Organos de Gobierno |
LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO en El Salvador
LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO en El SalvadorLA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO de El Salvador |
Título 1 - LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO |
Título 2 - LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES de la PERSONA |
Título 3 - EL ESTADO, SU FORMA de GOBIERNO Y SISTEMA POLITICO |
Título 4 - LA NACIONALIDAD |
Título 5 - ORDEN ECONOMICO |
Título 6 - ORGANOS DEL GOBIERNO, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS |
Título 7 - REGIMEN ADMINISTRATIVO |
Título 8 - RESPONSABILIDAD de LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS |
Título 9 - ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS |
TITULO VI - ORGANOS DEL GOBIERNO, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
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Capítulo IORGANO LEGISLATIVOSección PRIMERA ASAMBLEA LEGISLATIVA |
Artículo 121.- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuestopor Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, yella compete fundamentalmente la atribución de legislar. |
Artículo 122.- La Asamblea Legislativa se reunirá en la capitalde la República, para iniciar su período y sin necesidad deconvocatoria, el día primero de mayo del año de laelección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de laRepública para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare. |
Artículo 123.- La mayoría de los miembros de la Asambleaserá suficiente para deliberar. Para tomar resolución se requerirá por lo menos el votofavorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo loscasos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoríadistinta. |
Artículo 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tresaños y podrán ser reelegidos. El período de sus funcionescomenzará el primero de mayo del año de su elección. |
Artículo 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y noestán ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, yno tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votosque emitan. |
Artículo 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor deveinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre omadre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haberperdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección. |
Artículo 127.- No podrán ser candidatos a Diputados: 1 - El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros yViceministros del Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Supremade Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares de alta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción.
2 - Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos, mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas; 6 - Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquellos o de sociedades extranjeras que se hallen en losmismos casos. Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de esteartículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicadosdentro de los tres meses anteriores a la elección. |
Artículo 128.- Los Diputados no podrán ser contratistas nicaucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos delEstado o del Municipio; no tampoco obtener concesiones del Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, niaceptar ser representante o apoderados administrativos de personas nacionales oextranjeras que tengan esos contratos o concesiones. |
Artículo 129.- Los Diputados en ejercicio no podrándesempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para elque han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social. No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros oViceministros de Estado, Presidentes de Instituciones OficialesAutónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular o desempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, alcesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, sitodavía está vigente el período de su elección. Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin quesu aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad detales. |
Artículo 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casossiguientes :
1 - Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves; 3 - Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por laAsamblea. En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquierotro cargo público durante el período de su elección. |
Artículo 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa :
1 - Decretar su reglamento anterior;
No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones ygratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a losfuncionarios siguientes : Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, yPresidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.; |
Artículo 132.- Todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de laFuerza Armada, están en la obligación de colaborar con las comisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia ydeclaración de aquellos así como las de cualquier otra persona, requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo losmismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial. Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de laAsamblea Legislativa no serán vinculadas para los tribunales, noafectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de laRepública para el ejercicio de acciones pertinentes. |
Sección SEGUNDA LA LEY, SU FORMACION;PROMULGACION Y VIGENCIA |
Artículo 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:
1 - Los Diputados; |
Artículo 134.- Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estarfirmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Seguardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos al Ejecutivo. |
Artículo 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido yaprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez díasal Organo Ejecutivo, y si éste no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como ley. No será necesaria la sanción del Organo Ejecutivo en los casos delos ordinales 1o., 2o., 3o., 4o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o., 32o., 34o., 35o., 36o. y 37o. del Art. 131 de esta Constitución y en los antejuicios en que conozca la Asamblea. |
Artículo 136.- Si el Ejecutivo no encontrare objeción al proyectorecibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a laAsamblea, dejará el otro en su archivo y hará publicar el textocomo ley en el órgano oficial correspondiente. |
Artículo 137.- Cuando el Organo Ejecutivo vetare un proyecto de ley, lodevolverá a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al desu recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro del término expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lopublicará como ley. En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si loratificare con los dos tercios de votos, por lo menos de los Diputados electos, lo enviará de nuevo al Ejecutivo, y éste deberá sancionarlo y mandarlo publicar. Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará yresolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida enel Art. 123, y lo enviará al Ejecutivo, quien deberá sancionarlo y mandarlo publicar. |
