Derechos Politicos | ||||||||||||||||||||||||||||
Derechos y Deberes Politicos de los Ciudadanos en Costa Rica. Ciudadanía y ejercicio de derechos politicos a los 18 años. El Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil emite las cédulas de identidad y forma las listas de electores. Constitución Politica de Costa Rica | ||||||||||||||||||||||||||||
Título VIII - Derechos y Deberes Políticos | ||||||||||||||||||||||||||||
Capítulo I - Los ciudadanos | ||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años.(Si reformado por ley Nº4763 de 17 de mayo de 1971). | ||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 91.- La ciudadanía sola se suspende:
Por interdicción judicialmente declarada;
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Artículo 92.- La ciudadanía se recobra en los casos y por los medios que determinen la ley. | ||||||||||||||||||||||||||||
Capítulo II - El Sufragio | ||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 93.- El sufragio es función cibica primordial y obligatoria
y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta,
por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.
(Así reformado por ley Nº2345 de 20 de mayo de 1959). | ||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 94.- El ciudadano costarricense por naturalización no podrá sufragar sino después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva. | ||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 95.- La ley regulara el ejercicio del sufragio de acuerdo con
los siguientes principios:
(Así reformado mediante ley Nº7675 de 2 de julio de 1997). Artículo 96.- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones
de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.
| El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
(Así reformado mediante ley Nº7675 de 2 de julio de 1997). Artículo 97.- Para la discusión y aprobación de proyectos
de ley relativos a materias Electorales, la Asamblea Legislativa deberá
consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión
se necesitara el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.
| Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podría, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo. Artículo 98.- Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse
en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que
los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional
de la República.
| Los partidos políticos expresaran el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres
dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna
y funcionamiento deberán ser democratices.
Capítulo III - El Tribunal Supremo de Elecciones
| Artículo 99.- La organización, dirección y vigilancia
de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al
Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño
de su cometido.
| Del Tribunal dependen los demás organismos Electorales. Artículo 100.- El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado
ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados
por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios
del total de sus miembros. Deberán reunir iguales condiciones y
estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los Magistrados
que integran la Corte.
| Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones Generales para Presidente de la República o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá ampliarse con dos de sus Magistrados suplentes para formar, en ese lapso, un tribunal de cinco miembros. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones estarán sujetos
a las condiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al tiempo
mínimo de labor diaria que indique la Ley Orgánica del Poder
Judicial para los Magistrados de la Sala de Casación, y percibirán
las remuneraciones que se fijen para estos.
Artículo 102.- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes
funciones: |
Artículo 103.- Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones
no tienen recurso, salvo la acción por prevaricado.
| Artículo 104.- Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de
Elecciones esta el Registro Civil, cuyas funciones son:
| Llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores: La República Título I -
| Los Costarricenses Título II -
| Los extranjeros Título III -
| Derechos y Garantías Individuales Título IV -
| Derechos y Garantías Sociales Título V -
| La Religión Título VI -
| La Educación y la Cultura Título VII -
| Derechos y Deberes Políticos Título VIII -
| Los Ciudadanos Capítulo I El Sufragio Capítulo II El Tribunal Supremo de Elecciones Capítulo III El Poder Legislativo Título IX -
| Organización de la Asamblea Legislativa Capítulo I Atribuciones de la Asamblea Legislativa Capítulo II Formación de las Leyes Capítulo III
| Título X - El Poder Ejecutivo
| Capítulo I: El Presidente y los Vicepresidentes de la República Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo Capítulo II Los Ministros de Gobierno Capítulo III El Consejo de Gobierno Capítulo IV Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo Capítulo V El Poder Judicial Título XI -
| El Régimen Municipal Título XII -
| La Hacienda Pública Título XIII -
| El Presupuesto de la República Capítulo I La Contraloría General de la República Capítulo II La Tesorería Nacional Capítulo III Las Instituciones Autónomas Título XIV -
| El Servicio Civil Título XV -
| El Juramento Constitucional Título XVI -
| Las Reformas de la Constitución Título XVII -
| Disposiciones Finales Título XVIII -
| Disposiciones Transitorias |
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