Artículo 19. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que
esta Constitución y las leyes establecen.
No pueden intervenir en los asuntos a políticos del país y están sometidos a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia y de las autoridades de la República sin que puedan ocurrir a la vía diplomática salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
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El presidente de Costa Rica confirmó que evalúa renunciar a su cargo para postularse a diputado nacional Infobae America
Democracia y Constitución: un encuentro que celebra nuestra historia Ministerio de Cultura y Juventud
(PDF) La reforma realizada en el año 2002 al artículo 195 de la Constitución política: La posibilidad de someter a referendum una reforma constitucional ResearchGate
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