Artículo 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se debea que el Organo Ejecutivo lo considera inconstitucional, y el OrganoLegislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo que antecede, deberá el Ejecutivo dirigirse a la Corte Suprema de Justiciadentro del tercer día, para que ésta, oyendo las razones de ambosOrganos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quincedías. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, elOrgano ejecutivo estará en la obligación de sancionarlo ypublicarlo como ley. |
Artículo 139.- El término para la publicación de las leyesserá de quince días. Si dentro de ese término el OrganoEjecutivo no las publicare, el Presidente de la Asamblea lo hará en elDiario Oficial o en cualquier otro diario de los de mayor circulación enla República. |
Artículo 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de suspromulgación y publicación. Para que una ley de carácterpermanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ochodías después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse. |
Artículo 141.- En caso de evidente error en la impresión deltexto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro dediez días. Se tendrá la última publicación como sutexto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación se contará el término para su vigencia. |
Artículo 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes seobservarán los mismos trámites que para su formación. |
Artículo 143.- Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuereratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seismeses. |
Sección TERCERA - TRATADOS |
Artículo 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvadorcon otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de laRepública al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigentepara El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado. |
Artículo 145.- No se podrán ratificar los tratados en que serestrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, amenos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de laRepública. |
Artículo 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados uotorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno ose lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantíasfundamentales de la persona humana. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales ocontratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cualesse someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un estado extranjero. Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, elEstado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales. |
Artículo 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto porel cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con loslímites de la República, será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos. Cualquier tratado o convención que celebre el Organo Ejecutivo referenteal territorio nacional requerirá también el voto de las trescuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos. |
Artículo 148.- Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al OrganoEjecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera dela República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y para que garantice obligaciones contraídas por entidades estatales omunicipales de interés público. Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposicióndeberán ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo, el cual nopodrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos. El decreto legislativo en que se autorice la emisión ocontratación de un empréstito deberá expresar claramenteel fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general, todas las condiciones esenciales de la operación. |
Artículo 149.- la facultad de declarar la inaplicabilidad de lasdisposiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptosconstitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia. La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, yobligatorio, se hará en la misma forma prevista por estaConstitución para las leyes, decretos y reglamentos. |
Capítulo II - ORGANO EJECUTIVO |
Artículo 150.- El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes, integran el Organo Ejecutivo. |
Artículo 151.- Para ser elegido Presidente de la República serequiere : ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madresalvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, demoralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechosde ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a laelección y estas afiliado a uno de los partidos políticosreconocidos legalmente. |
Artículo 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de laRepública:
1 - El que haya desempeñado la Presidencia de la Repúblicapor más de seis meses, consecutivos o no, durante el períodoinmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial; |
Artículo 153.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados ala Presidencia. |
Artículo 154.- El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero dejunio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones un día más. |
Artículo 155.- En defecto del Presidente de la República, pormuerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá elVicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden de su nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causalegal la Asamblea designará la persona que habrá desustituirlo. Si la causas que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo duraremás de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al incisoanterior terminará el período presidencial. Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejercerá el cargo únicamente mientras dure aquélla. |
Artículo 156.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la República y los de Designados solamente son renunciables por causa gravedebidamente comprobada, que calificará la Asamblea. |
Artículo 157.- El Presidente de la República es el Comandante General de la Fuerza Armada. |
Artículo 158.- Se prohíbe al Presidente de la República salir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa. |
Artículo 159.- Para la gestión de os negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre lascuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración. Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quienactuará con la colaboración de uno o más Viceministros.Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinadospor la ley. |
