Organizacion Territorial del Estado

Organizacion Territorial del Estado

- Organizacion Territorial del Estado en la Constitucion de Espa帽a
Organizacion Territorial del Estado - Organizacion Territorial del Estado en la Constituci贸n Espa帽ola
T铆tulo 8 : Organizacion Territorial del Estado - T铆tulo VIII: De la Organizaci贸n Territorial del Estado

T铆tulo VIII: De la Organizaci贸n Territorial del Estado

Cap铆tulo Primero: Principios generales

Art铆culo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias en las Comunidades Aut贸nomas que se constituyan.
Todas estas entidades gozan de autonom铆a para la gesti贸n de sus respectivos intereses.
Art铆culo 138
1. El Estado garantiza la realizaci贸n efectiva del principio de solidaridad consagrado en el art铆culo 2 de la Constituci贸n, velando por el establecimiento de un equilibrio econ贸mico, adecuado justo entre las diversas partes del territorio espa帽ol, atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Aut贸nomas no podr谩n implicar, en ning煤n caso, privilegios econ贸micos o sociales.
Art铆culo 139
1. Todos los espa帽oles tienen los mismos derechos obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podr谩 adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulaci贸n establecimiento de las personas la libre circulaci贸n de bienes en todo el territorio espa帽ol.

Cap铆tulo SEGUNDO: De la Administraci贸n Local

Art铆culo 140


La Constituci贸n garantiza la autonom铆a de los municipios.
Estos gozar谩n de personalidad jur铆dica plena. Su gobierno administraci贸n corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes los Concejales. Los Concejales ser谩n elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo secreto, en la forma establecida por la Ley. Los Alcaldes ser谩n elegidos por los Concejales o por los vecinos. La Le regular谩 las condiciones en las que proceda el r茅gimen del concejo abierto.
Art铆culo 141
1. La provincia es una entidad local con personalidad jur铆dica propia, determinada por la agrupaci贸n de municipios divisi贸n territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteraci贸n de los l铆mites provinciales habr谩 de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Le Org谩nica.
2. El gobierno la administraci贸n aut贸noma de las provincias estar谩n encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de car谩cter representativo.
3. Se podr谩n crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
4. En los archipi茅lagos, las islas tendr谩n adem谩s su administraci贸n propia en forma de Cabildos o Consejos.
Art铆culo 142
Las Haciendas locales deber谩n disponer de los medios suficientes para el desempe帽o de las funciones que la Le atribuye a las Corporaciones respectivas se nutrir谩n fundamentalmente de tributos propios de participaci贸n en los del Estado de las Comunidades Aut贸nomas.

Cap铆tulo TERCERO: De las Comunidades Aut贸nomas

Art铆culo 143
1. En el ejercicio del derecho a la autonom铆a reconocido en el art铆culo 2 de la Constituci贸n, las provincias lim铆trofes con caracter铆sticas hist贸ricas, culturales econ贸micas comunes, los territorios insulares las provincias con entidad regional hist贸rica podr谩n acceder a su autogobierno constituirse en Comunidades Aut贸nomas con arreglo a lo previsto en este T铆tulo en los respectivos Estatutos.
2. La iniciativa del proceso Auton贸mico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al 贸rgano interinsular correspondiente a las dos terceras partes de los municipios cuya poblaci贸n represente, al menos, la mayor铆a del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deber谩n ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podr谩 reiterarse pasados cinco a帽os.
Art铆culo 144
Las Cortes Generales, mediante Le Org谩nica, podr谩n, por motivos de inter茅s nacional:

a) Autorizar la Constituci贸n de una Comunidad Aut贸noma cuando su 谩mbito territorial no supere el de una provincia no re煤na las condiciones del apartado 1 del art铆culo 143.

b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonom铆a para territorios que no est茅n integrados en la organizaci贸n provincial.

c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del art铆culo 143.

