Artículo 19. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que
esta Constitución y las leyes establecen.
No pueden intervenir en los asuntos a políticos del país y están sometidos a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia y de las autoridades de la República sin que puedan ocurrir a la vía diplomática salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
Tribunal constitucional ordena al Gobierno de Costa Rica liberar a los migrantes asiáticos deportados por Trump Telemundo
Crisis en el Estado de Derecho en Costa Rica Infobae
(PDF) La reforma realizada en el año 2002 al artículo 195 de la Constitución política: La posibilidad de someter a referendum una reforma constitucional researchgate.net
C.Rica.- Costa Rica enmienda su Constitución para extraditar a ciudadanos sospechosos de terrorismo y narcotráfico Notimérica
Buró de Crédito Reporte completo con datos de personas y empresas.
Consultas de bases de datos en línea.
Sistemas de información automatizados a su medida.
Chats y servicios con inteligencia artificial (IA).