Estado en Nicaragua

Estado en Nicaragua

- Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral
Estado en Nicaragua Órganos del gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral. Managua es la capital de la República y sede de los poderes del Estado. Constitución de Nicaragua - Título 2
Título II :

SOBRE EL ESTADO

-
Capítulo UNICO -
Artículo 6 - Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible.
Artículo 7 - Nicaragua es una república democrática, participativa y representativa. Son órganos del gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral.
Artículo 8 - El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de la nación centroamericana.
Artículo 9 - Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la cooperación en América Central, así como los esfuerzos por establecer y preservar la paz en la región. Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en los ideales de Bolívar y Sandino. En consecuencia, participará con los demás países centroamericanos y latinoamericanos en la creación o elección de los organismos necesarios para tales fines. Este principio se regulará por la legislación y los tratados respectivos.
Artículo 10 - El territorio nacional se localiza entre los océanos Atlántico y Pacífico y las repúblicas de Honduras y Costa Rica. Comprende las islas y cayos adyacentes, el suelo y el subsuelo, el mar territorial, las plataformas continentales, los zócalos submarinos, el espacio aéreo y la estratósfera. Los límites precisos del territorio nacional se fijan por leyes y tratados.
Artículo 11 - El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también atendrán uso oficial en los casos que establezca la ley.
Artículo 12 - La ciudad de Managua es la capital de la República y sede de los poderes del Estado. En circunstancias extraordinarias, éstos se podrán establecer en otras partes del territorio nacional.
Artículo 13 - Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, la Bandera y el Escudo establecidos por la ley que determina sus características y usos.
Artículo 14 - El Estado no tiene religión oficial.
Constitución de Nicaragua
Título 1 - Principios fundamentales
Título 2 - Sobre el Estado
Título 3 - La nacionalidad nicaragüense
Título 4 - Derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense
Título 5 - Defensa nacional
Título 6 - Economía nacional, reforma agraria y finanzas públicas
Título 7 - Educación y cultura
Título 8 - De la organización del Estado
Título 9 - División política administrativa
Título X - Supremacía de la Constitución, su reforma y de las leyes constitucionales

Nicaragua Estado 2024


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