Organos de Gobierno

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO en El Salvador LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO Constitución de El Salvador

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO en El Salvador

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO de El Salvador
Título 1 - LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO
Título 2 - LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES de la PERSONA
Título 3 - EL ESTADO, SU FORMA de GOBIERNO Y SISTEMA POLITICO
Título 4 - LA NACIONALIDAD
Título 5 - ORDEN ECONOMICO
Título 6 - ORGANOS DEL GOBIERNO, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
Título 7 - REGIMEN ADMINISTRATIVO
Título 8 - RESPONSABILIDAD de LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Título 9 - ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS
TITULO VI -

ORGANOS DEL GOBIERNO, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

Capítulo I

ORGANO LEGISLATIVO

Sección PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo 121.- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuestopor Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, yella compete fundamentalmente la atribución de legislar.
Artículo 122.- La Asamblea Legislativa se reunirá en la capitalde la República, para iniciar su período y sin necesidad deconvocatoria, el día primero de mayo del año de laelección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de laRepública para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.
Artículo 123.- La mayoría de los miembros de la Asambleaserá suficiente para deliberar.

Para tomar resolución se requerirá por lo menos el votofavorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo loscasos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoríadistinta.

Artículo 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tresaños y podrán ser reelegidos. El período de sus funcionescomenzará el primero de mayo del año de su elección.
Artículo 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y noestán ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, yno tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votosque emitan.
Artículo 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor deveinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre omadre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haberperdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.
Artículo 127.- No podrán ser candidatos a Diputados:

1 - El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros yViceministros del Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Supremade Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares de alta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción.

2 - Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos, mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas;
3 - Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen confondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas detales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interés propio;
4 - Los parientes del Presidente de la República dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad;
5 - Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que esténen mora.

6 - Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquellos o de sociedades extranjeras que se hallen en losmismos casos.

Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de esteartículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicadosdentro de los tres meses anteriores a la elección.

Artículo 128.- Los Diputados no podrán ser contratistas nicaucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos delEstado o del Municipio; no tampoco obtener concesiones del Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, niaceptar ser representante o apoderados administrativos de personas nacionales oextranjeras que tengan esos contratos o concesiones.
Artículo 129.- Los Diputados en ejercicio no podrándesempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para elque han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros oViceministros de Estado, Presidentes de Instituciones OficialesAutónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular o desempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, alcesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, sitodavía está vigente el período de su elección.

Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin quesu aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad detales.

Artículo 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casossiguientes :

1 - Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;
2 - Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en elartículo 128 de esta Constitución.

3 - Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por laAsamblea.

En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquierotro cargo público durante el período de su elección.

Artículo 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa :

