Garantias Sociales |
Derechos y Garantias Sociales en Costa Rica. La seguridad social y salud familiar estan garantizados en Costa Rica. Avances Legales en protección de ecologÃa y ambiente. Salarios mÃnimos, Trabajo Infantil, beneficios económicos y profesionales de los Trabajadores. |
TÃtulo V Derechos y garantÃas sociales |
CapÃtulo único |
ArtÃculo 50. El Estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes
del paÃs, organizando y estimulando la producción y él
más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, esta legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizara, defenderá y preservara ese derecho. La ley determinara las responsabilidades y las sanciones correspondientes. |
ArtÃculo 51. La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido. |
ArtÃculo 52. El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges. |
ArtÃculo 53. Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio
las mismas obligaciones que con los nacidos en él.
Toda persona tiene derecho a saber quienes son sus padres, conforme a la ley. |
ArtÃculo 54. Sé prohibe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación. |
ArtÃculo 55. La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado. |
ArtÃculo 56. El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su a la condición de simple mercancÃa. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo. |
ArtÃculo 57. Todo trabajador tendrÃa derecho a un Salario mÃnimo,
de fijación periódica por jornada normal, que le procure
bienestar y existencia digna. El Salario será siempre igual para
trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.
Todo relativo a fijación de Salarios mÃnimos estatura a cargo del organismo técnico que la ley determine. |
ArtÃculo 58.La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento mas de los sueldos o Salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicaran en los casos de excepción muy calificados, que determinen la ley. |
ArtÃculo 59.Todos los trabajadores tendrán derecho a un dÃa de descanso después de seis dÃas consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanales de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca. |
ArtÃculo 60. Tanto los patronos como los trabajadores podrán
sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y obtener y
conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.
Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos. |
ArtÃculo 61. Se reconoce el derecho de los patrones al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de estos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia. |
ArtÃculo 62. Tendrá fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados. |
ArtÃculo 63. Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación. |
ArtÃculo 64. El Estado fomentara la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores. |
ArtÃculo 65. El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creara el patrimonio familiar del trabajador. |
ArtÃculo 66. Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajador. |
ArtÃculo 67. El Estado velara por la preparación técnica y cultural de los trabajadores. |
ArtÃculo 68. No podrá hacerse discriminación respecto
al Salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros,
o respecto de algún grupo de trabajadores.
En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense. |
ArtÃculo 69. Los contratos de aparcerÃa rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros. |
ArtÃculo 70. Sé establecerÃa una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial. |
ArtÃculo 71. Las leyes darán protección especial a las mujeres y los menores de edad en su trabajo. |
ArtÃculo 72. El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurara la reintegración de los mismos al trabajo. |
ArtÃculo 73. Se establecen los seguros sociales en beneficio de los
trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución
forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos
contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte
y además contingencias que la ley determine.
La Administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta
de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.
|
ArtÃculo 74. - Los derechos y beneficios a que este capitulo se refieren son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia social y que indiquen la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes del proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una polÃtica permanente de seguridad nacional. |
La República TÃtulo I - |
Los Costarricenses TÃtulo II - |
Los extranjeros TÃtulo III - |
Derechos y GarantÃas Individuales TÃtulo IV - |
Derechos y GarantÃas Sociales TÃtulo V - |
La Religión TÃtulo VI - |
La Educación y la Cultura TÃtulo VII - |
Derechos y Deberes PolÃticos TÃtulo VIII -
Los Ciudadanos CapÃtulo I El Sufragio CapÃtulo II El Tribunal Supremo de Elecciones CapÃtulo III |
El Poder Legislativo TÃtulo IX -
Organización de la Asamblea Legislativa CapÃtulo I Atribuciones de la Asamblea Legislativa CapÃtulo II |
Formación de las Leyes CapÃtulo III |
TÃtulo X - El Poder Ejecutivo
CapÃtulo I: El Presidente y los Vicepresidentes de la República Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo CapÃtulo II Los Ministros de Gobierno CapÃtulo III El Consejo de Gobierno CapÃtulo IV Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo CapÃtulo V |
El Poder Judicial TÃtulo XI - |
El Régimen Municipal TÃtulo XII - |
La Hacienda Pública TÃtulo XIII -
El Presupuesto de la República CapÃtulo I La ContralorÃa General de la República CapÃtulo II La TesorerÃa Nacional CapÃtulo III |
Las Instituciones Autónomas TÃtulo XIV - |
El Servicio Civil TÃtulo XV - |
El Juramento Constitucional TÃtulo XVI - |
Las Reformas de la Constitución TÃtulo XVII - |
Disposiciones Finales TÃtulo XVIII -
Disposiciones Transitorias |
Constitución PolÃtica
|
Leyes, Normas, Decretos y Reglamentos en Costa Rica
|
🇨🇷 Registro Nacional Costa Rica Ley - Para buscar datos y más información adicional en registros públicos.
|