Artículo 160.- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiere ser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años deedad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seisaños anteriores a su nombramiento. |
Artículo 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estadolas personas comprendidas en los ordinales 2, 3, 4, 5 - y 6 - del artículo 127 de esta Constitución. |
Artículo 162.- Corresponde al Presidente de la República nombrar, remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministrosde Estado. |
Artículo 163.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias delPresidente de la República deberán ser autorizados y comunicadospor los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso. Sin éstos requisistos no tendrán fuerza legal ni deberánser obedecidos. |
Artículo 164.- Todos los decretos, acuerdos, órdenes yresoluciones que los funcionarios del Organo ejecutivo emitan, excediendo lasfacultades que esta Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a laaprobación de la Asamblea Legislativa. |
Artículo 165.- Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas deberán concurrir a la Asamblea Legislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren. Los funcionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negarena concurrir, quedarán por el mismo hecho depuestos de sus cargos. |
Artículo 166.- Habrá un Concejo de Ministros integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado o quienes ..... haban sus veces. |
Artículo 167.- Corresponde al Concejo de Ministros:
1 - Decretar el reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propio Reglamento;
5 - Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión degarantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de estaConstitución; |
Artículo 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de laRepública:
1 - Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes, y demás disposiciones legales; 6 - Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año, el informe de labores de la Administración Pública en elaño transcurrido. El Ministro de Hacienda presentará además, dentro de los tres meses siguientes a la terminación decada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto yel estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y del Patrimonio Fiscal. Si dentro de estos términos no se cumpliere con estas obligaciones, quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, locual será notificado al Presidente de la Repúblicainmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro delos treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún en este caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevoMinistro;
14 - decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución lecorresponde; |
Artículo 169.- El nombramiento, remoción, aceptación de renuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de laAdministración Pública y de la Fuerza Armada, se regirán por el Reglamento Interior del Organo Ejecutivo u otras leyes y reglamentos quefueren aplicables. |
Artículo 170.- Los representantes diplomáticos y consulares de carrera que acredite la República deberán ser salvadoreñospor nacimiento. |
Artículo 171.- El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, sonresponsables solidariamente pos los actos que autoricen. de las resolucion estomadas en Concejo de Ministros serán responsables los Ministrospresentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, amenosque interpongan su renuncia inmediatamente después de que adopte la resolución. |
Capítulo III - ORGANO JUDICIAL |
Artículo 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyessecundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a este Organo la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materiasconstitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley. Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a laConstitución y a las leyes. |
Artículo 173.- La Corte Suprema de Justicia estará compuesta porel número de Magistrados que determine la ley, los que seránelegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidente del Organo Judicial. la ley determinará la organización interna de la Corte Suprema de Justicia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entrediferentes Salas. |
Artículo 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala delos Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver lasdemandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, losprocesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el OrganoLegislativo y el Organo Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causasmencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de esta Constitución. La Sala de los Constitucional estará compuesta de cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa, uno de los cuales será elPresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien también la presidirá. |
Artículo 175.- Habrá Cámaras de Segunda Instanciacompuesta de los Magistrados cada una, Juzgados de Primera Instancia y Juzgadosde Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residencia serán determinados por la ley. |
Artículo 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia serequiere: ser salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor decuarenta años, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber desempeñado un Magistratura de SegundaInstancia durante seis años o una judicatura de Primera Instanciadurante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o menos diez años antes que suelección; estas en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo. |
Artículo 177.- Para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor detreinta y cinco años, abogado de la república, de moralidad y competencia notorias, haber servido una judicatura de Primera Instancia duranteseis años o haber obtenido autorización para ejercer laprofesión de abogado por lo menos ocho años antes de suelección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo. |
Artículo 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, loscónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. |
Artículo 179.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: ser salvadoreño del estado seglar, abogado de la República, demoralidad y competencia notorias haber servido una judicatura de paz durante unaño o haber obtenido la autorización para ejercer laprofesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar enel goce de los derechos de ciudadano h haberlo estado en los tres añosanteriores al desempeñado de su cargo. |
Artículo 180.- Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz; ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, demoralidad e instrucción notorias; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a sunombramiento. El período de sus funciones será de dos años. |
Artículo 181.- La administración de justicia será gratuita. |
Artículo 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1 - Conocer de los procesos de amparo; |
