Poder Judicial

Poder Judicial

- Poder Judicial en la Constitucion de España
Poder Judicial - Poder Judicial en la Constitución Española
Título 6 : Poder Judicial - Título VI: Del Poder Judicial

Título VI: Del Poder Judicial

Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo se administra en nombre del Re por Jueces Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables sometidos únicamente al imperio de la Ley.
2. Los Jueces Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas con las garantías previstas en la Ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior las que expresamente les sean atribuidas por Le en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Le regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias demás resoluciones firmes de los Jueces Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso en la ejecución de lo resuelto.
Artículo 119
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 120
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 121
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.
Artículo 122
1. La Le orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento gobierno de los Juzgados Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del poder judicial es el órgano de gobierno del mismo. La Ley orgánica establecerá su estatuto el régimen de incompatibilidades de sus miembros sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, por veinte miembros nombrados por el Re por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Le orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados otros juristas, todos ellos de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Artículo 123
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley.
Artículo 124
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación dependencia jerárquica con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La Le regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 125
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma con respecto a aquellos procesos penales que la Le determine, así como en los Tribunales consuetudinarios tradicionales.
Artículo 126
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento aseguramiento del delincuente, en los términos que la Le establezca.
Artículo 127
1. Los Jueces Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La Le establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La Ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

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