Art铆culo 145
1. En ning煤n caso se admitir谩 la federaci贸n de Comunidades Aut贸nomas.
2. Los Estatutos podr谩n prever los supuestos, requisitos t茅rminos en que las Comunidades Aut贸nomas podr谩n celebrar convenios entre s铆 para la gesti贸n prestaci贸n de servicios propios de las mismas, as铆 como el car谩cter efectos de la correspondiente comunicaci贸n a las Cortes Generales. En los dem谩s supuestos, los acuerdos de cooperaci贸n entre las Comunidades Aut贸nomas necesitar谩n la autorizaci贸n de las Cortes Generales.
Art铆culo 146
El proyecto de Estatuto ser谩 elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputaci贸n u 贸rgano interinsular de las provincias afectadas por los Diputados Senadores elegidos en ellas ser谩 elevado a las Cortes Generales para su tramitaci贸n como Ley.
Art铆culo 147
1. Dentro de los t茅rminos de la presente Constituci贸n, los Estatutos ser谩n la norma institucional b谩sica de cada Comunidad Aut贸noma el Estado los reconocer谩 amparar谩 como parte integrante de su ordenamiento jur铆dico.
2. Los Estatutos de autonom铆a deber谩n contener:

a) La denominaci贸n de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad hist贸rica.

b) La delimitaci贸n de su territorio.

c) La denominaci贸n, organizaci贸n sede de las instituciones aut贸nomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constituci贸n las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustar谩 al procedimiento establecido en los mismos requerir谩, en todo caso, la aprobaci贸n por las Cortes Generales, mediante Le org谩nica.
Art铆culo 148
1. Las comunidades Aut贸nomas podr谩n asumir competencias en las siguientes materias:

1) Organizaci贸n de sus instituciones de autogobierno.

2) Las alteraciones de los t茅rminos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administraci贸n del Estado sobre las Corporaciones locales cuya transferencia autorice la legislaci贸n sobre R茅gimen Local.

3) Ordenaci贸n del territorio, urbanismo vivienda.

4) Las obras p煤blicas de inter茅s de la Comunidad Aut贸noma en su propio territorio.

5) Los ferrocarriles carreteras cuyo itinerario se desarrolle 铆ntegramente en el territorio de la Comunidad Aut贸noma y, en los mismos t茅rminos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

6) Los puertos de refugio, los puertos aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

7) La agricultura ganader铆a, de acuerdo con la ordenaci贸n general de la econom铆a.

8) Los montes aprovechamiento forestales.

9) La gesti贸n en materia de protecci贸n del medio ambiente.

10) Los proyectos, construcci贸n explotaci贸n de los aprovechamientos hidr谩ulicos, canales regad铆os de inter茅s de la Comunidad Aut贸noma; las aguas minerales termales.

11) La pesca en aguas interiores, el marisqueo la acuicultura, la caza la pesca fluvial.

12) Ferias interiores.

13) El fomento del desarrollo econ贸mico de la Comunidad Aut贸noma dentro de los objetivos marcados por la pol铆tica econ贸mica nacional.

14) La artesan铆a.

15) Museos, bibliotecas conservatorios de m煤sica de inter茅s para la Comunidad Aut贸noma.

16) Patrimonio monumental de inter茅s de la Comunidad Aut贸noma.

17)El fomento de la cultura de la investigaci贸n y, en su caso, de la ense帽anza de la lengua de la Comunidad Aut贸noma.

18) Promoci贸n ordenaci贸n del turismo en su 谩mbito territorial.

19) Promoci贸n del deporte de la adecuada utilizaci贸n del ocio

20) Asistencia social.

21) Sanidad e higiene.

22) La vigilancia protecci贸n de sus edificios e instalaciones. La coordinaci贸n dem谩s facultades en relaci贸n con las polic铆as locales en los t茅rminos que establezca una Le Org谩nica.

2. Transcurridos cinco a帽os, mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Aut贸nomas podr谩n ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el art铆culo 149.
Art铆culo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.

1) La regulaci贸n de las condiciones b谩sicas que garanticen la igualdad de todos los espa帽oles en el ejercicio de los derechos en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

2) Nacionalidad, inmigraci贸n, emigraci贸n, extranjer铆a derecho de asilo.

