Poder Judicial | |||||||||||||||||||||||||||
Costa Rica - Poder Judicial - Corte Suprema de Justicia y Tribunales en Costa Rica. Leyes y Resoluciones Judiciales sobre Causas Civiles, penales, comerciales, de trabajo y administrativas. Eleccion de Magistrados costarricences - Expedientes de la Fuerza Pública | |||||||||||||||||||||||||||
Título X - El Poder Judicial | |||||||||||||||||||||||||||
Capítulo único | |||||||||||||||||||||||||||
Artículo 152. El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de
Justicia y por los Tribunales que establezca la ley.
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Artículo 153. Corresponde al Poder Judicial además de las funciones que esta Constitución le señala conocer de la causas civiles penales comerciales de trabajo y contencioso administrativas si como de las otras que establezca la ley cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervenga resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar as resoluciones que pronuncie con la ayudo de la fuerza publica si fuere necesario. | |||||||||||||||||||||||||||
Artículo 154. El Poder Judicial solo esta sometido a la Constitución
y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia
no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas
por los preceptos legislativos.
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Artículo 155. Ningún tribunal puede abocar el conocimiento de causas pendientes ante otro únicamente los Tribunales del Poder Judicial podrán solicitar los expedientes ad-effectum vidnedi. | |||||||||||||||||||||||||||
Artículo 156. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior
del Poder Judicial y de ella dependen los Tribunales funcionarios y empleados
en el ramo judicial sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución
sobre servicio civil.
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Artículo 157. La Corte Suprema de Justicia estará formada por los Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio serán elegidos por la Asamblea Legislativa la cual integrara las diversas Salas que indique la ley la disminución del número de Magistrados cualquiera que este llegue a ser solo podrá abordares precios todos los tramites dispuestos para las reformas parciales esta Constitución. | |||||||||||||||||||||||||||
Artículo 158. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán
electos por ocho años y se consideraran reelegidos para periodos
iguales, salvo que en votación no menor de las dos terceras partes
del total de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerdo lo contrario.
Las vacantes serán llenadas para periodos completos de ocho años. | |||||||||||||||||||||||||||
Artículo 159. Para ser magistrado se requiere: | |||||||||||||||||||||||||||
Los Magistrados deberán, ates de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley. Artículo 160. No podrá ser elegido magistrado quien se halle
ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia. |
Artículo 161. Es incompatible la calidad de magistrado con la funcionario
de los otros supremos Poderes.
| Artículo 162. La Corte Suprema de Justicia nombrara a su Presidente,
de la nomina de Magistrados que la integraran asimismo nombrara a los Presidentes
de las diversas Salas, en la forma y por el tiempo que señale la
ley.
| Artículo 163. La elección de Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia se hará en una de las diez sesiones anteriores al consentimiento
del periodo respectivo la reposición en cualquiera de las ocho posteriores
a aquella en que se comunique haber ocurrido una vacante.
| Artículo 164. La asamblea legislativa nombrara no menos de veinticinco
Magistrados suplentes escogidos entre la nomina de cincuenta candidatos
que le presentara la Corte Suprema de Justicia las faltas temporales de
los Magistrados serán llenadas por sorteo que hará la corte
suprema entere los Magistrados suplentes si vacare un puesto de magistrado
suplente la elección recaerá en uno de los dos candidatos
que proponga la corte y se efectuara en la primera sesión ordinaria
o extraordinaria que celebre la Asamblea Legislativa después de
recibir la comunicación no correspondiente la ley señalara
el plazo de su ejercicio y las condiciones restricciones y prohibiciones
establecidas para los propietarios que son aplicables a los suplentes. |
Artículo 165. Los Magistrados de la corte suprema Justicia no podrán
ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación
de causa o pro los otros motivo s que expresa la ley en el capitulo correspondiente
al régimen disciplinario en este ultimo caso el acuerdo habrá
de tomarse por la Corte Suprema de Justicia en votación secreta
no menor de los dos tercios del total de sus miembros.
| Artículo 166. En cuanto a lo que no este previsto por esta Constitución
la ley señalara la jurisdicción él número y la duración
de los Tribunales, así como sus atribuciones los principales a los
cuales deben ajustar sus actos y la manera de exigirles responsabilidad. |
Artículo 167. Para la discusión y aprobación de proyectos
de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder
Judicial deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema
de Justicia para apartarse del criterio de esta se requeriría el
voto de las dos terceras pares del total de los miebros de la asamblea. |
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