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*Resolución JGM Nº 176/2002
Habilita en Mesa de Entradas de la Subsecretaría de la Gestión Pública el Sistema de Tramitación Electrónica para la recepción, emisión y archivo de documentación digital firmada digitalmente.
*Resolución SGP Nº 17/2002
Establece el procedimiento para solicitar la certificación exigida al Registro del Personal acogido al Sistema de Retiro Voluntario, habilitando la modalidad de tramitación mediante el empleo de documentación digital firmada digitalmente.
*Decreto Nº 1023/2001
En su artículo 21 permite la realización de las contrataciones comprendidas en el Régimen en formato digital firmado digitalmente.
*Decreto Nº 889/2001
Aprueba la estructura organizativa de la Secretaría para la Modernización del Estado en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública, creando la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información y otorgándole competencias en materia de firma digital.
*Decreto Nº 677/2001
Otorga a los documentos digitales firmados digitalmente remitidos a la Comisión Nacional de Valores de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por ese organismo, similar validez y eficacia que los firmados en soporte papel.
*Decreto Nº 673/2001
Crea la Secretaría para la Modernización del Estado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, asignándole competencia para actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional y para la aplicación de nuevas tecnologías informáticas en la Administración Pública Nacional.
*Decisión JGM Nº 102/00
Prorroga por DOS (2) años a partir del 31 de diciembre de 2000 el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 427/98.
*Ley Nº 25.237
Establece en el artículo 61 que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ejercerá las funciones de Organismo Auditante en el régimen de empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional.
*Resolución SFP Nº 212/98
Establece la Política de Certificación del Organismo Licenciante, en la cual se fijan los criterios para el licenciamiento de las Autoridades Certificantes de la Administración Pública Nacional.
*Resolución SFP Nº 194/98
Establece los estándares sobre tecnología de Firma Digital para la Administración Pública Nacional.
*Decreto Nº 427/98
Autoriza la utilización de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional, otorgándole los mismos efectos que la firma ológrafa y estableciendo las bases para la creación de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional.
*Resolución SFP Nº 45/97
Establece pautas técnicas para elaborar una normativa sobre firma digital que permita la difusión de esta tecnología en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Normativa sobre Aplicaciones:
*Resolución SAFJP Nº 293/97
Implementa en el ámbito de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones el sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP con el fin de establecer un correo electrónico entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y este Organismo
*Resolución General CNV Nº 345/99
Incorpora al Libro VIII Otras Disposiciones de las Normas (T.O. 1997) el Capítulo XXIII Autopista de la Información Financiera.
*Decreto Nº 1347/99
Regula sobre el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) del M. de Trabajo y Seguridad Social .
*Decreto Nº 103/2001
Aprueba el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional
*Decreto Nº 677/2001
Otorga a los documentos digitales firmados digitalmente remitidos a la CNV de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por ese organismo, similar validez y eficacia que los firmados en papel.
Normativa Específica sobre Tecnología:
*Resolución Nº 178/2001
Aprueba las aperturas inferiores del primer nivel operativo de la estructura organizativa de la Secretaría para la Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
*Decreto Nº 889/2001
Aprueba la estructura organizativa de la Secretaría para la Modernización del Estado en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública, creando la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información y otorgándole competencias en materia de firma digital.
*Decreto Nº 673/2001
Crea la Secretaría para la Modernización del Estado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, asignándole competencia para actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional y para la aplicación de nuevas tecnologías informáticas en la Administración Pública Nacional.
Pautas para páginas Web del Estado:
*Resolución SFPNº 97/97
Pautas de integración para las páginas Web de la Administración Pública Nacional.
Procedimientos Administrativos:
*Decisión Administrativa N° 118/2001
Crea el Proyecto de Simplificación e Informatización de Procedimientos Administrativos (PRO-SIPA), en el contexto del Plan Nacional de Modernización y en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
La Digitalización En El Proyecto De Unificación De 1998
Como podremos ver, a continuación, este proyecto amplia la concepción de nuestro actual código , que muchas veces es un obstáculo a la hora de intentar implementar en nuestro país tecnologías modernas, como es la firma digital, introduciendo al documento electrónico como un documento valido, además de aceptar, también, a la firma digital como firma valida y estableciendo en torno a estos una gran cantidad de normas , que los hace de más fácil aplicación.
Estas normas son:
De los hechos y actos jurídicos.
42- Donde se prevén importantes modificaciones es en el tratamiento de los instrumentos. Se mantiene la regla de libertad de formas y se prevé la forma convenida que es obligatoria para las partes bajo pena de invalidez del negocio jurídico.
Se reconocen los instrumentos públicos, los instrumentos privados y los instrumentos particulares que son los no firmados.
Lo relevante es:
Se amplía la noción de escrito, de modo que puede considerarse expresión escrita la que se produce, consta o lee a través de medios electrónicos.
Se define la firma y se considera satisfecho el requisito de la firma cuando en los documentos electrónicos se sigue un método que asegure razonablemente la autoría e inalterabilidad del documento.
Se prevé expresamente la posibilidad de que existan instrumentos públicos digitales. En este sentido el Código se abre a la realidad abrumadora de los documentos electrónicos, aunque con fórmulas abiertas y flexibles y sin vinculación a la tecnología actual, de modo de evitar su rápido envejecimiento que se produciría por la previsible permanente superación de esas tecnologías.
