Defensa Nacional y Seguridad Publica |
Defensa Nacional y Seguridad Publica de Panamá |
Defensa Nacional y Seguridad Publica |
TÍTULO XII - DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Artículo 305 - La República de Panamá NO tendrá ejército. Todos los panameños están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad territorial del Estado. Para la conservación del orden público, la protección de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado y para la prevención de hechos delictivos, la Ley organizará los servicios de policía necesarios, con mandos y escalafón separados. Ante amenaza de agresión externa podrán organizarse temporalmente, en virtud de la ley, servicios especiales de policía para la protección de las fronteras y espacios jurisdiccionales de la República. El Presidente de la República es el jefe de todos los servicios establecidos en el presente Título; y éstos, como agentes de la autoridad, estarán subordinados al poder civil; por tanto, acatarán las órdenes que emitan la autoridades nacionales, provinciales o municipales en el ejercicio de sus funciones legales. |
Artículo 306 - Los servicios de policía no son deliberantes y sus miembros no podrán hacer manifestaciones o declaraciones políticas en forma individual o colectiva. Tampoco podrán intervenir en la política partidista, salvo la emisión del voto. El desacato a la presente norma será sancionado con la destitución inmediata del cargo, además de las sanciones que establezca la Ley 2 |
Artículo 307 - Sólo el gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra. Para su fabricación, importación y exportación, se requerirá permiso previo del Ejecutivo. la ley definirá las armas que no deban considerarse como de guerra y reglamentará su importación, fabricación y uso. |
Constitucion de Panamá |
Titulo I - El Estado Panameño |
Titulo II - Nacionalidad Y Extranjeria |
Titulo III - Derechos y Deberes Individuales y Sociales |
Titulo IV - Derechos Politicos |
Titulo V - El Organo Legislativo |
Titulo VI - El Organo Ejecutivo |
Titulo VII - La Administracion de Justicia |
Titulo VIII - Regimenes Municipal y Provincial |
Titulo IX - La Hacienda Publica |
Titulo X - La Economía Nacional |
Titulo XI - Los Servidores Publicos |
Titulo XII - Defensa Nacional y Seguridad Publica |
Titulo XIII - Reforma de la Constitucion |
Titulo XIV - El Canal de Panamá |
Titulo XV - Disposiciones Finales Y Transitorias |
Personas Cédula, Padrón Electoral
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