Artículo 19. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que
esta Constitución y las leyes establecen.
No pueden intervenir en los asuntos a políticos del país y están sometidos a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia y de las autoridades de la República sin que puedan ocurrir a la vía diplomática salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
Tribunal constitucional ordena al Gobierno de Costa Rica liberar a los migrantes asiáticos deportados por Trump Telemundo
Costa Rica reforma su Constitución para extraditar a narcos y terroristas cb24.tv
La SIP saluda fallo de la Sala Constitucional de Costa Rica como un precedente clave para la libertad de prensa Sociedad Interamericana de Prensa
Nuevo fallo constitucional da espaldarazo a los medios frente al Gobierno en Costa Rica MSN
Buró de Crédito Reporte completo con datos de personas y empresas.
Consultas de bases de datos en línea.
Sistemas de información automatizados a su medida.
Chats y servicios con inteligencia artificial (IA).