Orden Economico

Orden Economico

ORDEN ECONOMICO en El Salvador ORDEN ECONOMICO Constitución de El Salvador

ORDEN ECONOMICO en El Salvador

ORDEN ECONOMICO de El Salvador
ORDEN ECONOMICO
TITULO V -

ORDEN ECONOMICO

Articulo 101.- El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará losdiversos sectores de la producción y defenderá el interésde los consumidores.

Articulo 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social.

EL Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro delas condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurarlos beneficios de ésta al mayor número de habitantes delpaís.

Articulo 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social.

Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley.

El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones para su explotación.

Articulo 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podrán ser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de loslímites y en la forma establecida por la ley.

La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no sea indispensable para las actividades propias del Estado, deberán ser transferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la ReformaAgraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidadpública.

Articulo 105.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual, cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrápor ningún concepto reducir la extensión máxima de tierraque como derecho de propiedad establece esta Constitución.

La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a unamisma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientascuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no será aplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas.

Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de este artículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla oarrendarla libremente. la tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujetaa un régimen especial.

Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor de doscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho adeterminar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar,segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondienteRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por esta Constitución y se encuentren en proindivisión, podrán serobjeto de partición entre los copropietarios.

Las tierras que excedan la extensión establecida por esta Constitución podrán ser transferidas a cualquier título acampesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociacionescooperativas y comunales campesinas. la transferencia a que se refiere esteinciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Unaley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sidotransferidas, al finalizar el período anteriormente establecido.

En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el inciso anterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollo de la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, a fin de garantizar el empleo de mano de obra y transformación de materiasprimas producidas por el sector agropecuario nacional.

Articulo 106.- La expropiación procederá por causas de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica, o la construcción deviviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquierclase, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse por los bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores, el pago podrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quinceaños, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada elinterés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacersepreferentemente en efectivo.

Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sido creadas con fondos públicos.

Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otro concepto. las autoridades que contravengan este precepto responderán entodo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienesconfiscados son imprescindibles.

Articulo 107.- Se prohíbe toda especie de vinculación,excepto :

1 - Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, de las entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o de cultura, y de los legalmente incapaces;
2 - Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda del establecido por la ley y cuyo manejo esté a cargo de bancos o instituciones de crédito legalmente autorizados;
3 - El bien de familia.

Articulo 108.- Ninguna corporación o fundación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto, tendrá capacidad legal para conservar en propiedad o administrar bienesraíces, con excepción de los destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución.
Articulo 109.- La propiedad de los bienes raíces rústicosno podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origen no tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos industriales.

Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el inciso segundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a estaregla.

Articulo 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sinoa favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo haga imprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohiben las prácticas monopolísticas.

Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos.

Corresponde al Estado prestar por sí o por medio de instituciones oficiales autónomas, los servicios de correos y telecomunicaciones. Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos, cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente o po rmedio de las mencionadas instituciones o de los municipios. También lecorresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que se establezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales, las empresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán sus centros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.

Articulo 111.- El poder de emisión de especies monetarias corresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlo directamente o por medio de un instituto emisor de carácter público. El regimen monetario, bancario y crediticio será regulado por la ley.

El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin de promover y mantener las condiciones más favorables para el desarrollo ordenado de la economía nacional.

Articulo 112.- El Estado podrá administrar las empresas que presten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistana acatar las disposiciones legales sobre organización económica y social.

También podrá intervenir los bienes perteneciente a nacionales de países con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.

Articulo 113.- Serán fomentadas y promovidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover unajusta distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. En esta clase de asociaciones, además de los particulares, podránparticipar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública.
Articulo 114.- El Estado protegerá y fomentará las asociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento.
Articulo 115.- El comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños pornacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento ydesarrollo serán objeto de una ley.
Articulo 116.- El Estado fomentará el desarrollo de la pequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productorasistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para la adquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras.
Articulo 117.- Se declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. Es Estado creará los incentivos económicos y proporcionará laasistencia técnica necesaria para el desarrollo de programasadecuados.

La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del medio serán objeto de leyes especiales.

Articulo 118.- El Estado adoptara políticas de población con el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de la República.
Articulo 119.- Se declarara de interés social la construcción de viviendas. Es Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicasproporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica ycómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y alefecto, facilitará al pequeño propietario los medios necesarios.
Articulo 120.- En toda concesión que otorgue el Estado para establecimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de servicio público, deberá estipularse, como condiciónesencial, que después de transcurrido cierto tiempo, no mayor decincuenta años, tales obras pasarán por ministerio de ley, en perfectas condiciones de servicio, al dominio del Estado, sin indemnización alguna.

Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación.

Constitución de El Salvador
Título 1 - LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO
Título 2 - LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES de la PERSONA
Título 3 - EL ESTADO, SU FORMA de GOBIERNO Y SISTEMA POLITICO
Título 4 - LA NACIONALIDAD
Título 5 - ORDEN ECONOMICO
Título 6 - ORGANOS DEL GOBIERNO, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
Título 7 - REGIMEN ADMINISTRATIVO
Título 8 - RESPONSABILIDAD de LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Título 9 - ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS
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