1 - Decretar su reglamento anterior;
2 - Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir aéstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidad en loscasos previstos por esta Constitución;
3 - Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados, admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmentecomprobada;
4 - Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidadde elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de lospropietarios;
5 - Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar lasleyes secundarias;
6 - decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre todaclase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en casode invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública, decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si nobastaren las rentas públicas ordinarias;
7 - Ratificar los tratados o pactos que celebre el ejecutivo con otrosEstados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;
8 - Decretar el Presupuesto de ingresos y egresos de laAdministración Pública, así como sus reformas;
9 - Crear y suprimir plazas, y asignar sueldo a los funcionarios yempleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil;
10 - Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como susreformas, consultándolos previamente con el Presidente de laRepública para el solo efecto de garantizar que existan los fondos necesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto seincorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de laAdministración Pública;
11 - Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o decualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, comerciales o de servicios;
12 - Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública ycrear y asignar los fondos necesarios para su pago;
13 - Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre laadmisión y circulación de la moneda extranjera;
14 - recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo alos ciudadanos que conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia yVicepresidencia de la República;
15 - Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitados por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previaratificación personal ante la misma Asamblea;
16 - Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o alque haga sus veces cuando terminado su período constitucionalcontinúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará unPresidente Provisional;
17 - Elegir, para todo el período presidencial respectivo, envotación nominal y pública, a dos personas que en carácterde Designados deban ejercer la Presidencia de la Republica, en los casos y en el orden determinados por esta Constitución;
18 - Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por mediode sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;
19 - Elegir por votación nominal y pública a los siguientesfuncionarios : Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Miembros del Concejo Centras de Elecciones, Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de laRepública y Procurador General de la República;
20 - Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos, la incapacidad física o mental del Presidente, delVicepresidente de la República y de los funcionarios electos por la Asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime deuna Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;
21 - Determinar las atribuciones y competencias de los diferentesfuncionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho;
22 - Conceder a personas o poblaciones, títulos, distincioneshonoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobiernoestablecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones ygratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a losfuncionarios siguientes : Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, yPresidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.;
23 - Conceder permiso a los salvadoreños para que acepten distinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros;
24 - Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajos culturales o científicos;
25 - Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que le proporcione el Organo Ejecutivo;
26 - Conceder amnistía por delitos políticos o comunes conexos con éstos, o por delitos comunes cometidos por un númerode personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informe favorable de la Corte Suprema de Justicia;
27 - Suspender y restablecer las garantías constitucionales deacuerdo con el Art. 29 de esta Constitución, en votación nominaly pública, con los dos tercios de votos, por los menos, de los Diputados electos;
28 - Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que acepten cargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en Elsalvador;
29 - Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves deguerra de otros países, por más tiempo del establecido en los tratados o prácticas internacionales;
30 - Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de estaConstitución;
31 - Eregir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en todaclase de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales, contenciosos-administrativas, agrarias y otras;
32 - Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estimenecesarios, con base en el informe de dichas comisiones;
33 - decretar los Símbolos Patrios;
34 - Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a los Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;
35 - Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere el último inciso del artículo 80;
36 - Recibir el informe de labores que deben rendir el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Presidentede la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador;
37 - Recomendar a la Presidencia de la República la destitución de los Ministros de Estado; o a los organismoscorrespondientes, la de los funcionarios de Instituciones Oficiales Autónomas cuando así lo estime conveniente, como resultado de la investigación de sus comisiones especiales o de la interpelación, en su caso;
38 - Ejercer las demás atribuciones que le señale estaConstitución.

Artículo 132.- Todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de laFuerza Armada, están en la obligación de colaborar con las comisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia ydeclaración de aquellos así como las de cualquier otra persona, requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo losmismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial.

Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de laAsamblea Legislativa no serán vinculadas para los tribunales, noafectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de laRepública para el ejercicio de acciones pertinentes.

Sección SEGUNDA

LA LEY, SU FORMACION;PROMULGACION Y VIGENCIA

Artículo 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

1 - Los Diputados;
2 - El Presidente de la República por medio de sus Ministros;
3 - La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdiccióny competencia de los tribunales;
4 - Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.

Artículo 134.- Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estarfirmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Seguardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos al Ejecutivo.
Artículo 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido yaprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez díasal Organo Ejecutivo, y si éste no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como ley.

No será necesaria la sanción del Organo Ejecutivo en los casos delos ordinales 1o., 2o., 3o., 4o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o., 32o., 34o., 35o., 36o. y 37o. del Art. 131 de esta Constitución y en los antejuicios en que conozca la Asamblea.

Artículo 136.- Si el Ejecutivo no encontrare objeción al proyectorecibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a laAsamblea, dejará el otro en su archivo y hará publicar el textocomo ley en el órgano oficial correspondiente.
Artículo 137.- Cuando el Organo Ejecutivo vetare un proyecto de ley, lodevolverá a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al desu recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro del término expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lopublicará como ley.

En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si loratificare con los dos tercios de votos, por lo menos de los Diputados electos, lo enviará de nuevo al Ejecutivo, y éste deberá sancionarlo y mandarlo publicar.

Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará yresolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida enel Art. 123, y lo enviará al Ejecutivo, quien deberá sancionarlo y mandarlo publicar.

