Regimen Administrativo |
REGIMEN ADMINISTRATIVO en El Salvador
REGIMEN ADMINISTRATIVO en El SalvadorREGIMEN ADMINISTRATIVO de El Salvador |
REGIMEN ADMINISTRATIVO |
TITULO VII - REGIMEN ADMINISTRATIVOCAPITULO ISERVICIO CIVIL |
Articulo 218.- Los funcionarios y empleados públicos estánal servicio del Estado y no de una fracción política determinada.No podrán prevalerse de sus cargos para hacer políticapartidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley. |
Articulo 219.- Se establece la carrera administrativa. La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones deingreso a la administración; las promociones y ascensos con base enmérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; losdeberes de los servidores públicos y los recursos contra lasresoluciones que los afecten; asimismo garantizará a los empleadospúblicos a la estabilidad en el cargo. No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios oempleados que desempeñen cargos políticos o de confianza, y, enparticular, lo Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, los Secretariosde la Presidencia de la República, los Embajadores, los DirectoresGenerales, lo Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares dedichos funcionarios. |
Articulo 220.- Una ley especial regulará lo pertinente al retirode los funcionarios y empleados públicos y municipales, la cualfijará los porcentajes de jubilación a que éstostendrán derecho de acuerdo a los años de prestación deservicio y a los salarios devengados. El monto de la jubilación que se perciba estará exento de todoimpuesto o tasa fiscal y municipal. La misma ley deberá establecer las demás prestaciones a quetendrá derecho los servidores públicos y municipales. |
Articulo 221.- Se prohíbe la huelga de los trabajadorespúblicos o municipales, lo mismo que el abandono colectivo de suscargos. La militarización de los servicios públicos civilesprocederá únicamente en casos de emergencia nacional. |
Articulo 222.- Las disposiciones de esta Capítulo son extensivasa los funcionarios y empleados municipales. |
CAPITULO II - HACIENDA PUBLICA |
Articulo 223.- Forman la Hacienda Pública:
1 - Sus fondos y valores líquidos; Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidasy las que tenga origen en los gastos públicos debidamente autorizados. |
Articulo 224.- Todos los ingresos de la Hacienda Públicaformarán un sólo fondo que estará afecto de manera generala las necesidades y obligaciones del Estado. La Ley podrá, sin embargo, efectuar determinados ingresos al servicio dela deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectadospara los fines que indique el donante. |
Articulo 225.- Cuando la ley lo autorice, el Estado, par alaconsecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de laHacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para laconstitución o incremento de patrimonios especiales destinados ainstituciones públicas. |
Articulo 226.- El Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente,tendrá la dirección de las finanzas públicas yestará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto,hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado. |
Articulo 227.- El Presupuesto General del Estado contendrá, paracada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se esperapercibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado,así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgueconvenientes para realizar los fines del Estado. El Organo Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditossolicitados, pero nunca aumentarlos. En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobiernopodrá incurrir, durante cada año, para remediar deficienciastemporales de ingresos. Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y lasentidades que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvenciónde éste, excepto las instituciones de crédito, se regiránpor presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el OrganoLegislativo. Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparaciónvotación, ejecución y rendición de cuentas de lospresupuestos, y regulará el procedimiento que debe seguirse cuando alcierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuestodel nuevo ejercicio. |
Articulo 228.- Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse concargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de uncrédito presupuesto. Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo dispongala ley. Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros conautorización legislativa, para obras de interés público oadministrativo, o para la consolidación o conversión de la deudapública. con tales finalidades podrá votarse un presupuestoextraordinario. Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones yjubilaciones que afecten los fondos públicos. |
Articulo 229.- El Organo Ejecutivo, con las formalidades legales,podrá efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo uorganismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declarenintransferibles. Igual facultad tendrá el Organo Judicial en lo que respecta a laspartidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas formalidades legales. |
Articulo 230.- Para la percepción, custodia y erogación delos fondos públicos, habrá un Servicio General deTesorería. Cuando se disponga de bienes públicos en contravención a lasdisposiciones legales, será responsable el funcionario que autorice uordene la operación, y también lo será el ejecutor, si noprueba su inculpabilidad. |
Articulo 231.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de unaley y para el servicio público. Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicioreligioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles. |
Articulo 232.- Ni el Organo Legislativo ni el Ejecutivo podrándispensar del pago de las cantidades reparadas a los funcionarios y empleadosque manejen fondos fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del Fisco ode los Municipios. |
Articulo 233.- Los bienes raíces de la Hacienda Pública ylos de uso público sólo podrán donarse o darse enusufructo comodato o arrendamiento, con autorización del OrganoLegislativo, a entidades de utilidad general. |
Articulo 234.- Cuando el Estado tenga que celebrar contratos pararealizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos obienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros alicitación pública, excepto en los casos determinados por laley. No se celebrará contratos en que la decisión, en caso decontroversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a lasMunicipalidades. |
Constitución de El Salvador |
Título 1 - LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO |
Título 2 - LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES de la PERSONA |
Título 3 - EL ESTADO, SU FORMA de GOBIERNO Y SISTEMA POLITICO |
Título 4 - LA NACIONALIDAD |
Título 5 - ORDEN ECONOMICO |
Título 6 - ORGANOS DEL GOBIERNO, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS |
Título 7 - REGIMEN ADMINISTRATIVO |
Título 8 - RESPONSABILIDAD de LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS |
Título 9 - ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS |
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