Tribunal Constitucional |
Tribunal Constitucional- Tribunal Constitucional en la Constitucion de España |
Tribunal Constitucional - Tribunal Constitucional en la Constitución Española |
Título 9 : Tribunal Constitucional - Título IX: Del Tribunal Constitucional |
Título IX: Del Tribunal Constitucional |
Artículo 159
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con mas de quince años de ejercicio profesional. 3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de nueve años se renovaran por terceras partes cada tres. 4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial fiscal; con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. 5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. |
Artículo 160
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno por un periodo de tres años. |
Artículo 161
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español es competente para conocer.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. |
Artículo 162
1. Están legitimados:
2. En los demás casos, la Le orgánica determinara las personas órganos legitimados. |
Artículo 163
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteara la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma con los efectos que establezca la Ley, que en ningún caso serán suspensivos. |
Artículo 164
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicaran en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una Le o de una norma con fuerza de Le y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. 2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la Le en la parte no afectada por la inconstitucionalidad. |
Artículo 165
Una Le orgánica regulara el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo las condiciones para el ejercicio de las acciones. |
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