Artículo 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se debea que el Organo Ejecutivo lo considera inconstitucional, y el OrganoLegislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo que antecede, deberá el Ejecutivo dirigirse a la Corte Suprema de Justiciadentro del tercer día, para que ésta, oyendo las razones de ambosOrganos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quincedías. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, elOrgano ejecutivo estará en la obligación de sancionarlo ypublicarlo como ley.
Artículo 139.- El término para la publicación de las leyesserá de quince días. Si dentro de ese término el OrganoEjecutivo no las publicare, el Presidente de la Asamblea lo hará en elDiario Oficial o en cualquier otro diario de los de mayor circulación enla República.
Artículo 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de suspromulgación y publicación. Para que una ley de carácterpermanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ochodías después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse.
Artículo 141.- En caso de evidente error en la impresión deltexto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro dediez días. Se tendrá la última publicación como sutexto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación se contará el término para su vigencia.
Artículo 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes seobservarán los mismos trámites que para su formación.
Artículo 143.- Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuereratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seismeses.
Sección TERCERA - TRATADOS
Artículo 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvadorcon otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de laRepública al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigentepara El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.

Artículo 145.- No se podrán ratificar los tratados en que serestrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, amenos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de laRepública.
Artículo 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados uotorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno ose lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantíasfundamentales de la persona humana.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales ocontratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cualesse someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, elEstado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales.

Artículo 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto porel cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con loslímites de la República, será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el Organo Ejecutivo referenteal territorio nacional requerirá también el voto de las trescuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Artículo 148.- Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al OrganoEjecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera dela República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y para que garantice obligaciones contraídas por entidades estatales omunicipales de interés público.

Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposicióndeberán ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo, el cual nopodrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos.

El decreto legislativo en que se autorice la emisión ocontratación de un empréstito deberá expresar claramenteel fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general, todas las condiciones esenciales de la operación.

Artículo 149.- la facultad de declarar la inaplicabilidad de lasdisposiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptosconstitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, yobligatorio, se hará en la misma forma prevista por estaConstitución para las leyes, decretos y reglamentos.

Capítulo II -

ORGANO EJECUTIVO

Artículo 150.- El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes, integran el Organo Ejecutivo.
Artículo 151.- Para ser elegido Presidente de la República serequiere : ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madresalvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, demoralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechosde ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a laelección y estas afiliado a uno de los partidos políticosreconocidos legalmente.
Artículo 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de laRepública:

1 - El que haya desempeñado la Presidencia de la Repúblicapor más de seis meses, consecutivos o no, durante el períodoinmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial;
2 - El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayanejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;
3 - El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente dela Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día delinicio del período presidencial;
4 - El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Presidente dealguna Institución Oficial Autónoma, dentro del ultimo añode período presidencial inmediato anterior;
5 - Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayanestado en los tres años anteriores al día del inicio delperíodo presidencial;
6 - El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer laPresidencia en el período inmediato anterior, se negare adesempeñarla sin justa causa, entendiéndose que ésta existe cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención deser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis mesesanteriores al inicio del período presidencial;
7 - Las personas comprendidas en los ordinales 2, 3, 4, 5 - y 6 - del artículo 127 de esta Constitución-

Artículo 153.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados ala Presidencia.
Artículo 154.- El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero dejunio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones un día más.
Artículo 155.- En defecto del Presidente de la República, pormuerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá elVicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden de su nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causalegal la Asamblea designará la persona que habrá desustituirlo.

Si la causas que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo duraremás de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al incisoanterior terminará el período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejercerá el cargo únicamente mientras dure aquélla.

Artículo 156.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la República y los de Designados solamente son renunciables por causa gravedebidamente comprobada, que calificará la Asamblea.
Artículo 157.- El Presidente de la República es el Comandante General de la Fuerza Armada.
Artículo 158.- Se prohíbe al Presidente de la República salir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.
Artículo 159.- Para la gestión de os negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre lascuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración. Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quienactuará con la colaboración de uno o más Viceministros.Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinadospor la ley.
Artículo 160.- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiere ser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años deedad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seisaños anteriores a su nombramiento.
Artículo 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estadolas personas comprendidas en los ordinales 2, 3, 4, 5 - y 6 - del artículo 127 de esta Constitución.
Artículo 162.- Corresponde al Presidente de la República nombrar, remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministrosde Estado.
Artículo 163.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias delPresidente de la República deberán ser autorizados y comunicadospor los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso. Sin éstos requisistos no tendrán fuerza legal ni deberánser obedecidos.
Artículo 164.- Todos los decretos, acuerdos, órdenes yresoluciones que los funcionarios del Organo ejecutivo emitan, excediendo lasfacultades que esta Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a laaprobación de la Asamblea Legislativa.
Artículo 165.- Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas deberán concurrir a la Asamblea Legislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren.

