Hacienda Publica | |||||||||||||||||||||||
Hacienda Pública y Administración de Credito Público -Presupuesto de la República de Costa Rica. Ingresos y gastos autorizados de la administracion pública. Presupuesto de Ministros de gobierno, Asamblea Legislativa corte suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones | |||||||||||||||||||||||
La Hacienda Pública | |||||||||||||||||||||||
Título XIII - - La hacienda Pública | |||||||||||||||||||||||
Capítulo I - El Presupuesto de la República | |||||||||||||||||||||||
Artículo 176. El presupuesto ordinario de la repulida comprende todos
los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración
publica, durante el año económico en ningún caso el
monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos
probables.
Las municipalidades y las instituciones autónomas observaran las reglas anteriores para dictar sus presupuestos. El presupuesto de la República se emitiera para el termino un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre. | |||||||||||||||||||||||
Artículo 177. La preparación del proyecto ordinario corresponde
al poder ejecutivo por medio de un departamento especializado en la materia,
cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República,
para un periodo de seis años este departamento tendrá autoridad
para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos
formulamos por los Ministros de gobierno, Asamblea Legislativa corte suprema
de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones en caso de conflicto disidirá
definitivamente
El Presidente de la República los gastos presupuestos por el Tribunal Supremo de Elecciones para dar efectividad al sufragio no podrá ser objetados por el departamento a que se refiere esta Articulo. En el proyecto se le asignara al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico. Sin embargo, cuando esta suma resultare superior a la requerida para cubrir las necesidades fundamentales presupuestadas por ese poder el departamento mencionado incluirá que la Asamblea Legislativa determine lo que corresponda. Para lograr la universalizaron de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como seguro social renos suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la institución de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como patrono se creara a favor de la caja costarricense del seguro social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cudurere un déficit por insuficiencia de esas rentas el Estado lo asumirá para lo cual el poder ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria lactada institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado. El poder ejecutivo preparara, para el año económico respectivo los proyectos de presupuestos extraordinarios a fin de invertir los ingresos provenientes del uso del Credito público de cualquier otra fuente extraordinaria. | |||||||||||||||||||||||
Artículo 178. El proyecto de presupuesto ordinario, será sometido a conocimiento da la Asamblea Legislativa por el poder ejecutivo, amas tardar el primero de setiembre de cada año, y la ley de presupuesto deberá estar definitivamente aprobada ante del treinta de noviembre del mismo año. | |||||||||||||||||||||||
Artículo 179. La asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el poder ejecutivo si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos. | |||||||||||||||||||||||
Artículo 180. El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituye
él limite de acción de los Poderes públicos para el
uso y disposición de los recursos del Estado y solo podrán
ser modificados por leyes de iniciativa del poder ejecutivo.
Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deber sujetarse a lo dispuesto en él Artículo anterior. Sin embargo cuando la asamblea asede en receso el poder ejecutivo podría variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública en tales casos, la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicara convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento. | |||||||||||||||||||||||
Artículo 181. El poder ejecutivo enviara a la Contraloría la liquidación del presupuesto ordinario y de los extraordinarios que se hubieran acordado, a mas tardar el primero de marzo siguiente al vencimiento del año correspondiente; la Contraloría deberá remitirla a la asamblea junto con su dictamen, a mas tardar el primero de mayo siguiente la aprobación o improbación definitiva de las cuentas corresponde a la Asamblea Legislativa. | |||||||||||||||||||||||
Artículo 182. Los contratos para la ejecución de obras públicas
que celebren los Poderes del Estado las municipalidades y las instituciones
autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades
y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a la mismas, se
harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto
al monto respectivo. Capítulo II La Contraloría General de la República | |||||||||||||||||||||||
Artículo 183. La Contraloría General de la República
es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia
de la hacienda pública pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa
en el desempeño de sus labores.
La Contraloría esta a cargo de un Contralor y un Subcontralor ambos funcionarios serán nombrados por la Asamblea Legislativa dos años después de haberse iniciado el periodo presidencial para un termino de ocho años pueden ser reelectos indefinidamente y gozaran de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los supremos Poderes. El Contralor y Subcontralor responden ante la asamblea por el cumplimiento de sus funciones y pueden ser removidos por ella mediante votación no menor de las dos terceras partes de total de ineptitud o procederes incorrectos. | |||||||||||||||||||||||
Artículo 184. Son deberes y atribuciones de la Contraloría. | |||||||||||||||||||||||
Capítulo III - La Tesorería Nacional
| Artículo 185. la Tesorería Nacional es el centro de operaciones
de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único
que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades
que títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar
a las arcas nacionales.
| Artículo 186. la Tesorería esta a cargo de un tesorero Nacional
y de un subtersorero ambos funcionarios gozan de independencia en el ejercicio
de sus atribuciones las cuales serán reguladas por la ley los nombramientos
se harán en Consejo de gobierno por periodos de cuatro años
y solo podrán ser removidos estos funcionarios por justa causa.
| Artículo 187. Todo gasto a cargo del tesorero Nacional que no se refiera
a sueldos del personal permanente de la Administración pública consignado
en el presupuesto deberá ser públicado en el diario oficial.
| Quedan exceptuados de la formalidad de públicación aquellos gastos que por circunstancias muy especial considere el Consejo de gobierno que no deben públicarse pero en est caso lo importara confidencial e inmediatamente a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría.
La República Título I -
| Los Costarricenses Título II -
| Los extranjeros Título III -
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| Derechos y Deberes Políticos Título VIII -
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| Título X - El Poder Ejecutivo
| Capítulo I: El Presidente y los Vicepresidentes de la República Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo Capítulo II Los Ministros de Gobierno Capítulo III El Consejo de Gobierno Capítulo IV Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo Capítulo V El Poder Judicial Título XI -
| El Régimen Municipal Título XII -
| La Hacienda Pública Título XIII -
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