3) Relaciones internacionales.

4) Defensa Fuerzas Armadas.

5) Administraci贸n de Justicia.

6) Legislaci贸n mercantil, penal penitenciaria; legislaci贸n procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Aut贸nomas.

7) Legislaci贸n laboral; sin perjuicio de su ejecuci贸n por los 贸rganos de las Comunidades Aut贸nomas.

8) Legislaci贸n civil, sin perjuicio de la conservaci贸n, modificaci贸n y desarrollo por las Comunidades Aut贸nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all铆 donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicaci贸n eficacia de las normas jur铆dicas, relaciones jur铆dico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenaci贸n de los registros e instrumentos p煤blicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de Leyes determinaci贸n de las fuentes del Derecho, con respecto, en este 煤ltimo caso, a las normas de derecho foral o especial.

9) Legislaci贸n sobre propiedad intelectual e industrial.

10) R茅gimen aduanero arancelario; comercio exterior.

11) Sistema monetario: divisas, cambio convertibilidad; bases de la ordenaci贸n del cr茅dito, banca seguros.

12) Legislaci贸n sobre pesas medidas, determinaci贸n de la hora oficial.

13) Bases coordinaci贸n de la planificaci贸n general de la actividad econ贸mica.

14) Hacienda general Deuda del Estado.

15) Fomento coordinaci贸n general de la investigaci贸n cient铆fica t茅cnica.

16) Sanidad exterior. Bases coordinaci贸n general de la sanidad. Legislaci贸n sobre productos farmac茅uticos.

17)Legislaci贸n B谩sica r茅gimen econ贸mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci贸n de sus servicios por las Comunidades Aut贸nomas.

18) Las bases del r茅gimen jur铆dico de las Administraciones p煤blicas del r茅gimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizar谩n a los administrados un tratamiento com煤n ante ellas; el procedimiento administrativo com煤n, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci贸n propia de las Comunidades Aut贸nomas; legislaci贸n sobre expropiaci贸n forzosa; legislaci贸n b谩sica sobre contratos concesiones administrativas el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones p煤blicas.

19) Pesca mar铆tima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenaci贸n del sector se atribuyan a las Comunidades Aut贸nomas.

20) Marina mercante abanderamiento de buques; iluminaci贸n de costas y se帽ales mar铆timas; puertos de inter茅s general; aeropuertos de inter茅s general; control del espacio a茅reo, tr谩nsito transporte a茅reo, servicio meteorol贸gico matriculaci贸n de aeronaves.

21) Ferrocarriles transportes terrestres que transcurran por el territorio de m谩s de una Comunidad Aut贸noma; r茅gimen general de comunicaciones; tr谩fico circulaci贸n de veh铆culos a motor; correos y telecomunicaciones; cables a茅reos, submarinos radiocomunicaci贸n.

22) La legislaci贸n, ordenaci贸n concesi贸n de recursos aprovechamientos hidr谩ulicos cuando las aguas discurran por m谩s de una Comunidad Aut贸noma, la autorizaci贸n de las instalaciones el茅ctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energ铆a salga de su 谩mbito territorial.

23) Legislaci贸n b谩sica sobre protecci贸n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut贸nomas de establecer normas adicionales de protecci贸n. La legislaci贸n b谩sica sobre montes, aprovechamientos forestales v铆as pecuarias.

24) Obras p煤blicas de inter茅s general o cuya realizaci贸n afecte a m谩s de una Comunidad Aut贸noma.

25) Bases del r茅gimen minero energ茅tico.

26) R茅gimen de producci贸n, comercio, tenencia uso de armas explosivos.

27) Normas b谩sicas del r茅gimen de prensa, radio televisi贸n y, en general, de todos los medios de comunicaci贸n social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo ejecuci贸n correspondan a las Comunidades Aut贸nomas.

28) Defensa del patrimonio cultural, art铆stico monumental espa帽ol contra la exportaci贸n la expoliaci贸n; museos, bibliotecas archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gesti贸n por parte de las Comunidades Aut贸nomas.

