Garantias Sociales

Derechos y Garantias Sociales en Costa Rica. La seguridad social y salud familiar estan garantizados en Costa Rica. Avances Legales en protección de ecología y ambiente. Salarios mínimos, Trabajo Infantil, beneficios económicos y profesionales de los Trabajadores.

Título V Derechos y garantías sociales

Capítulo único
Artículo 50. El Estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y él más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, esta legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizara, defenderá y preservara ese derecho. La ley determinara las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Artículo 51. La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.
Artículo 52. El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.
Artículo 53. Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él.

Toda persona tiene derecho a saber quienes son sus padres, conforme a la ley.

Artículo 54. Sé prohibe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.
Artículo 55. La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.
Artículo 56. El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
Artículo 57. Todo trabajador tendría derecho a un Salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El Salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

Todo relativo a fijación de Salarios mínimos estatura a cargo del organismo técnico que la ley determine.

Artículo 58.La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento mas de los sueldos o Salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicaran en los casos de excepción muy calificados, que determinen la ley.
Artículo 59.Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanales de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.
Artículo 60. Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.

Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.

Artículo 61. Se reconoce el derecho de los patrones al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de estos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.
Artículo 62. Tendrá fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.
Artículo 63. Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.
Artículo 64. El Estado fomentara la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores.
Artículo 65. El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creara el patrimonio familiar del trabajador.
Artículo 66. Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajador.
Artículo 67. El Estado velara por la preparación técnica y cultural de los trabajadores.
Artículo 68. No podrá hacerse discriminación respecto al Salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores.

En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.

Artículo 69. Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros.
Artículo 70. Sé establecería una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial.
Artículo 71. Las leyes darán protección especial a las mujeres y los menores de edad en su trabajo.
Artículo 72. El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurara la reintegración de los mismos al trabajo.
Artículo 73. Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y además contingencias que la ley determine.

La Administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.
(Así reformado por ley Nº 2737 de mayo de 1961).

Artículo 74. - Los derechos y beneficios a que este capitulo se refieren son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia social y que indiquen la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes del proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de seguridad nacional.
La República Título I -
Los Costarricenses Título II -
Los extranjeros Título III -
Derechos y Garantías Individuales Título IV -
Derechos y Garantías Sociales Título V -
La Religión Título VI -
La Educación y la Cultura Título VII -
Derechos y Deberes Políticos Título VIII -
Los Ciudadanos Capítulo I
El Sufragio Capítulo II
El Tribunal Supremo de Elecciones Capítulo III
El Poder Legislativo Título IX -
Organización de la Asamblea Legislativa Capítulo I
Atribuciones de la Asamblea Legislativa Capítulo II
Formación de las Leyes Capítulo III
Título X - El Poder Ejecutivo
Capítulo I: El Presidente y los Vicepresidentes de la República
Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo Capítulo II
Los Ministros de Gobierno Capítulo III
El Consejo de Gobierno Capítulo IV
Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo Capítulo V
El Poder Judicial Título XI -
El Régimen Municipal Título XII -
La Hacienda Pública Título XIII -
El Presupuesto de la República Capítulo I
La Contraloría General de la República Capítulo II
La Tesorería Nacional Capítulo III
Las Instituciones Autónomas Título XIV -
El Servicio Civil Título XV -
El Juramento Constitucional Título XVI -
Las Reformas de la Constitución Título XVII -
Disposiciones Finales Título XVIII -
Disposiciones Transitorias

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