Artículo 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar lainconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma yc ontenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo apetición de cualquier ciudadano. |
Artículo 184.- Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, deacuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicioscontra el Estado; y en segunda instancia conocerán la respectiva Sala de la Corte Suprema de Justicia. |
Artículo 185.- Dentro de la potestad de administras justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciarsentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales. |
Artículo 186.- Se establece la carrera judicial. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por laAsamblea Legislativa para un período de cinco años, y porministerio de ley continuarán por períodos iguales, salvo que alfinalizar cada uno de los períodos, la Asamblea Legislativa acordare loscontrario, o fueren destituidos por causas legales. Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los Jueces de Primera Instancia gozarán de estabilidad en sus cargos. la ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera judicial, las promociones, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias a losfuncionarios incluidos en ella. |
Artículo 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es el órgano encargado de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de lasCámaras de segunda Instancia y de Jueces de Primera Instancia. La ley determinará la forma de designación de sus miembros, susrequisitos, la duración de sus funciones y demás materias atingentes al Consejo. |
Artículo 188.- La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con el ejercicio de la abogacía y con la de funcionario o empleado de los otrosOrganos del estado, excepto la de docente y la de diplomático en misión transitoria. |
Artículo 189.- Se establece el Jurado para el juzgamiento de los delitos comunes que determine la ley. |
Artículo 190.- Se prohíbe el fuero atractivo. |
Capítulo IV - |
MINISTERIO PUBLICO |
Artículo 191.- El Ministerio Público será ejercido por elFiscal General de la República, el Procurador General de laRepública y los demás funcionarios que determine la ley. |
Artículo 192.- Para ser Fiscal General de la República o Procurador General de la República, se requieren las mismas cualidadesque para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia. Ejercerán el cargo por un período de tres años ypodrán ser reelegidos. |
Artículo 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:
1 - Defender los intereses del Estado y de la sociedad;
7 - Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones; |
Artículo 194.- Corresponde al Procurador General de laRepública:
1 - Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces; |
Capítulo V - CORTE de CUENTAS de la REPUBLICA |
Artículo 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública engeneral y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará acargo de un organismo independiente del Organo Ejecutivo, que se denominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrálas siguientes atribuciones:
1 - Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y laerogación de los fondos públicos; así como laliquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones, cuando la ley lo determine; |
Artículo 196.- La Corte de Cuentas de la República, para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividirá en unaCámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instancia que establezca la ley. La Cámara de Segunda Instancia estará formada pro el Presidentede la Corte y dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentadopor la ley. Estos funcionarios serán elegidos para un período de tresaños, podrán ser reelegidos, y no podrán ser separados desus cargos sino por causa justa, mediante resolución de la Asamble aLegislativa. la Cámara de Segunda Instancia nombrará, removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a losJueces de las Cámaras de Primera Instancia. Una ley especial regulará el funcionamiento, jurisdicción, competencia y régimen administrativo de la Corte de Cuentas yCámaras de la misma. |
Artículo 197.- Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Cortede Cuentas de la República viole a su juicio alguna ley o reglamento envigor, ha de advertirlo así a los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se tratequedará en suspenso. El Organo Ejecutivo puede ratificar el acto total o parcialmente, siempre quelo considere legal, por medio de resolución razonada tomada en Consejode Ministros y comunicada por escrito al Presidente de la Corte. Talresolución deberá ser publicada en el Diario Oficial. La ratificación debidamente comunicada, hará cesar lasuspensión del acto, siempre que las observaciones de la Corte deCuentas no consistan en falta o insuficiencia de crédito presupuesto alcual debe aplicarse un gasto, pues, en tal caso, la suspensión debemantenerse hasta que la deficiencia de crédito haya sido llenada. |
Artículo 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas deberá ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treintaaños, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a suelección. |
Artículo 199.- El Presidente de la Corte de Cuentas rendirá anualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de laslabores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del año fiscal. El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa dedestitución. |
Capítulo VI -
GOBIERNO LOCALSección PRIMERA LAS GOBERNACIONES |
Artículo 200.- Para la administración política se divideel territorio de la República en departamentos cuyo número y límite fijará la ley. En cada uno de ellos habrá un Gobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyasatribuciones determinará la ley. |
Artículo 201.- Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y ser originario o vecino del respectivo departamento, en este último caso, serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior alnombramiento. |
Sección SEGUNDA LAS MUNICIPALIDADES |
Artículo 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Consejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población. Los miembros de los Consejos Municipales deberán ser mayores de veintiún años y originarios o vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres años, podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por laley. |
Artículo 203.- Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y seregirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas. Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras institucionespúblicas en los planes de desarrollo nacional o regional. |
Artículo 204.- La autonomía del Municipio comprende: 1 - Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas parala realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.
