Derechos Deberes y Garantias del Pueblo |
Derechos, Deberes y Garantías- Constitución de Nicaragua |
Derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense Derecho a la vida, libertad, seguridad, vida privada. - Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la humanidad. Inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones. Derechos Políticos y Sociales. Constitución de Nicaragua Título 4 |
Título IV: DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS DEL PUEBLO NICARAGÜENSE - |
Capítulo I: DERECHOS INDIVIDUALES |
Artículo 23 - El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En nicaragua no hay pena de muerte. |
Artículo 24 - Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común. |
Artículo 25 - Toda persona tiene derecho:
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Artículo 26 - Toda persona tiene derecho:
El domicilio sólo puede ser allanado por orden escrita de juez competente o de autoridad expresamente facultada para ello; para impedir la comisión de un delito y para evitar daños a las personas o bienes, de acuerdo al procedimiento que prescriba la ley. La ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y sus anexos cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia o por motivos fiscales. Las cartas, documentos y demás papeles privados substraídos ilegalmente no producen efecto alguno en juicio o fuera de él. |
Artículo 27 - Todas las personas son iguales ante la ley y tiene derechos a igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derecho políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país. El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción. |
Artículo 28 - Los nicaragüenses que se encuentren temporalmente en el extranjero gozan del amparo y protección del Estado por medio de sus representaciones diplomáticas. |
Artículo 29 - Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan penoscabar estos derechos ni a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia. |
Artículo 30 - Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio. |
Artículo 31 - Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del país. |
Artículo 32 - Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohibe. |
Artículo 33 - Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley y con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia:
La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades que expresamente faculte la ley, salvo el caso de flagrante delito. Todo detenido tiene derecho:
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Artículo 34 - Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las siguientes garantías mínimas:
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Artículo 35 - Los menores no pueden ser sujeto ni objeto de juzgamiento ni sometidos a procedimiento judicial alguno. Los menores transgresores no pueden ser conducidos a los centros de readaptación penal y serán atendidos en centros bajo la responsabilidad del organismo especializado. Una ley regulará esta materia. |
Artículo 36 - Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley. |
Artículo 37 - La pena no transciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años. |
Artículo 38 - La ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo. |
Artículo 39 - En Nicaragua, el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tiene un carácter reeducativo. Las mujeres condenadas guardarán prisión en centros penales distintos a los de los hombres y se procurará que los guardas sean del mismo sexo. |
Artículo 40 - Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de cualquier naturaleza, están prohibidas en todas sus formas. |
Artículo 41 - Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente por incumplimiento de deberes alimentarios. Es deber de cualquier ciudadano nacional o extranjero pagar lo que adeuda. |
Artículo 42 - En Nicaragua se garantiza el derecho de asilo a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos. La ley determinará la condición de asilado o refugiado político, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua. En caso de que se acordara la expulsión de un asilado nunca podrá enviársele al país donde fuese perseguido. |
Artículo 43 - En Nicaragua no existe extradición por delitos políticos o comunes conexos con ellos, según calificación nicaraguense. La extradición por delitos comunes está regulada por la ley y los tratados internacionales. Los nicaragüenses no podrán ser objeto de extradición del territorio nacional. |
Artículo 44 - Los nicaragüenses tienen derecho a la propiedad personal que le garantice los bienes necesarios y esenciales para su desarrollo integral. |
Artículo 45 - Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o estén en peligro de serlo, pueden interponer el recurso de exhibición personal o de amparo, según el caso y de acuerdo con la Ley de Amparo. |
Artículo 46 - En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. |
Capítulo II: DERECHOS POLITICOS |
Artículo 47 - Son ciudadanos los nicaragüenses que hubieran cumplido dieciséis años de edad. Sólo los ciudadanos gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución y las leyes, sin más limitaciones que las que se establezcan por razones de edad. Los derechos ciudadanos se suspenden por imposición de pena corporal grave o penas accesorias específicas y por sentencia ejecutoriada de interdicción civil. |
Artículo 48 - Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos, en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país. |
Artículo 49 - En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las Comunidades de la Costa Atlántica y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad. Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario, según su naturaleza y fines. |
Artículo 50 - Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la ley se garantizará, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo. |
Artículo 51 - Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos. |
Artículo 52 - Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los Poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca. |
Artículo 53 - Se reconoce el derecho de reunión pacífica; el ejercicio de este derecho no requiere permiso previo. |
Artículo 54 - Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley. |
Artículo 55 - Los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho de organizar o afiliarse a partidos políticos, con el fin de participar, ejercer y optar al poder. |
Capítulo III: DERECHOS SOCIALES |
Artículo 56 - El Estado prestará atención especial en todos sus programas a los defensores de la dignidad, el honor y la soberanía de la nación, a los familiares de éstos, y de los caídos en defensa de la misma, de acuerdo a las leyes. |