29) Seguridad p煤blica, sin perjuicio de la posibilidad de creaci贸n de polic铆as por las Comunidades Aut贸nomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Org谩nica.

30) Regulaci贸n de las condiciones de obtenci贸n, expedici贸n homologaci贸n de t铆tulos acad茅micos profesionales normas b谩sicas para el desarrollo del art铆culo 27 de la Constituci贸n a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p煤blicos en esta materia.

31) Estad铆stica para fines estatales.

32) Autorizaci贸n para la convocatoria de consultas populares por v铆a de refer茅ndum.

2. Sin perjuicio de las competencias que podr谩n asumir las Comunidades Aut贸nomas, el Estado considerar谩 el servicio de la cultura como deber y atribuci贸n esencial facilitar谩 la comunicaci贸n cultural entre las Comunidades Aut贸nomas, de acuerdo con ellas.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constituci贸n podr谩n corresponder a las Comunidades Aut贸nomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonom铆a corresponder谩 al Estado cuyas normas prevalecer谩n, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Aut贸nomas en todo lo que no est茅 atribuido a la exclusiva competencia de 茅stas. El derecho estatal ser谩, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Aut贸nomas.
Art铆culo 150
1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podr谩n atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Aut贸nomas la facultad de dictar, para s铆 mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases directrices fijados por una Le estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada Le marco se establecer谩 la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Aut贸nomas.
2. El Estado podr谩 transferir o delegar en las Comunidades Aut贸nomas, mediante Le Org谩nica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegaci贸n. La Le prever谩 en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, as铆 como las formas de control que se reserve el Estado.
3. El Estado podr谩 dictar Leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Aut贸nomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de 茅stas, cuando as铆 lo exija el inter茅s general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayor铆a absoluta de cada C谩mara, la apreciaci贸n de esta necesidad.
Art铆culo 151
1. No ser谩 preciso dejar transcurrir el plazo de cinco a帽os a que se refiere el apartado 2 del art铆culo 148 cuando la iniciativa del proceso auton贸mico sea acordada dentro del plazo del art铆culo 143,2, adem谩s de por las Diputaciones o los 贸rganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayor铆a del censo electoral de cada una de ellas dicha iniciativa sea ratificada mediante refer茅ndum por el voto afirmativo de la mayor铆a absoluta de los electores de cada provincia, en los t茅rminos que establezca una Le Org谩nica.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboraci贸n del Estatuto ser谩 el siguiente:

1) El Gobierno convocar谩 a todos los Diputados Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el 谩mbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonom铆a, mediante el acuerdo de la mayor铆a absoluta de sus miembros.

2) Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitir谩 a la Comisi贸n Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinar谩 con el concurso asistencia de una delegaci贸n de la Asamblea proponente para determinar de com煤n acuerdo su formulaci贸n definitiva.

3) Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante ser谩 sometido a refer茅ndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el 谩mbito territorial del proyectado Estatuto.

4) Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayor铆a de los votos v谩lidamente emitidos, ser谩 elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas C谩maras decidir谩n sobre el texto mediante un voto de ratificaci贸n. Aprobado el Estatuto, el Re lo sancionar谩 lo promulgar谩 como Ley.

5) De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2. de este n煤mero, el proyecto de Estatuto ser谩 tramitado como proyecto de Ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por 茅stas ser谩 sometido a refer茅ndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el 谩mbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayor铆a de los votos v谩lidamente emitidos en cada provincia, proceder谩 su promulgaci贸n en los t茅rminos del p谩rrafo anterior.