Los funcionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negarena concurrir, quedarán por el mismo hecho depuestos de sus cargos.

Artículo 166.- Habrá un Concejo de Ministros integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado o quienes ..... haban sus veces.
Artículo 167.- Corresponde al Concejo de Ministros:

1 - Decretar el reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propio Reglamento;
2 - Elaborar el plan general del Gobierno;
3 - Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentar lo a la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie el nuevo ejercicio fiscal;
También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando setrate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de laAdministración Pública;
4 - Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas enlos presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, decalamidad pública o de grave perturbación del orden, si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la JuntaDirectiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de quereunida que fuere ésta, apruebe o no los créditoscorrespondientes.

5 - Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión degarantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de estaConstitución;
6 - Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que se efiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa noestuviere reunida, En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron talmedida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;
7 - Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando los intereses de la República lo demanden;
8 - Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a suconsideración el Presidente de la República.

Artículo 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de laRepública:

1 - Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes, y demás disposiciones legales;
2 - Mantener ilesa la soberanía de la República y la integridad del territorio;
3 - Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidadinteriores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;
4 - Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a la ratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;
5 - Dirigir las relaciones exteriores,

6 - Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año, el informe de labores de la Administración Pública en elaño transcurrido. El Ministro de Hacienda presentará además, dentro de los tres meses siguientes a la terminación decada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto yel estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y del Patrimonio Fiscal.

Si dentro de estos términos no se cumpliere con estas obligaciones, quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, locual será notificado al Presidente de la Repúblicainmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro delos treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún en este caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevoMinistro;
7 - Dar a la asamblea Legislativa los informes que esta le pida, exceptocuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociacionespolíticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de la República deberá advertirlo, para que se conozca de ellas ensesión secreta;
8 - Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;
9 - Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios que necesiten para hacer efectivas sus providencias;
10 - Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia;
11 - Organizar y mantener la Fuerza Armada y conferir los grados militares de conformidad con la ley;
12 - Disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la soberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de laRepública, y llamar al servicio la fuerza necesaria, además de la permanente, para cumplir tales fines;
13 - Dirigir la guerra y hacer la paz y someter inmediatamente el tratado que celebre con esta último fin a la ratificación de la AsambleaLegislativa.

14 - decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución lecorresponde;
15 - Velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;
16 - Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá la Asamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de laRepública;
17 - Ejercer las demás atribuciones que le confiere las leyes.

Artículo 169.- El nombramiento, remoción, aceptación de renuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de laAdministración Pública y de la Fuerza Armada, se regirán por el Reglamento Interior del Organo Ejecutivo u otras leyes y reglamentos quefueren aplicables.
Artículo 170.- Los representantes diplomáticos y consulares de carrera que acredite la República deberán ser salvadoreñospor nacimiento.
Artículo 171.- El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, sonresponsables solidariamente pos los actos que autoricen. de las resolucion estomadas en Concejo de Ministros serán responsables los Ministrospresentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, amenosque interpongan su renuncia inmediatamente después de que adopte la resolución.
Capítulo III -

ORGANO JUDICIAL

Artículo 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyessecundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a este Organo la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materiasconstitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley.

Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a laConstitución y a las leyes.

Artículo 173.- La Corte Suprema de Justicia estará compuesta porel número de Magistrados que determine la ley, los que seránelegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidente del Organo Judicial.

la ley determinará la organización interna de la Corte Suprema de Justicia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entrediferentes Salas.

Artículo 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala delos Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver lasdemandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, losprocesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el OrganoLegislativo y el Organo Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causasmencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de esta Constitución.

La Sala de los Constitucional estará compuesta de cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa, uno de los cuales será elPresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien también la presidirá.

