando:

1º.- Que entre el Parque Internacional La Amistad: Costa Rica-Panamá

( Parque Nacional Cordillera de Talamanca ) y las Reservas Indígenas del Atlántico, quedaron unas áreas consistentes en cerros escarpados, inaccesibles y cubiertos de bosques.

2º - Que estas áreas consisten en cerros escarpados, inaccesibles y cubiertos de bosques.

3º.- Que los estudios realizados por el servicio de Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas CONAI, Instituto de Desarrollo Agrario IDA, Y  El Instituto Geográfico Nacional, concluyen en que estas áreas deben ser agregadas al Parque Internacional La Amistad, a fin de tener una delimitación mas coherente y mas lógica de esta unidad de conservación de la flora y fauna del país

Otro decreto que amplia el Parque Internacional La Amistad es el decreto Nº 18639 de 28 de octubre 1988.que dice:

Artículo 1º.- Ampliase el Parque Internacional La Amistad, creado por decreto ejecutivo Nº  13324 de 04 de febrero de 1982, adicionado por decreto ejecutivo Nº 16848 de 23 de enero de 1986 en el terreno comprendido dentro de la siguiente demarcación del Instituto Nacional. (...).

ZONA PROTECTORA COLINDANTE AL PARQUE INTERNACIONAL LA AMISTAD

Mediante ley Nº  6638 de 25 agosto de 1981 se crea una Zona protectora de una región colindante a el Parque Internacional la Amistad para lo cual se decreta:

Articulo1º- Declarase zona protectora el territorio que comprende la siguiente demarcación situada en la hoja unión (3642 IV) (...)

Este territorio así demarcado comprende aproximadamente diez mil hectáreas.

Con el decreto  Nº 13325  de  04 de febrero de 1982. se modifica esta zona protectora y dice en su considerando:

2º.-Que la zona sureste de la Cordillera de Talamanca es una de la regiones de mayor riqueza que existe en el país, no solo por la variedad de su fauna y flora, sino también por su extraordinario potencial hidroeléctrico e hidrográfico, dada su abrupta  topografía  y condición lluviosa, características no aptas para usos agropecuarios.

3º.- Que esta zona constituirá un banco genético de comunidades  forestales de gran importancia para el sostenido crecimiento  de los bosques nacionales.

Por lo tanto se decreta:

1º.- Se establece la siguiente zona protectora, demarcada en las hojas cartográficas 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional. Cubre una extensión de aproximadamente  19602 hectáreas.(...).

3º.- Las fincas debidamente inscritas en el Registro Público o amparadas por la posesión decenal dentro de los limites de esta zona  protectora quedan automáticamente sometidas al régimen forestal. Las labores que se fueran a realizar en estas fincas, deben contar con la autorización escrita de la Dirección General Forestal.


RESERVA DE LA BIOSFERA LA AMISTAD

Con el decreto Nº 18555  de 07 de octubre de 1988, se crea la Comisión Coordinadora de las acciones que desarrollaran las diferentes instituciones en la región denominada Reserva de la Biosfera de la Amistad. considerando que:

1º.- Que la Cordillera de Talamanca es una de las regiones de mayor riqueza que existen en el país por la extraordinaria diversidad de especies de flora y fauna que en ella se encuentran y por su belleza escénica la cual le atribuye un gran valor para actividades como la enseñanza, la recreación, el turismo científico y la investigación. Además, es el área en la cual se asientan los principales grupos indígenas.

2º.- Que dadas sus características favorables para promover un desarrollo socioeconómico sostenible, la Cordillera de Talamanca fue nominada en 1982 por la UNESCO como Reserva de la Biosfera y posteriormente  como sitio de Patrimonio Mundial.

3.- Que dentro de la región denominada Reserva de la Biosfera existen varias áreas protegidas con distintas categorías de manejo, las cuales incluyen dos parques nacionales, una reserva biológica, dos zonas protectoras, una reserva forestal, un refugio  de vida silvestre, un jardín botánico y siete reservas indígenas.

Decretan por lo tanto:

Artículo 1º.- Crease la Comisión Coordinadora de las acciones que desarrollaran las diferentes instituciones en la región denominada Reserva de la Biosfera de la Amistad. Esta región involucra a las siguientes áreas protegidas:

  Parques Nacionales Chirripo y La Amistad.
Reserva forestal de Río Macho.
Reserva Biológica Hiitoy Cerere.
Refugio de Vida Silvestre Tapantí.
Zona Protectoras las Tablas y Barbilla.

Reservas Indígenas: Salitre, Ujarras, Cabagra, Tayni, Telire, Talamanca, Cabecar,, Talamanca Bribri, Alto y Bajo Chirripo y el anexo de Barbilla., Jardín Botánico R. Y C. Wilson.

PARQUE NACIONAL BARRA HONDA

Consiste en un amplio sistema de cavernas calizas, ubicadas en el cerro Barra Honda con una altitud de 423 m de altitud y a 22 Km. al noroeste  de Nicoya. Algunas de sus cavernas son la Santa Ana, la Terciopelo, la Trampa, la Pozo Hediondo y la Nicoa

Entre su fauna esta el cariblanco, urracas, copetonas, el cusuco y monos.

Este parque fue creado  mediante ley  Nº 5558 del 20 de agosto de 1974. las razones de su creación quedan de manifiesto en los tres siguientes artículos:


Artículo 1º.- Crease el Parque Nacional de Barrahonda, localizado en la región dónde tienen su asiento los caseríos de Barrahonda y Santa Ana, distrito segundo del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste.

2º- La Dirección General Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería hará los estudios necesarios y procederá a hacer la delimitación del Parque a que se refiere el Artículo anterior. El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Dirección Procederá a expropiar los terrenos particulares, que se necesiten, para los fines de esta ley.

3º.-Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya y al Instituto Costarricense de Turismo a tomar las previsiones del caso para preparar programas de desarrollo turístico en el Parque Nacional, que por esta ley se crea, destinados primordialmente a la explotación turística de las cavernas de barrahonda. Así mismo, se autoriza a ambas instituciones a destinar partidas en sus presupuestos para el acondicionamiento de las cavernas. (. )

El Reglamento para uso Público del parque Nacional de Barra Honda se pública mediante el decreto Nº 22478 de 24 de agosto de 1993

Parque Nacional Jorge Manuel Dengo
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