Aprobadas las tasas o contribuciones por el Consejo Municipal se mandará publicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que seanocho días después de su publicación, será obligatorio su cumplimiento; |
Artículo 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensar el pago de las tasas y contribuciones municipales. |
Artículo 206.- Los planes de desarrollo local deberán ser aprobados por el Consejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estadodeberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos. |
Artículo 207.- Los fondos municipales no se podrán centralizar en el Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho delos Municipios. Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de losmunicipios, se creará un fondo para el desarrollo económico y social de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso. Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios y rendirán cuenta circunstanciada y documentada de su administración a la Corte de Cuentas de la República. La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por la Corte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley. |
Capítulo VII -
CONSEJO CENTRAL de ELECCIONES |
Artículo 208.- El Consejo Central de Elecciones estará formado por tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de lasternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial. Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidente será el del partido mayoritario. Durarán cinco años en sus funciones. Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la Asamblea Legislativa hará la respectiva elección sin ella. |
Artículo 209.- La ley establecerá los organismos necesarios parala recepción, recuento y fiscalización de votos y demás actividades concernientes al ejercicio del sufragio. El Consejo Central de Elecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio de los recursos que establezca esta Constitución, por violación dela misma. Los partidos políticos contendientes tendrán derecho de vigilancia sobre el proceso electoral. |
Artículo 210.- El Estado reconoce la deuda política como un mecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes, encaminado a promover su libertad e independencia. la ley secundariaregulará lo referente a esta materia. |
Capítulo VIII - FUERZA ARMADA |
Artículo 211.- La Fuerza Armada está instituida para defender lasoberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz, la tranquilidad y seguridad públicas y el cumplimiento de la Constitución y demás leyes vigentes. Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobierno y el régimen democrático representativo, no se viole la norma dela alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice la libertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos. Colaborará con las demás dependencias del Organo Ejecutivo en los programas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia. |
Artículo 212.- La Fuerza Armada de El Salvador es una Institución fundamental para la seguridad nacional, de carácter permanente, esencialmente apolítica y obediente y no deliberará en asuntosdel servicio. |
Artículo 213.- La organización y el desarrollo de las actividadesde la Fuerza Armada estarán sujetos a leyes, reglamentos y disposiciones especiales. Sus efectivos serán fijados anualmente por el OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública, de acuerdo a lasnecesidades del servicio. |
Artículo 214.- La carrera militar es profesional y en ella sólo se reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y prestaciones, salvo en los casos determinados por la ley. |
Artículo 215.- El servicio militar es obligatorio para todos lossalvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta años de edad. En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares. Una ley especial regulará esta materia. |
Artículo 216.- Se establece la jurisdicción militar. Para el juzgamiento de los delitos y faltas puramente militares habrá procedimientos y tribunales especiales. De las resoluciones de las Cortes Marciales se admitirán recursos en última instancia, ante el Comandante General de la Fuerza Armada, o ante el respectivo Jefe de Operaciones en campaña. Gozan del fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo por delitos y faltas puramente militares. |
Artículo 217.- La fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarse con la autorización y bajo la fiscalización directa del OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública. Una ley especial regulará esta materia. |
Constitución de El Salvador |
Título 1 - LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO |
Título 2 - LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES de la PERSONA |
Título 3 - EL ESTADO, SU FORMA de GOBIERNO Y SISTEMA POLITICO |
Título 4 - LA NACIONALIDAD |
Título 5 - ORDEN ECONOMICO |
Título 6 - ORGANOS DEL GOBIERNO, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS |
Título 7 - REGIMEN ADMINISTRATIVO |
Título 8 - RESPONSABILIDAD de LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS |
Título 9 - ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS |
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