Artículo 175.- Habrá Cámaras de Segunda Instanciacompuesta de los Magistrados cada una, Juzgados de Primera Instancia y Juzgadosde Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residencia serán determinados por la ley.
Artículo 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia serequiere: ser salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor decuarenta años, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber desempeñado un Magistratura de SegundaInstancia durante seis años o una judicatura de Primera Instanciadurante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o menos diez años antes que suelección; estas en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.
Artículo 177.- Para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor detreinta y cinco años, abogado de la república, de moralidad y competencia notorias, haber servido una judicatura de Primera Instancia duranteseis años o haber obtenido autorización para ejercer laprofesión de abogado por lo menos ocho años antes de suelección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.
Artículo 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, loscónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 179.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: ser salvadoreño del estado seglar, abogado de la República, demoralidad y competencia notorias haber servido una judicatura de paz durante unaño o haber obtenido la autorización para ejercer laprofesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar enel goce de los derechos de ciudadano h haberlo estado en los tres añosanteriores al desempeñado de su cargo.
Artículo 180.- Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz; ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, demoralidad e instrucción notorias; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a sunombramiento. El período de sus funciones será de dos años.
Artículo 181.- La administración de justicia será gratuita.
Artículo 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1 - Conocer de los procesos de amparo;
2 - Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de cualquier fuero y naturaleza;
3 - Conocer de las causas de presas y de aquellas que no estén reservadas a otra autoridad, ordenar el curso de los suplicatorios o comisionesrogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar a cumplimiento los que procedan de otros países, sin perjuicio de lodispuesto en los tratados; y conceder la extradición;
4 - Conceder, conforme a la ley y cuanto fuere necesario, el permiso parala ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunalesextranjeros;
5 - Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cualadoptará las medidas que estime necesarias;
6 - conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos enlos casos señalados por las leyes;
7 - Conocer de las causas de suspensión o pérdida de losderechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales2 - y 4 - del artículo 75 de esta Constitución y en losordinales 1, 3, 4 - y 5 - de artículo 75 de esta Constitución, así como de la rehabilitacióncorrespondiente;
8 - Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o deconmutación de pena;
9 - Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces Paz; a los médicos forenses y a losempleados de las dependencias de la misma Corte; removerlos, conocer de susrenuncias y concederles licencias;
10 - Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;
11 - Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, la protesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento;
12 - Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligacionesprofesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conducta profesional, o por conducta privada notoriamente inmoral: inhabilitarlos porvenalidad, cohecho fraude, falsedad y otro motivo que establezca la ley yrehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión einhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, yresolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismasfacultades ejercerá respecto de los notarios;
13 - Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de la administración de justicia y remitirlo al Organo Ejecutivo para suinclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General del Estado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considerenecesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la Corte Suprema de Justicia;
14 - Las demás que determine esta Constitución y la ley.

Artículo 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar lainconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma yc ontenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo apetición de cualquier ciudadano.
Artículo 184.- Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, deacuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicioscontra el Estado; y en segunda instancia conocerán la respectiva Sala de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 185.- Dentro de la potestad de administras justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciarsentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales.
Artículo 186.- Se establece la carrera judicial.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por laAsamblea Legislativa para un período de cinco años, y porministerio de ley continuarán por períodos iguales, salvo que alfinalizar cada uno de los períodos, la Asamblea Legislativa acordare loscontrario, o fueren destituidos por causas legales.

Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los Jueces de Primera Instancia gozarán de estabilidad en sus cargos.

la ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera judicial, las promociones, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias a losfuncionarios incluidos en ella.

Artículo 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es el órgano encargado de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de lasCámaras de segunda Instancia y de Jueces de Primera Instancia.

La ley determinará la forma de designación de sus miembros, susrequisitos, la duración de sus funciones y demás materias atingentes al Consejo.