3. En los casos de los p谩rrafos 4. 5. del apartado anterior, la no aprobaci贸n del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedir谩 la Constituci贸n entre las restantes de la Comunidad Aut贸noma proyectada, en la forma que establezca la Le Org谩nica prevista en el apartado 1 de este art铆culo.
Art铆culo 152
1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el art铆culo anterior , la organizaci贸n institucional auton贸mica se basar谩 en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representaci贸n proporcional que asegure, adem谩s, la representaci贸n de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas administrativas, un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, nombrado por el Rey, al que corresponde la direcci贸n del Consejo de Gobierno, la suprema representaci贸n de la respectiva Comunidad la ordinaria del Estado en aqu茅lla. El Presidente los miembros del Consejo de Gobierno ser谩n pol铆ticamente responsables ante la Asamblea.
Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicci贸n que corresponde al Tribunal Supremo, culminar谩 la organizaci贸n judicial en el 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma. En los Estatutos de las Comunidades Aut贸nomas podr谩n establecerse los supuestos las formas de participaci贸n de aqu茅llas en la organizaci贸n de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Le independencia de 茅ste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 123, las sucesivas instancias proc茅sales, en su caso, se agotar谩n ante 贸rganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Aut贸noma en que est茅 el 贸rgano competente en primera instancia.
2. Una vez sancionados promulgados los respectivos Estatutos, solamente podr谩n ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos con refer茅ndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
3. Mediante la agrupaci贸n de municipios lim铆trofes, los Estatutos podr谩n establecer circunscripciones territoriales propias que gozar谩n de plena personalidad jur铆dica.
Art铆culo 153
El control de la actividad de los 贸rganos de las Comunidades Aut贸nomas se ejercer谩:

a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de Ley.

b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del art铆culo 150..

c) Por la jurisdicci贸n contencioso-administrativa, el de la administraci贸n aut贸noma sus normas reglamentarias.

d) Por el Tribunal de Cuentas, el econ贸mico presupuestario.
Art铆culo 154
Un delegado nombrado por el Gobierno dirigir谩 la administraci贸n del Estado en el territorio de la Comunidad Aut贸noma la coordinara, cuando proceda, con la administraci贸n propia de la Comunidad.
Art铆culo 155
1. Si una Comunidad Aut贸noma no cumpliere las obligaciones que la Constituci贸n u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al inter茅s general de Espa帽a, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Aut贸noma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobaci贸n por mayor铆a absoluta del Senado, podr谩 adoptar las medidas necesarias para obligar a aqu茅lla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protecci贸n del mencionado inter茅s general.
2. Para la ejecuci贸n de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podr谩 dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Aut贸nomas.
Art铆culo 156
1. Las Comunidades Aut贸nomas gozar谩n de autonom铆a financiera para el desarrollo ejecuci贸n de sus competencias con arreglo a los principios de coordinaci贸n con la Hacienda estatal de solidaridad entre todos los espa帽oles.
2. Las Comunidades Aut贸nomas podr谩n actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudaci贸n, la gesti贸n la liquidaci贸n de los recursos tributarios de aqu茅l, de acuerdo con las Leyes los Estatutos.
Art铆culo 157
1. Los recursos de las Comunidades Aut贸nomas estar谩n constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas contribuciones especiales.

c) Transferencias de un fondo de compensaci贸n interterritorial otras asignaciones con cargo a los presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

e) El producto de las operaciones de cr茅dito

2. Las Comunidades Aut贸nomas no podr谩n en ning煤n caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obst谩culo para la libre circulaci贸n de mercanc铆as o servicios.
3. Mediante Le Org谩nica podr谩 regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir las posibles formas de colaboraci贸n financiera entre las Comunidades Aut贸nomas el Estado.
Art铆culo 158
1. En los Presupuestos Generales del Estado podr谩 establecerse una asignaci贸n a las Comunidades Aut贸nomas en funci贸n del volumen de los servicios actividades estatales que hayan asumido de la garant铆a de un nivel m铆nimo en la prestaci贸n de los servicios p煤blicos fundamentales en todo el territorio espa帽ol.
2. Con el fin de corregir desequilibrios econ贸micos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituir谩 un Fondo de Compensaci贸n con destino a gastos de inversi贸n, cuyos recursos ser谩n distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Aut贸nomas y provincias, en su caso.

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Julio Utrilla (Adjunto de Organizaci贸n Territorial y Mediaci贸n) VOX Espa帽a
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