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Barbados BB / BRB +1-246
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Bolivia BO / BOL +591
Brasil BR / BRA +55
Chile CL / CHL +56
Colombia CO / COL +57
Costa Rica CR / CRC +506
Cuba CU / CUB +53
Dominica DM / DMA +1-767
Republica Dominicana DO / DOM +1-809 and
Ecuador EC / ECU +593
El Salvador SV / SLV +503
Grenada GD / GRD +1-473
Guatemala GP / GLP +502
Guyana GY / GUY +592
Haiti HT / HTI +509
Honduras HN / HND +504
Jamaica JM / JAM +1-876
Nicaragua NI / NIC +505
Panama PA / PAN +507
Paraguay PY / PRY +595
Peru PE / PER +51
Saint Kitts and Nevis KN / KNA +1-869
Santa Lucia LC / LCA +1-758
San Vicente y Grenadines VC / VCT +1-784
Surinam SR / SUR +597
Trinidad and Tobago TT / TTO +1-868
Uruguay UY / URY +598
Venezuela VE / VEN +58
Puerto Rico PR / PRI +1 -787
Anguilla AI / AIA +1-264
Aruba AW / ABW +297
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British Virgin Islands VG / VGB +1-284
Cayman Islands KY / CYM +1-345
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Greenland GL / GRL +299
Guadeloupe / +
Martinique / +
Montserrat MS / MSR +1-664
Netherlands Antilles AN / ANT +599
Saint Barthelemy BL / BLM 590
Saint Martin MF / MAF 590 (French)
Saint Pierre and Miquelon PM / SPM +508
South Georgia and South Sandwich Islands GS / SGS +
Turks and Caicos Islands TC / TCA +1-649
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Albania AL / ALB +355
Andorra AD / AND +376
Armenia AM / ARM +374
Austria AT / AUT +43
Azerbaijan AZ / AZE +994
Belarus BY / BLR +375
Belgium BE / BEL +32
Bosnia and Herzegovina BA / BIH +387
Bulgaria BG / BGR +359
Croatia HR / HRV +385
Cyprus CY / CYP +357
Czech Republic CZ / CZE +420
Denmark DK / DNK +45
Estonia EE / EST +372
Finland FI / FIN +358
France FR / FRA +33
Georgia GE / GEO +995
Germany DE / DEU +49
Gibraltar GI / GIB +350
Greece GR / GRC +30
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Italy IT / ITA +39
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Liechtenstein LI / LIE +423
Lithuania LT / LTU +370
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Malta MT / MLT +356
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Portugal PT / PRT +351
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Russia RU / RUS +7
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Titulo I - La República
Titulo II - Los Costarricenses
Titulo III - Los extranjeros
Titulo IV -Derechos y Garantías Individuales
Titulo V - Derechos y Garantías Sociales
Titulo VI - La Religión
Titulo VII - La Educación y la Cultura
Titulo VIII - Derechos y Deberes Políticos
Capitulo I: Los Ciudadanos
Capitulo II: El Sufragio
Capitulo III: El Tribunal Supremo de Elecciones
Titulo IX - El Poder Legislativo
Capitulo I: Organización de la Asamblea Legislativa
Capitulo II: Atribuciones de la Asamblea Legislativa
Capitulo III: Formación de las Leyes
Titulo X - El Poder Ejecutivo
Capitulo I: El Presidente y los Vicepresidentes de la República
Capitulo II: Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Capitulo III: Los Ministros de Gobierno
Capitulo IV: El Consejo de Gobierno
Capitulo V: Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Titulo XI - El Poder Judicial
Titulo XII - El Régimen Municipal
Titulo XIII - La Hacienda Pública
Capitulo I: El Presupuesto de la República
Capitulo II: La Contraloría General de la República
Capitulo III: La Tesorería Nacional
Titulo XIV - Las Instituciones Autónomas
Titulo XV - El Servicio Civil
Titulo XVI - El Juramento Constitucional
Titulo XVII - Las Reformas de la Constitución
Titulo XVIII - Disposiciones Finales
Disposiciones Transitorias
Capitulo único
Articulo 20. Todo hombre es libre en la República; no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de leyes.
Articulo 21. La vida humana es inviolable.
Articulo 22.Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad y volver cuando le convenga no se podría exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.
Articulo 23. El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
Articulo 24. Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.

Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República sin en embargo la ley cuya aprobación y reforma requiriera de los votos de dos casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro registro o examen de los documentos privados cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asunto sometidos a su conocimiento.

Igualmente, la ley determinara en cual casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicara los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuanto tiempo asimismo señalara las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción.

Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas, podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control, serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial.

La ley fijara los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos.

Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados determinara cuales otros órganos de la Administración publican podrán revisar los documento que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia para conseguir fines públicos, asimismo, indicara en que casos procede esa revisión.

No producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación.

Articulo 25. Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.
Articulo 26.Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta publica de los funcionarios.

Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.

Articulo 27.Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario publico o entidad oficial, y el derecho a obtener pronto resolución.
Articulo 28. Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
Articulo 29. Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.
Articulo 30. Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de importación sobre asuntos de interés publico.
Articulo 31. El territorio de Costa Rica ser asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca procederá en caso de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.
Articulo 32. Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional.
Articulo 33. Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
Articulo 34. A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.
Articulo 35. Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez espacialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los Tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.
Articulo 36. En materia penal nadie esta obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.
Articulo 37. Nadie podrá ser detenido sin indicio comprobado de haber cometido delito y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden publico excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del termino perentorio de veinticuatro horas.
Articulo 38. Ninguna persona puede reducida a prisión por deuda.
Articulo 39. A nadie se hará sufrir pena sino por delito cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado par ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.

No constituyen violación a este articulo o a los dos anteriores el apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencia quiebras so concursos de acreedores.

Articulo 40. Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.
Articulo 41. Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacerles Justicia pronta, cumplida, sin denegaron y en estricta conformidad con las leyes.
Articulo 42. Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto nadie podrá ser juzgado mas de una vez por el mismo hecho unible.
Articulo 43. Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo litigio pendiente.
Articulo 44. Para que la incomunicación de una persona pueda exceder de cuarenta y ocho horas, se requiere orden judicial; solo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial.
Articulo 45. La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por iteres publico legalmente comprobado, previa indemnizaron conforme a la ley en caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa sin embargo el pago correspondiente se hará a mas tardar dos años después de concluido el Estado de emergencia.

Por motivos de necesidad publica podrá la Asamblea Legislativa mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.

Articulo 46. Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

Es de interés publico la acción del Estado encaminada a insometidas a una legislación especial.

Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyara los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulara esas materias.
(así modificado mediante ley numero 7607 de 29 de mayo de 1996)

Articulo 47. Todo autor, inventor, productor o comerciante gozara temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.
Articulo 48. Toda persona tiene derecho al recurso de haber ocupado para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los otros derechos consagrados en esta Constitución así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el articulo 10.
Articulo 49. Establécese la jurisdicción contencioso administrativa como atribulación del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho publico

La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos

La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados.

La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados.

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