Artículo 188.- La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con el ejercicio de la abogacía y con la de funcionario o empleado de los otrosOrganos del estado, excepto la de docente y la de diplomático en misión transitoria.
Artículo 189.- Se establece el Jurado para el juzgamiento de los delitos comunes que determine la ley.
Artículo 190.- Se prohíbe el fuero atractivo.
Capítulo IV -

MINISTERIO PUBLICO

Artículo 191.- El Ministerio Público será ejercido por elFiscal General de la República, el Procurador General de laRepública y los demás funcionarios que determine la ley.
Artículo 192.- Para ser Fiscal General de la República o Procurador General de la República, se requieren las mismas cualidadesque para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia. Ejercerán el cargo por un período de tres años ypodrán ser reelegidos.
Artículo 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:

1 - Defender los intereses del Estado y de la sociedad;
2 - Promover de oficio o a petición de parte la acción de lajusticia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por laley;
3 - Vigilar la investigación del delito e intervenir en la mismadesde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o apetición de parte;
4 - Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante laCorte Suprema de Justicia, a los funcionarios indiciados de infraccioneslegales cuyo juzgamiento corresponde a esos organismos;
5 - Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clasede juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles engeneral y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley;
6 - Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato.

7 - Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;
8 - Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncia a los Fiscalesde la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionariosy empleados de su dependencia;
9 - Organizar y dirigir los entes especializados en la investigacióndel delito;
10 - Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;
11 - Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

Artículo 194.- Corresponde al Procurador General de laRepública:

1 - Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces;
2 - Dar asistencia legal a las personas de escasos recursoseconómicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertadindividual y de sus derechos laborales;
3 - Nombrar, remover, conceder licencia y aceptar renuncia a losProcuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a losProcuradores del Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de su dependencia;
4 - Las demás atribuciones que establezca la ley.

Capítulo V -

CORTE de CUENTAS de la REPUBLICA

Artículo 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública engeneral y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará acargo de un organismo independiente del Organo Ejecutivo, que se denominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrálas siguientes atribuciones:

1 - Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y laerogación de los fondos públicos; así como laliquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones, cuando la ley lo determine;
2 - Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdocon el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de maneradirecta o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado, y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública;
3 - Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios y empleados que administren o manejen bienes públicos, y a conocer de losjuicios a que den lugar dichas cuentas;
4 - Fiscalizar la gestión económica de las instituciones yempresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que secosteen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio delmismos. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a lanaturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que al respecto determine la ley;
5 - Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Haciendapública rinda el Organo Ejecutivo a la Asamblea, e informar aésta del resultado de su examen;
6 - Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de susatribuciones;
7 - Informar por escrito al Presidente de la República, a laAsamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de lasirregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleadopúblico en el manejo de bienes y fondos sujetos a lafiscalización;
8 - Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado yMunicipios;
9 - Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.

Artículo 196.- La Corte de Cuentas de la República, para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividirá en unaCámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instancia que establezca la ley.

La Cámara de Segunda Instancia estará formada pro el Presidentede la Corte y dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentadopor la ley.

Estos funcionarios serán elegidos para un período de tresaños, podrán ser reelegidos, y no podrán ser separados desus cargos sino por causa justa, mediante resolución de la Asamble aLegislativa. la Cámara de Segunda Instancia nombrará, removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a losJueces de las Cámaras de Primera Instancia.

Una ley especial regulará el funcionamiento, jurisdicción, competencia y régimen administrativo de la Corte de Cuentas yCámaras de la misma.

Artículo 197.- Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Cortede Cuentas de la República viole a su juicio alguna ley o reglamento envigor, ha de advertirlo así a los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se tratequedará en suspenso.

El Organo Ejecutivo puede ratificar el acto total o parcialmente, siempre quelo considere legal, por medio de resolución razonada tomada en Consejode Ministros y comunicada por escrito al Presidente de la Corte. Talresolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.

La ratificación debidamente comunicada, hará cesar lasuspensión del acto, siempre que las observaciones de la Corte deCuentas no consistan en falta o insuficiencia de crédito presupuesto alcual debe aplicarse un gasto, pues, en tal caso, la suspensión debemantenerse hasta que la deficiencia de crédito haya sido llenada.

Artículo 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas deberá ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treintaaños, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a suelección.
Artículo 199.- El Presidente de la Corte de Cuentas rendirá anualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de laslabores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del año fiscal.

El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa dedestitución.

Capítulo VI -

GOBIERNO LOCAL

Sección PRIMERA

LAS GOBERNACIONES

Artículo 200.- Para la administración política se divideel territorio de la República en departamentos cuyo número y límite fijará la ley. En cada uno de ellos habrá un Gobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyasatribuciones determinará la ley.
Artículo 201.- Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y ser originario o vecino del respectivo departamento, en este último caso, serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior alnombramiento.
Sección SEGUNDA

LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Consejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población.

