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Brasil BR / BRA +55
Chile CL / CHL +56
Colombia CO / COL +57
Costa Rica CR / CRC +506
Cuba CU / CUB +53
Dominica DM / DMA +1-767
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Ecuador EC / ECU +593
El Salvador SV / SLV +503
Grenada GD / GRD +1-473
Guatemala GP / GLP +502
Guyana GY / GUY +592
Haiti HT / HTI +509
Honduras HN / HND +504
Jamaica JM / JAM +1-876
Nicaragua NI / NIC +505
Panama PA / PAN +507
Paraguay PY / PRY +595
Peru PE / PER +51
Saint Kitts and Nevis KN / KNA +1-869
Santa Lucia LC / LCA +1-758
San Vicente y Grenadines VC / VCT +1-784
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Uruguay UY / URY +598
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Puerto Rico PR / PRI +1 -787
Anguilla AI / AIA +1-264
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Netherlands Antilles AN / ANT +599
Saint Barthelemy BL / BLM 590
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Saint Pierre and Miquelon PM / SPM +508
South Georgia and South Sandwich Islands GS / SGS +
Turks and Caicos Islands TC / TCA +1-649
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Albania AL / ALB +355
Andorra AD / AND +376
Armenia AM / ARM +374
Austria AT / AUT +43
Azerbaijan AZ / AZE +994
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Belgium BE / BEL +32
Bosnia and Herzegovina BA / BIH +387
Bulgaria BG / BGR +359
Croatia HR / HRV +385
Cyprus CY / CYP +357
Czech Republic CZ / CZE +420
Denmark DK / DNK +45
Estonia EE / EST +372
Finland FI / FIN +358
France FR / FRA +33
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Germany DE / DEU +49
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Liechtenstein LI / LIE +423
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Titulo I - La República
Titulo II - Los Costarricenses
Titulo III - Los extranjeros
Titulo IV -Derechos y Garantías Individuales
Titulo V - Derechos y Garantías Sociales
Titulo VI - La Religión
Titulo VII - La Educación y la Cultura
Titulo VIII - Derechos y Deberes Políticos
Capitulo I: Los Ciudadanos
Capitulo II: El Sufragio
Capitulo III: El Tribunal Supremo de Elecciones
Titulo IX - El Poder Legislativo
Capitulo I: Organización de la Asamblea Legislativa
Capitulo II: Atribuciones de la Asamblea Legislativa
Capitulo III: Formación de las Leyes
Titulo X - El Poder Ejecutivo
Capitulo I: El Presidente y los Vicepresidentes de la República
Capitulo II: Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Capitulo III: Los Ministros de Gobierno
Capitulo IV: El Consejo de Gobierno
Capitulo V: Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Titulo XI - El Poder Judicial
Titulo XII - El Régimen Municipal
Titulo XIII - La Hacienda Pública
Capitulo I: El Presupuesto de la República
Capitulo II: La Contraloría General de la República
Capitulo III: La Tesorería Nacional
Titulo XIV - Las Instituciones Autónomas
Titulo XV - El Servicio Civil
Titulo XVI - El Juramento Constitucional
Titulo XVII - Las Reformas de la Constitución
Titulo XVIII - Disposiciones Finales
Disposiciones Transitorias
Titulo II - - Los costarricenses
Capitulo único
Articulo 13. Son costarricenses por nacimiento:
  • El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
  • El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriban como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sé menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
  • El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
  • El infante, de pares ignorados, encontrado en Costa Rica.
  • Articulo 14. Son costarricenses por naturalización:
  • Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores.
  • Los nacionales de los otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimientos que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
  • Los Centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
  • La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierda su nacionalidad.
  • La mujer extranjera que habiendo Estado casada durante dos años con costarricense, y habiendo residido en el país durante ese mismo periodo, manifieste su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
  • Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa.
  • Articulo 15. Quien solicite la naturalización deberá; acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio Nacional de modo regular y jurar que respetara el orden constitucional de la República.

    Por medio de ley se establecerán los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de naturalización.

    Articulo 16. La calidad de costarricense pierde y es irrenunciable:

    La ley 7515 contiene un transitorio único que literalmente dice "las personas que hayan optado por otra nacionalidad y perdido la costarricense podrá recuperarla a tenor de lo dispuesto en el articulo 16 reformado. Mediante simple solicitud, verbal o escrita. Ante el Registro Civil este tomara nota de ello efectuara los tramites correspondientes. La solicitud deberá Plantearse dentro de los dos años posteriores a la vigencia de esta reforma.

    Articulo 17. La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad conforme a la reglamentación establecida en la ley.
    Articulo 18. Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la patria defenderla y contribuir para los gastos públicos.
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