Estado en Nicaragua
|
Estado en Nicaragua
- Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral
|
Estado en Nicaragua
Órganos del gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral.
Managua es la capital de la República y sede de los poderes del Estado. Constitución de Nicaragua - Título 2
|
Título II : SOBRE EL ESTADO -
|
Capítulo UNICO -
|
Artículo 6 - Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible.
|
Artículo 7 - Nicaragua es una república democrática, participativa y representativa. Son órganos del gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral.
|
Artículo 8 - El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de la nación centroamericana.
|
Artículo 9 - Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la cooperación en América Central, así como los esfuerzos por establecer y preservar la paz en la región. Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en los ideales de Bolívar y Sandino. En consecuencia, participará con los demás países centroamericanos y latinoamericanos en la creación o elección de los organismos necesarios para tales fines. Este principio se regulará por la legislación y los tratados respectivos.
|
Artículo 10 - El territorio nacional se localiza entre los océanos Atlántico y Pacífico y las repúblicas de Honduras y Costa Rica. Comprende las islas y cayos adyacentes, el suelo y el subsuelo, el mar territorial, las plataformas continentales, los zócalos submarinos, el espacio aéreo y la estratósfera. Los límites precisos del territorio nacional se fijan por leyes y tratados.
|
Artículo 11 - El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también atendrán uso oficial en los casos que establezca la ley.
|
Artículo 12 - La ciudad de Managua es la capital de la República y sede de los poderes del Estado. En circunstancias extraordinarias, éstos se podrán establecer en otras partes del territorio nacional.
|
Artículo 13 - Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, la Bandera y el Escudo establecidos por la ley que determina sus características y usos.
|
Artículo 14 - El Estado no tiene religión oficial.
|
Constitución de Nicaragua
|
Título 1 - Principios fundamentales
|
Título 2 - Sobre el Estado
|
Título 3 - La nacionalidad nicaragüense
|
Título 4 - Derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense
|
Título 5 - Defensa nacional
|
Título 6 - Economía nacional, reforma agraria y finanzas públicas
|
Título 7 - Educación y cultura
|
Título 8 - De la organización del Estado
|
Título 9 - División política administrativa
|
Título X - Supremacía de la Constitución, su reforma y de las leyes constitucionales
|