Artículo 57 - Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con naturaleza humana. |
Artículo 58 - Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura. |
Artículo 59 - Los nicaraguense tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma. Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen. |
Artículo 60 - Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. |
Artículo 61 - El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley. |
Artículo 62 - El Estado procurará establecer programas en beneficio de los discapacitados para su rehabilitación física, sicosocial y profesional y para su ubicación laboral. |
Artículo 63 - Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos. |
Artículo 64 - Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho. |
Artículo 65 - Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación física, mediante la participación organizada y masiva del pueblo, para la formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales. |
Artículo 66 - Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección. |
Artículo 67 - El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley. |
Artículo 68 - Los medios de comunicación social están al servicio de los intereses nacionales. El Estado promoverá el acceso del pueblo y sus organizaciones a los medios de comunicación y evitará que éstos sean sometidos a intereses extranjeros o al monopolio del poder económico de algún grupo. La existencia y funcionamiento de los medios de comunicación públicos, corporativos y privados no serán objeto de censura previa y estarán sujetos a lo establecido en la ley. |
Artículo 69 - Todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a manifestar sus creencias religiosas en privado o en público, mediante el culto, las prácticas y su enseñanza. Nadie puede eludir la observancia de las leyes ni impedir a otros el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes invocando creencias o disposiciones religiosas. |
Capítulo IV: DERECHOS DE LA FAMILIA |
Artículo 70 - La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. |
Artículo 71 - Es derecho de los nicaragüenses constituir una familia. La ley regulará y protestará este derecho. |
Artículo 72 - El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. La ley regulará esta materia. |
Artículo 73 - Las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer. Los padres deben atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidades. Los hijos a la vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres. Estos deberes y derechos se cumplirán de acuerdo con la legislación de la materia. |
Artículo 74 - El Estado otorga protección especial al proceso de reproducción humana. La mujer tendrá protección especial durante el embarazo y gozará de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social. Nadie podrá negar empleo a las mujeres aduciendo razones de embarazo ni despedirlas durante éste o en el período postnatal; todo de conformidad con la ley. |
Artículo 75 - Todos los hijos tienen iguales derechos. No se utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación. En la legislación común, no tienen ningún valor las disposiciones o clasificaciones que disminuyan o nieguen la igualdad de los hijos. |
Artículo 76 - El Estado creará programas y desarrollará centros especiales para velar por los menores; éstos tienen derecho a las medidas de prevención, protección y educación que su condición requiere, por parte de su familia, de la sociedad y el Estado. |
Artículo 77 - Los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado. |
Artículo 78 - El Estado protege la paternidad y maternidad responsable. Se establece el derecho de investigar la paternidad y la maternidad. |
Artículo 79 - Se establece el derecho de adopción en interés exclusivo del desarrollo integral del menor. La ley regulará esta materia. |
Capítulo V: DERECHOS LABORALES |
Artículo 80 - El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona. |
Artículo 81 - Los trabajadores tienen derecho de participar en la gestión de las empresas, por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley. |
Artículo 82 - Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:
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Artículo 83 - Se reconoce el derecho a la huelga. |
Artículo 84 - Se prohibe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social. |
Artículo 85 - Los trabajadores tiene derecho a su formación cultural, científica y técnica; el Estado la facilitará mediante programas especiales. |
Artículo 86 - Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo sin más requisitos que el título académico y que cumpla una función social. |
Artículo 87 - En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizarán voluntariamente en sindicatos y éstos podrán constituirse conforme lo establece la ley. Ningún trabajador está obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical. |
Artículo 88 - Se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que, en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores:
Ambos de conformidad con la ley. |
Capítulo VI: DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE LA COSTA ATLANTICA |
Artículo 89 - Las Comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las Comunidades de la Costa Atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales. |
Artículo 90 - Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos. |
Artículo 91 - El Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen. |
Constitución de Nicaragua |
Título 1 - Principios fundamentales |
Título 2 - Sobre el Estado |
Título 3 - La nacionalidad nicaragüense |
Título 4 - Derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense |
Título 5 - Defensa nacional |
Título 6 - Economía nacional, reforma agraria y finanzas públicas |
Título 7 - Educación y cultura |
Título 8 - De la organización del Estado |
Título 9 - División política administrativa |
Título X - Supremacía de la Constitución, su reforma y de las leyes constitucionales |
Personas
Conoce cómo buscar datos de personas en Nicaragua. Guía para encontrar información de personas nicaragüenses por cédula, nombre, apellidos y otros documentos de identificación. En el CSE y Registro Civil puede buscar datos de la cédula y nombre de personas registradas. |
Cedula de Identidad |
Certificados de Nacimiento, Soltería, Matrimonio y Defunción en Nicaragua - Consulta, Trámites y Requisitos |
Registro Civil |
Registro de Personas en el Registro Civil |
CSE Consejo Supremo Electoral |
Lista de presos políticos liberados 2023 - Listado con los nombres y apellidos de las 222 personas que se mantenían en las cárceles por motivos políticos y que fueron liberadas el 9 de febrero 2023. |
Registro Nacional Nicaragua - Para buscar datos y más información adicional en registros públicos. |