43- En las escrituras públicas se incorporan dos reglas novedosas. La primera relativa a la justificación de la identidad, que sustituye a la fe de conocimiento ; se prevé incluso la posibilidad de insertar la impresión digital del compareciente no conocido por el notario.
La segunda es la reglamentación de las actas, a las que sólo se asigna valor probatorio cuando son protocolares.
44- En materia de instrumentos privados, se elimina el requisito del doble ejemplar.
Con ello se sigue el criterio definido por el Proyecto de Código Unico de 1987, que había contado con el aval de la doctrina que lo comentó.
Lo relevante es:
Y se regula expresamente el valor probatorio del documento electrónico, que se vincula a los usos, a las relaciones preexistentes de las partes y a la confiabilidad de los métodos usados para asegurar la inalterabilidad del texto. Cabe apuntar que en cuanto a la noción de firma y de valor probatorio, se han tenido especialmente en consideración la ley modelo de comercio electrónico elaborada por UNCITRAL, el Código de Québec y las tentativas de reforma del Código Civil francés en materia de prueba.
46- La contabilidad y estados contables tienen un tratamiento con numerosas novedades.
En esta materia se siguen los pasos de los Proyectos de Código Único de 1987 y los de 1993 (el de la Comisión Federal y el de la Comisión designada por decreto 468/92). El sistema propuesto prevé que el interesado pueda llevar el sistema de registración mediante métodos mecánicos, electrónicos o libros .
Forma y prueba de los actos jurídicos.
260. - Libertad de formas. Si la ley no designa una forma determinada para un acto jurídico, las partes pueden usar las formas que juzguen convenientes
261. - Forma impuesta. Sanción. Si la ley impone una forma para la validez del acto éste es inválido si la forma exigida no ha sido satisfecha.
Si la ley no impone una forma determinada, ésta constituye sólo un medio de prueba del otorgamiento del acto.
262. - Forma convenida. Si las partes convienen por escrito la forma a que han de sujetar la conclusión de un acto jurídico futuro, entiéndase que sólo quedarán vinculadas por la forma convenida.
263. - Expresión escrita. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos o por instrumentos particulares firmados o no firmado, salvo los casos en que determinada forma de instrumento sea exclusivamente impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte siempre que su contenido pueda ser representado como texto inteligible aunque para su lectura se requiera la intervención de medios técnicos.
264. - Instrumentos particulares. Son instrumentos particulares, si no están firmados, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información, y en general todo escrito no firmado.
265. - Instrumentos privados. Son instrumentos privados los instrumentos particulares firmados.
266.- Firma. La firma prueba la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe ser manuscrita y consistir en el nombre del firmante, o en un signo, escritos del modo en que habitualmente lo hace a tal efecto.
En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza un método para identificarla; y ese método asegura razonablemente la autoría e inalterabilidad del instrumento.
268. - Requisitos. Son recaudos de validez del instrumento público:
e) Que el instrumento conste en el soporte exigido por la ley o las reglamentaciones. Los instrumentos generados por medios electrónicos deben asegurar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido del instrumento y la identificación del oficial público.
269.- Validez como instrumento privado. El instrumento que no reúne los recaudos del artículo precedente, vale como instrumento privado si lo han firmado los comparecientes
Escrituras públicas y actas.
277.- Requisitos. El escribano debe recibir por sí mismo las declaraciones de los comparecientes. Las escrituras públicas, que deben extenderse en un único acto, pueden ser manuscritas o mecanografiadas, pudiendo utilizarse mecanismos electrónicos de procesamiento de textos, siempre que en definitiva el texto resulte estampado en el soporte exigido por las reglamentaciones, con caracteres fácilmente legibles.
En los casos de pluralidad de otorgantes en los que no haya entrega de dinero , títulos valores o cosas en presencia del escribano, los interesados pueden suscribir la escritura en distintas horas del mismo día de su otorgamiento, dejándose constancia de ello en el protocolo . Este procedimiento puede usarse siempre que no se modifique el texto definitivo después de la primera firma.
Instrumentos particulares y privados.
289. - Instrumentos privados. Requisito. El único requisito de validez de los instrumentos privados es la firma del o de los otorgantes.
290. - Reconocimiento de la firma. Todo aquél contra quien se presente un instrumento cuya firma se le atribuye, debe manifestar si ésta le pertenece. Los herederos pueden limitarse a manifestar que ignoran si la firma es o no de su causante. La autenticidad de la firma puede ser probada por cualquier medio.
294. - Fecha cierta. La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde que adquieren fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el tribunal.
296. - Instrumentos particulares. El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el tribunal ponderando, entre otras pautas, los usos del tráfico, las relaciones precedentes de las partes si las hubiere habido, y la razonable convicción que pueda alcanzarse sobre su autoría, legibilidad e inalterabilidad de acuerdo a los métodos utilizados para su creación y transmisión a terceros.
Luego de esta vistazo al proyecto de código civil argentino, podemos decir que este ha adoptado una postura de "Tecnología Neutra", en esta materia, sin definir específicamente el método que asegure efectivamente la autoría e inalterabilidad del documento.
La utilización de una "Tecnología Neutra", no impide que en algún
momento se opte por otra o varias tecnologías a legislar, pero así,
se evita que el paso del tiempo vuelva obsoleto al código.
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