Los miembros de los Consejos Municipales deberán ser mayores de veintiún años y originarios o vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres años, podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por laley.

Artículo 203.- Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y seregirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras institucionespúblicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

Artículo 204.- La autonomía del Municipio comprende:

1 - Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas parala realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.

Aprobadas las tasas o contribuciones por el Consejo Municipal se mandará publicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que seanocho días después de su publicación, será obligatorio su cumplimiento;
2 - Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;
3 - Gestionar libremente en las materias de su competencia;
4 - Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;
5 - Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;
6 - Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, para proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

Artículo 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensar el pago de las tasas y contribuciones municipales.
Artículo 206.- Los planes de desarrollo local deberán ser aprobados por el Consejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estadodeberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.
Artículo 207.- Los fondos municipales no se podrán centralizar en el Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho delos Municipios.

Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de losmunicipios, se creará un fondo para el desarrollo económico y social de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso.

Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios y rendirán cuenta circunstanciada y documentada de su administración a la Corte de Cuentas de la República.

La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por la Corte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.

Capítulo VII -

CONSEJO CENTRAL de ELECCIONES

Artículo 208.- El Consejo Central de Elecciones estará formado por tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de lasternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial.

Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidente será el del partido mayoritario. Durarán cinco años en sus funciones.

Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la Asamblea Legislativa hará la respectiva elección sin ella.

Artículo 209.- La ley establecerá los organismos necesarios parala recepción, recuento y fiscalización de votos y demás actividades concernientes al ejercicio del sufragio. El Consejo Central de Elecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio de los recursos que establezca esta Constitución, por violación dela misma.

Los partidos políticos contendientes tendrán derecho de vigilancia sobre el proceso electoral.

Artículo 210.- El Estado reconoce la deuda política como un mecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes, encaminado a promover su libertad e independencia. la ley secundariaregulará lo referente a esta materia.
Capítulo VIII -

FUERZA ARMADA

Artículo 211.- La Fuerza Armada está instituida para defender lasoberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz, la tranquilidad y seguridad públicas y el cumplimiento de la Constitución y demás leyes vigentes.

Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobierno y el régimen democrático representativo, no se viole la norma dela alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice la libertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos.

Colaborará con las demás dependencias del Organo Ejecutivo en los programas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia.

Artículo 212.- La Fuerza Armada de El Salvador es una Institución fundamental para la seguridad nacional, de carácter permanente, esencialmente apolítica y obediente y no deliberará en asuntosdel servicio.
Artículo 213.- La organización y el desarrollo de las actividadesde la Fuerza Armada estarán sujetos a leyes, reglamentos y disposiciones especiales. Sus efectivos serán fijados anualmente por el OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública, de acuerdo a lasnecesidades del servicio.
Artículo 214.- La carrera militar es profesional y en ella sólo se reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley.

Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y prestaciones, salvo en los casos determinados por la ley.

Artículo 215.- El servicio militar es obligatorio para todos lossalvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta años de edad.

En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares.

Una ley especial regulará esta materia.

Artículo 216.- Se establece la jurisdicción militar. Para el juzgamiento de los delitos y faltas puramente militares habrá procedimientos y tribunales especiales.

De las resoluciones de las Cortes Marciales se admitirán recursos en última instancia, ante el Comandante General de la Fuerza Armada, o ante el respectivo Jefe de Operaciones en campaña.

Gozan del fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo por delitos y faltas puramente militares.

Artículo 217.- La fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarse con la autorización y bajo la fiscalización directa del OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública.

Una ley especial regulará esta materia.

Constitución de El Salvador
Título 1 - LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO
Título 2 - LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES de la PERSONA
Título 3 - EL ESTADO, SU FORMA de GOBIERNO Y SISTEMA POLITICO
Título 4 - LA NACIONALIDAD
Título 5 - ORDEN ECONOMICO
Título 6 - ORGANOS DEL GOBIERNO, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
Título 7 - REGIMEN ADMINISTRATIVO
Título 8 - RESPONSABILIDAD de LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Título 9 - ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS

El Salvador 2024


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